Radicado: 11001-03-15-000-2022-01960-00 Accionante: Sandra Liceth Quintero Ortiz Declara carencia de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01960-00 Accionante: Sandra Liceth Quintero Ortiz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 30 de junio de 2021, en la que pidió que le brindaran otra opción para poder ingresar al SIRNA, pues había creado la cuenta con una dirección electrónica que no está en uso y debido a esto no se ha podido expedir su tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2022-01960-00 Accionante: Sandra Liceth Quintero Ortiz Declara carencia de objeto 1.- El 29 de marzo de 2022 Sandra Liceth Quintero Ortiz interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, toda vez que la accionada no ha dado respuesta de fondo a la solicitud radicada el 30 de junio de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA.
Solicito se ordene la expedición de la Tarjeta Profesional, pues la necesito para trabajar, o en su defecto, se me permita el ingreso al aplicativo a través del correo que actualmente tengo en uso:licethquintero1111@gmail.com. SEGUNDA. Solicito de manera urgente se asocie mi usuario del SIRNA -cédula 1144146001- con el correo que uso actualmente licethquintero1111@gmail.com y poder así solicitar mi tarjeta profesional >>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Con el fin de obtener su tarjeta profesional creó su usuario en la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados (SIRNA) con la dirección de correo electrónico Licethqo1@gmail.com; sin embargo, no pudo ingresar a dicho correo electrónico pues este fue desactivado. 3.2.- El 6 de junio de 2021 realizó el pago requerido por la autoridad accionada para la expedición de su tarjeta profesional, correspondiente a cincuenta mil pesos ($50.000). 3.3.- Intentó ingresar en múltiples oportunidades a la plataforma SIRNA para poder finalizar los trámites de expedición de su tarjeta profesional, pero su acceso fue denegado ya que no ha podido ingresar a la dirección electrónica mencionada. 3.4.- El 30 de junio de 2021 envió un correo electrónico a las direcciones regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó que le brindaran otra opción para poder ingresar al SIRNA, pues había creado la cuenta con una dirección electrónica que no está en uso.
En la misma comunicación suministró su nuevo correo electrónico, licethquintero1111@gmail.com. 3.5.- El 27 de julio de 2021 la autoridad accionada envió un correo electrónico en el cual le informó que su petición fue transferida a los ingenieros de soporte técnico del SIRNA. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01960-00 Accionante: Sandra Liceth Quintero Ortiz Declara carencia de objeto 3.6.- El 26 de agosto de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le remitió un correo electrónico en el que le comunicó que se había enviado una nueva contraseña a la dirección de correo electrónico Licethqo1@gmail.com -correo que se encontraba desactivado-. 3.7.- A la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta de fondo a la solicitud radicada el 30 de junio de 2021.
Por el contrario, solo recibió correos en los que la autoridad accionada le indica que debe ingresar al correo al cual no tiene acceso. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 30 de junio de 2021.
Lo anterior afecta su vida profesional al no poder acceder a un trabajo, pues su tarjeta profesional no ha sido expedida. 4.2.- Indica que no existe otro mecanismo para acceder a ello, pues es un trámite que únicamente se puede realizar a través del aplicativo SIRNA, lo cual la deja en estado de indefensión. D. Posición de las autoridades accionadas 5.- En escrito de 6 de abril de 2022 la autoridad accionada manifesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indica que el equipo de soporte técnico del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - SIRNA envió el 4 de abril de 2022 al correo electrónico licethquintero1111@gmail.com el instructivo relacionado con los trámites de preinscripción de la tarjeta profesional y le solicitó a la accionante que enviara a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos requeridos. 5.2.- Sin embargo, advierte que, al consultar el sistema de información, se evidencia que la accionante no había realizado el proceso de preinscripción del trámite de la tarjeta profesional de abogado ni enviado los documentos requeridos.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01960-00 Accionante: Sandra Liceth Quintero Ortiz Declara carencia de objeto 6.- Mediante escrito de 7 de abril de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informa que la accionante, el mismo día, (i) dio respuesta al requerimiento;
(ii) remitió el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, y (iii) allegó la documentación faltante, por lo que se procedió a expedir el Acta No. 8072, mediante la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado No 381.458. Indica que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que, una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante. 6.1.- Señala que igualmente la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través de la página web de la rama judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 6.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó haber dado respuesta a la solicitud del 30 de junio de 2021 interpuesta por la accionante. 8.- La Sala advierte que con ocasión a la presente acción de tutela la autoridad accionada, mediante correo electrónico del 1º de abril de 2022, le informó a la accionante que se le había enviado una nueva contraseña al correo electrónico licethquintero1111@gmail.com para que pudiera ingresar al usuario de SIRNA. 8.1.- En virtud de lo anterior, se le envió a la dirección electrónica mencionada el instructivo relacionado con el trámite de expedición de su tarjeta profesional.
La parte actora allegó todos los documentos faltantes, por lo que se procedió a hacer la inscripción en el registro de abogados. 8.2.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante el Acta No. 8072 de 7 de abril de 20221 se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 381.458, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.
Igualmente, el referido documento ya le fue notificado a su correo electrónico. 1 La presente acta fue remitida al correo electrónico licethquintero1111@gmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2022-01960-00 Accionante: Sandra Liceth Quintero Ortiz Declara carencia de objeto III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Sandra Liceth Quintero Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado