Micelio
11001031500020230159301Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-06-15

Radicación interna: 4993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Rafael Arturo Delgadillo Rojas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: RAFAEL ARTURO DELGADILLO ROJAS Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tesis: Se configura la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente cuando el actor fue rechazado en la Convocatoria 27 por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades y en el transcurso de la acción de tutela la entidad accionada lo admite en el cargo para el que participó en cumplimiento de un fallo de tutela.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Rafael Arturo Delgadillo Rojas promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “(…) del debido proceso, el acceso a ejercer un cargo Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co público, el mérito para ocupar cargos públicos, derecho al trabajo (…)”1, y para ello formuló las siguientes pretensiones2: “[…] ORDENAR a la accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, cese la vulneración a mis derechos fundamentales y se proceda a revocar la decisión de rechazo del Concurso-Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, para en su lugar, continuar como ASPIRANTE ADMITIDO para ocupar el cargo de JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO del mencionado concurso […]”. [Mayúsculas y negrillas del escrito de tutela].

2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que se encuentra inscrito para el cargo de juez laboral en la convocatoria nro. 27 del Consejo Superior de la Judicatura para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Manifestó que presentó y aprobó las pruebas de aptitud y conocimiento para el precitado cargo, y que, mediante la Resolución nro.

CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó los resultados en el que obtuvo un puntaje de 828,60. Señaló que, mediante la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, expedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”, se dispuso su rechazo por la causal 3.5, esto es, por no haber presentado la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de juez. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 2 Ibídem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que contra la precitada resolución no procedían recursos; sin embargo, se podía solicitar la verificación de documentos con el fin de acreditar y/o subsanar la causal de rechazo.

Explicó que el 16 de febrero de 2023 intentó ingresar a la plataforma kactus con el fin de validar la existencia del documento que supuestamente no había aportado al momento de la inscripción al concurso, pero la plataforma no le permitió el ingreso, razón por la cual solicitó la restauración de su contraseña. Adujo que “(…) el 17 de febrero de 2023, mediante Oficio CJO23-719, me fue respondida mi solicitud informándome que el ingreso a la plataforma se dio únicamente dentro del término dispuesto para la inscripción y cargue de documentos, es decir, no era posible que yo validara directamente la existencia del documento en la plataforma o la subsanación del mismo en ella.

En dicha respuesta me fueron informados los documentos ingresados a la plataforma (…)”3. (Negrillas del escrito de tutela). Indicó que el 17 de febrero de 2023 solicitó la verificación de la documentación, aportando la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades con el fin que fuese tenida en cuenta y se modificara la decisión de su rechazo del concurso.

Anotó que el 22 de marzo de 2023, por medio del oficio CJO23-1499 del 17 de marzo de 2023, la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial dio respuesta negativa a su solicitud bajo el argumento de no haber cumplido con los requisitos de inscripción al concurso. Sostuvo que, “(…) mediante Resolución CJR23-0110 del 21 de marzo de 2023, notificada el 28 de marzo de 2023, fue modificada la Resolución CJR23-0061 del 08 de febrero de 2023 en el sentido de incluir a algunas personas que habían sido rechazadas del concurso por la misma causal, 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en dicha modificación no fui incluido, es decir, hoy quedó en firme la decisión de rechazarme del concurso (…)”4.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada el 28 de marzo de 20235 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, y correspondió por reparto a la Sección Quinta que, por auto del 20 de abril de 20236, la admitió y dispuso notificar7 al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, así como vincular a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia y a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura8, como tercero interesado en el resultado del proceso. 3.2.

La señora Pili Natalia Salazar Salazar, participante de la Convocatoria nro. 27, presentó escrito9 en el que solicitó se conceda el amparo deprecado por el accionante. 3.3. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial rindió informe10 en el que solicitó se niegue la solicitud de amparo, comoquiera 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 6 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 7 Esta orden se cumplió el 24 de abril de 2023.

Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 8 El 24 de marzo de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó en la página web de la convocatoria 27 el auto admisorio del 20 de abril de 2023. Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 9 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 10 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 201811, en el que se establecieron las reglas que debían cumplir todos los aspirantes a ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y advirtió que el numeral 3.5 del artículo 3 del precitado acuerdo, incluye como causal de rechazo “no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”.

