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41001233300020130042601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-02-08

Radicación interna: 66483 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: La Previsora·Demandado: Municipio De Aipe

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 66.483 Radicación: 41001-23-33-000-2013-00426-01 Actor: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandado: Municipio de Aipe Asunto: Controversias contractuales CORRECCIÓN DE AUTO-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Ingresa el expediente al Despacho para resolver sobre la solicitud de corrección del auto del 9 de agosto de 2024, que reconoció personería, y para proveer sobre la solicitud de reconocimiento de personería del apoderado del Municipio de Aipe. I.

ANTECEDENTES En auto del 9 de agosto de 2024, el Despacho reconoció personería al abogado «Edisson Alexander Viviescas Ardila» como apoderado de la parte demandante1. No obstante, en memorial del 9 de septiembre de 2024, la parte demandante solicitó la corrección del auto, porque el nombre del apoderado es «Alexander Viviescas Ardila»2.

El 17 de septiembre de 2024, el abogado Cristian Fernando Losada Pérez presentó poder conferido por el Municipio de Aipe para actuar como apoderado en el proceso de referencia3. II. CONSIDERACIONES 1. Según el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos – como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula – o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la 1 Cfr. SAMAI, índice 38. 2 Cfr. SAMAI, Índice 42. 3 Cfr. SAMAI, índice 44. 2 Expediente n° 66.483 Actor: La Previsora S.A. Corrige auto que reconoció personería providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido4.

El 9 de agosto de 20245, de forma equivocada, el Despacho le reconoció personería al abogado «Edisson Alexander Viviescas Ardila» cuando su nombre es «Alexander Viviescas Ardila». En consecuencia, se corregirá el auto en ese sentido. Aspecto adicional 2. El 17 de septiembre de 20246, el abogado Cristian Fernando Losada Pérez presentó poder conferido por el Municipio de Aipe para actuar como apoderado en el proceso de referencia. De la revisión de la documentación, el Despacho advierte que no se aportó los soportes que acreditan a Luis Ángel Ramírez Vargas como alcalde municipal.

Por tanto, se requerirá para que allegue el Acta de Posesión. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR, en el auto del 9 de agosto de 2024, el nombre del abogado «Alexander Viviescas Ardila».

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Cristian Fernando Losada Pérez para que allegue los soportes que acrediten a Luis Ángel Ramírez Vargas como alcalde Municipal de Aipe, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. 5 Cfr. SAMAI, índice 38. 6 Cfr. SAMAI, índice 44.