Micelio
11001031500020220492100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-13

Radicación interna: 7920 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Orelis Blanco Salgado·Demandado: Tribunal Administrativo Del Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204921 00 Accionante: Orelis Blanco Salgado Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Orelis Blanco Salgado, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por los magistrados Jean Paul Vásquez Gómez, Edgar Alexi Vásquez Contreras y Moisés Rodríguez Pérez, integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Jean Paul Vásquez Gómez, Edgar Alexi Vásquez Contreras y Moisés Rodríguez Pérez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202204921 00 Accionante: Orelis Blanco Salgado Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Lucy Johana Ceballos Álvarez, portadora de la tarjeta profesional No. 206.912 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.