Anotó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial revisó los documentos cargados por el hoy accionante al momento de la inscripción en la base del sistema Kactus y encontró que no aportó el documento en formato PDF contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Arguyó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos que por su propia naturaleza se encuentran amparados por el principio de legalidad. 3.4.

La Universidad Nacional de Colombia guardó silencio.

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de mayo de 202312, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Para ello expuso que “(…) el actor debe promover el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que estableció el legislador en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 para debatir la legalidad de los actos 11 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 12 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que le impiden continuar en el concurso de méritos, el cual es el idóneo y eficaz pues para la protección inmediata de los derechos fundamentales que, en su sentir, fueron transgredidos tiene la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares de urgencia (…)”.

Adujo que no se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que se pueda evitar ni que los actos en discusión afecten de manera clara y directa las garantías constitucionales del actor, comoquiera que el tutelante se limitó a expresar que se encontraba en una situación de “indefensión y debilidad manifiesta”, sin exponer algún argumento que permitiera concluir que es un sujeto de especial protección constitucional, circunstancia que tampoco se advierte del escrito de tutela ni de las pruebas obrantes en el expediente.

5. EL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la accionante lo impugnó13, alegando lo siguiente: Que “(…) es claro que se presenta el estado de indefensión y debilidad cuando se profiere una resolución como la que me excluyó del concurso sin proceder recurso alguno, sin existir la posibilidad de subsanar la situación que se reprocha, sin siquiera tener la oportunidad de ingresar a la plataforma y verificar la existencia o no del documento, bastando solamente la afirmación que en ese sentido hace la accionada como justificación para excluirme del concurso (…)”.

Alegó que la decisión de rechazarlo del concurso es contradictoria con el principio al mérito como criterio objetivo para proveer cargos públicos, ignorando la aprobación de los exámenes de conocimiento, factor 13 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustancial y determinante que prima en cualquier concurso o convocatoria pública. Sostuvo que concurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho resultaría más gravoso, “(…) pues para el momento en que siquiera se profiera el auto admisorio de la demanda ya se habrían consolidado situaciones jurídicas para quienes sigan con normalidad en la convocatoria que serían imposibles de cumplir para quienes fuimos excluidos, pues el cronograma del concurso sigue su curso sin ninguna modificación (…)”.

Explicó que la acción de tutela es el único mecanismo para lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales que han sido vulnerados, y que el proceso contencioso no evitaría la consolidación de un perjuicio irremediable. Arguyó que, de mantenerse la decisión de rechazo por parte de la accionada, ignorando que superó las pruebas, que acreditó la formación requerida y que demostró su idoneidad para ocupar el cargo, se estaría priorizando una mera formalidad que se puede acreditar al momento de la posesión. 5.2.

Por auto del 1 de junio de 2023 se concedió la impugnación14 y la misma fue asignada a esta sección por acta de reparto del 15 de junio de 202315. 5.3. Por auto del 7 de julio de 202316, el magistrado ponente de la presente decisión requirió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que informara si había 14 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 15 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 01. 16 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 01.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reincorporado en el concurso de méritos al señor Rafael Arturo Delgadillo Rojas. Lo anterior, teniendo en cuenta el fallo proferido el 31 de mayo de 202317 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que al resolver las acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad de los accionantes, con efectos “inter comunis”, frente a quienes fueron excluidos en la fase II de la etapa de selección de la Convocatoria 27, con sustento en el numeral 3.5. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, en lo relacionado con la presentación de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 5.4.

Por oficio CJO23-4098 del 12 de julio de 2023, la directora encargada de la Unidad de Administración de Carrera Judicial dio respuesta18 al requerimiento, en el que informó que, “[…] En cumplimiento de la orden proferida dentro de la acción de tutela tramitada bajo el radicado No. 11001023000020230033500, mediante providencia de 31 de mayo de 2023 de la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, notificada el 7 de junio de 2023, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR23-0213 de 8 de junio de 2023, en la que se admitió al tutelante RAFAEL ARTURO DELGADILLO ROJAS en la convocatoria […].

