Radicado: 11001-03-15-000-2022-04582-00 Demandante: Luz Estela Velasco Velasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04582-00 Demandante LUZ ESTELA VELASCO VELASCO Demandado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el expediente se advierte que los demandados son: la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación, el Cabildo Indígena Muisca de la localidad de Bosa, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Bosa, la Secretaría de Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá, pues la accionante argumenta en el escrito de tutela la posible vulneración de su derecho a la igualdad y al debido proceso.
Por consiguiente, la señora Luz Estela Velasco Velasco es clara en la narración de los hechos y pretensiones, pues no discute una providencia judicial sino que pretende se modifiquen los planos de la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial El Edén El Descanso, para que se reconozca el Barrio Villa Esmeralda, que por reparto le correspondería su conocimiento a los Juzgados del Circuito.
En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativo de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Luz Estela Velasco Velasco. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO