CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ Tema: tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Subtema: falta de prueba de presentación de solicitud ante autoridad accionada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud interpuesta por el señor Gastón Renato Durán Quintero en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política. I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Gastón Renato Durán Quintero presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ, con ocasión de la falta de respuesta a la petición que radicó el 26 de agosto de 2025.
II.
ANTECEDENTES 2.1. Hechos relevantes 1. A partir del escrito de tutela y de los demás elementos aportados por las partes en el trámite constitucional, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2. El señor Gastón Renato Durán Quintero afirmó que el 26 de agosto de 2025 solicitó al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, el archivo, expedición de paz y salvo y la actualización de sus Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ 2 antecedentes penales «relacionados con un proceso de la época de la ley 600 (años 1997-1999, Juzgado 77)», con el fin de proteger su derecho al buen nombre. 3.
Sostuvo que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no ha dado respuesta de fondo, clara y oportuna al derecho de petición. 2.2. Pretensión y argumentos de la tutela 4. El señor Gastón Renato Durán Quintero solicitó en el escrito de tutela lo siguiente: PRIMERA: Que se TUTELEN los derechos fundamentales de Petición y Buen Nombre del señor GASTON RENATO DURÁN QUINTERO, los cuales han sido vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ, al no emitir respuesta de fondo y dentro del término legal a la solicitud radicada el 26 de agosto de 2025, mediante la cual se solicitó el desarchive, expedición de paz y salvo y actualización de sus antecedentes judiciales.
SEGUNDA: Que se ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ dar respuesta de manera inmediata, completa, de fondo y congruente a la petición presentada, y en consecuencia se adopten las medidas necesarias para expedir el correspondiente paz y salvo judicial del accionante. TERCERA: Que se ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ, una vez emitido el paz y salvo, realizar de manera directa el ocultamiento y/o supresión del registro en las bases de datos judiciales, de forma que el nombre del accionante no continúe vinculado a procesos concluidos, garantizando así la efectiva protección de su derecho fundamental al buen nombre CUARTA: Que se ADVIERTA al Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ sobre la obligación constitucional y legal de responder en término y de fondo las peticiones ciudadanas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 en caso de reincidencia. QUINTA: Que se disponga que todo el procedimiento de respuesta, expedición del paz y salvo, y ocultamiento del registro sea tramitado de manera integral por parte de la entidad accionada, sin imponer cargas adicionales al accionante, evitando que deba acudir a otras dependencias o adelantar trámites adicionales para obtener la protección de sus derechos1. 5.
Como fundamento de sus pretensiones, el actor manifestó que la falta de respuesta por parte de la autoridad accionada, vulnera sus derechos fundamentales de petición y al buen nombre, toda vez que su nombre sigue apareciendo en los registros judiciales. 1 Se transcribe incluso con errores de texto. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ 3 2.3.
Trámite procesal 6. El despacho ponente, mediante auto del 1 de octubre de 20252, admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ; y tuvo como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela. 2.4. Intervenciones 7. El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura solicitó la desvinculación del presente trámite de acción de tutela, con fundamento en que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor.
Para el efecto, inició por señalar que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25-12272 del 19 de febrero de 2025, el funcionamiento de los archivos centrales seccionales era responsabilidad exclusiva de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial o de su coordinación. 8. Agregó que, conforme al informe rendido por la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario, no se encontró resultados de la petición presentada por el señor Gastón Renato Durán Quintero en el correo institucional, como tampoco en el Sistema de Gestión de Correspondencia SIGOBius. 9.
En razón de lo anterior, adujo que no tuvo conocimiento de la solicitud de desarchive presentada por el actor y que, en todo caso, no era la autoridad competente para impartir trámite a esa petición. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer la presente solicitud de amparo interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ. 3.2.
Legitimación en la causa 11. La legitimación en la causa por activa del señor Gastón Renato Durán Quintero se encuentra acreditada, por cuanto en calidad de peticionario, es titular de los derechos que considera fueron vulnerados. 12. Asimismo, está probada la legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ, por cuanto es la autoridad que según el 2 Samai, índice 5, certificado F15985E82C06DB88 59135B497986A380 3A0633DD62709A8A BB296ED6D85DCBEF.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ 4 accionante vulneró sus derechos. En consecuencia, se negará la solicitud de desvinculación presentada por esa entidad. 3.3. Procedencia de la acción de tutela 13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley.
Este mecanismo constitucional tiene dos requisitos de procedencia: la subsidiariedad y la inmediatez3. 14. El primero exige que el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable4; y el segundo consiste en que se acuda ante el juez constitucional dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario, «[…] la necesidad de la protección constitucional por vía de tutela queda en entredicho […]»5. 3.4.