Para el efecto, aportó la Resolución CJR23-0213 el 8 de junio de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial”, junto con el anexo de dicha resolución en el que se relacionan los aspirantes que fueron admitidos al concurso, incluyendo al accionante. 17 Visto en https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2023/06/08/corte-ordena-a- judicatura-permitir-que-excluidos-de-concurso-de-meritos-por-un-formalismo-puedan- continuar-el-proceso/. 18 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 01.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199119, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201520, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202121, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201922 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 6.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente: 6.2.1. El 8 de febrero de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial profirió la Resolución CJR23-00061, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”23.

Hacen 19 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 20 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 21 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 22 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913. 23 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte integral de dicha resolución los anexos 1 y 2 que contienen el listado de admitidos y de rechazados, respectivamente.

En el anexo 224, esto es, en el listado de aspirantes rechazados, se observa que el señor Rafael Arturo Delgadillo Rojas, inscrito para el cargo de juez laboral, fue rechazado por la causal de inadmisión 3.5, que corresponde a no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 6.2.2. El 16 de febrero de 2023, vía correo electrónico25, el accionante solicitó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial: “[…] Agradezco su colaboración para el ingreso a la plataforma Kactus de la Rama Judicial ya que el sistema no me ha permitido cambiar la contraseña (…).

Soy aspirante en la Convocatoria 27 y no he podido ingresar a validar documentos […]”. 6.2.3. Por oficio CJO23-719 del 17 de febrero de 202326, la Unidad de Administración de Carrera Judicial respondió a la solicitud presentada por el accionante, informándole que “[…] el acceso a la plataforma “Kactus” de la Rama Judicial se habilitó en los términos del numeral 2.3 del Acuerdo de la Convocatoria, es decir, por un período determinado con el objeto de que los aspirantes pudieran diligenciar la información allí solicitada y anexaran la documentación respectiva […]”. 6.2.4.

Mediante escrito del 16 de febrero de 202327, el accionante solicitó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial que fuera incluido en el listado de admitidos de la Convocatoria 27 de 2018 y en caso contrario 24 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante y la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Visto en el índice 2 y 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 25 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 26 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante y la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Visto en el índice 2 y 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 27 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Visto en el índice 2 y 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se le expidiera copia dee la captura de pantalla del cargue de todos los documentos. 6.2.5.

Por oficio CJO23-1499 del 17 de marzo de 202328, la Unidad de Administración de Carrera Judicial respondió de manera negativa la solicitud presentada por el accionante. 6.2.6. El 21 de marzo de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Resolución CJR23- 0110 “Por medio de la cual se modifica la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, para efectos de incluir algunos aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas”29, sin que el actor haya sido incluido. 6.2.7.

En la Resolución CJR23-0213 del 8 de junio de 2023, “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial”, consta que el accionante fue admitido en la convocatoria 27.

6.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que lo pretendido por el actor en la presente acción de tutela era que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial admitirlo en la convocatoria 27 para ocupar el cargo de juez laboral del circuito, lo que fue satisfecho a través de la expedición de la Resolución nro.

CJR23- 0213 del 8 de junio de 2023, emitida en cumplimiento del fallo proferido el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 28 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante y la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Visto en el índice 2 y 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. 29 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01593 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, en la precitada resolución, se dispuso admitir al concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA 18- 11077 del 16 de agosto de 2018 a los aspirantes relacionados en el anexo uno y que fueron rechazados exclusivamente por la causal “3.5. no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”, y revisado el correspondiente anexo se advierte que el accionante fue admitido.

La Corte Constitucional ha indicado que la carencia actual de objeto se configura “cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” (…)”30 y puede presentarse bajo las categorías de (i) daño consumado, (ii) hecho superado o (iii) una situación sobreviniente. En cuanto a la situación sobreviniente, la Corte Constitucional ha explicado que se trata de una categoría de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto debido a que por su amplitud, cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.

En esa medida el hecho sobreviniente remite a cualquier otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto y, por lo tanto, caería al vacío31. Por las razones explicadas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, por cuanto el accionante ya fue admitido en la convocatoria 27. 30 Corte Constitucional.

Sentencia T – 086 del 2 de marzo de 2020. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 31 Corte Constitucional. Sentencia SU - 522 del 5 de noviembre de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01593 01 Accionante: Rafael Arturo Delgadillo Rojas 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. TERCERO ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.