Problema jurídico 15. Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición y al buen nombre del señor Gastón Renato Durán Quintero. 3.5. Generalidades del derecho fundamental de petición 16. El artículo 23 constitucional prevé que toda persona tiene el derecho a formular peticiones ante las autoridades, de manera respetuosa, ya sea por razones de interés general o particular, y a obtener una respuesta pronta por parte de estas.
Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, especificó que la resolución a la solicitud debe ser «completa y de fondo». La Corte Constitucional6, respecto del mencionado derecho, indicó lo siguiente: Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes.
El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo. 3 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2024. 4 Corte Constitucional, sentencia T-400 de 2017. 5 Corte Constitucional, sentencia T-879 de 2012, reiterada en sentencia SU-084 de 2019. 6 Conte Constitucional, sentencia T-066 de 2024.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ 5 17. Visto lo anterior, los criterios que permiten identificar cuándo una respuesta ha atendido de fondo la petición, pueden agruparse de la siguiente manera: (i) claridad, esto es, que contenga argumentos que sean fácilmente comprensibles;
(ii) precisión, que comporta la necesidad de que esta verse directamente sobre lo pedido sin acudir a evasiones; (iii) congruencia, al abarcar el objeto de la solicitud; y (iv) consecuencia, aspecto que lleva intrínseco que la contestación suministrada guarde concordancia con el trámite impartido, por ejemplo, en los escenarios en que la petición surge en el marco de un procedimiento administrativo. 18.
Además, el artículo 14 de esa codificación prevé que las peticiones deberán ser respondidas, por regla general, en el término de 15 días hábiles siguientes a su recepción; las de documentos e información, en 10 días; y aquellas de consultas a autoridades en relación con las materias a su cargo, en 30 días. 3.6. Análisis del caso concreto 19.
En el presente asunto, el señor Gastón Renato Durán Quintero manifestó que el 26 de agosto de 2025 presentó derecho de petición ante el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó el archivo, expedición de paz y salvo y la actualización de sus antecedentes penales «relacionados con un proceso de la época de la ley 600 (años 1997-1999, Juzgado 77)». 20.
A su turno, el CENDOJ manifestó que no recibió petición alguna del señor Durán Quintero, según información suministrada por la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario. 21. De la revisión del expediente, la Sala advierte que no obra prueba de la radicación de la solicitud ante Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura.
Por el contrario, se aportó una captura de pantalla de un correo electrónico enviado el 26 de agosto (no especifica año) a la dirección «turnohabpq@cendoj.ramaju…» la cual aparece incompleta, sin embargo, de su lectura se infiere que podría corresponder a turnohabpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, dirección destinada al reparto de Habeas Corpus de la Oficina de Apoyo de Paloquemao, y no al CENDOJ. 22.
Lo anterior corrobora que la parte accionada no tenía forma de conocer ni tramitar la petición presentada por el actor, al no haber sido remitida a ninguno de sus canales institucionales habilitados para tal efecto. 23. Al respecto, la Corte Constitucional7 ha precisado que, si bien una de las características de la acción de tutela es la informalidad, el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental. 7 Sentencias T-514 de 2023 y T-571 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ 6 Asimismo, ha determinado que los hechos afirmados por el accionante en el trámite de una acción de tutela, deben ser probados, siquiera sumariamente, pues de lo contrario no se puede conceder la solicitud de amparo.
Así lo ha expresado la Corte: […]“un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario.
Así las cosas, los hechos afirmados por el accionante en el trámite de una acción de tutela, deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional. 24. En el caso concreto, la Sala encuentra que el accionante no demostró haber presentado la petición ante la autoridad accionada, cuya omisión en resolver sería la causa de la vulneración de los derechos fundamentales de petición y buen nombre. 25.
En este orden de ideas, la Sala reitera que la función del juez de tutela se circunscribe a la protección de los derechos fundamentales frente a una afectación cierta, actual y debidamente acreditada. En el presente asunto, ante la ausencia de los elementos que demuestren la presentación de la solicitud y, por ende, la conducta omisiva de la autoridad accionada, CENDOJ, no es posible concluir que existe la afectación al derecho de petición tal y como lo afirmó el accionante. 26.
Finalmente, conviene precisar que, según lo informado por la autoridad accionada, la petición relacionada con archivos corresponde radicarla ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá. En consecuencia, si el accionante aún no lo ha hecho, podrá dirigir su solicitud a la dirección electrónica: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
IV. CONCLUSIONES 27. Por las anteriores razones, la Sala negará la acción de tutela presentada por el señor Gastón Renato Durán Quintero al encontrar que la autoridad accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2025-06057-00 Accionante: Gastón Renato Durán Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ 7 FALLA:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela promovida por el señor Gastón Renato Durán Quintero contra el Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no es impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. EPG/SEJV