CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva Temas: Incumplimiento de una orden judicial / Apertura de incidente de desacato AUTO QUE ORDENA LA APERTUDA DE UN INCIDENTE Procede el Despacho a ordenar la apertura de un incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 7 de febrero de 2022, con ponencia de este Despacho, se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y se ordenó lo siguiente: <<PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor José María Isaza Ocampo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura dar una respuesta de fondo a la solicitud de la accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta a la accionante (…)>>. 2.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico del 18 de febrero de 2022, según consta en el índice 14 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2021-11440-00 disponible en SAMAI. 3.- La apoderada de la accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 4.- En auto del 23 de febrero de 2022 este Despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela: <<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura el escrito Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Se abre el incidente de desacato 2 mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de la orden que le fue impartida mediante providencia de 7 de febrero de 2022 (…).
SEGUNDO: REQUERIR al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 7 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se amparó el derecho fundamental de petición del accionante>>. 5.- El anterior auto fue notificado el 24 de febrero de 2022, según consta en el índice 7º del expediente digital disponible en SAMAI.
Además, el 3 de marzo de 2022 la Secretaría General de esta Corporación reiteró el requerimiento a la autoridad accionada (índice 8º del expediente en SAMAI), sin que a la fecha esta hubiese contestado, y ya habiendo transcurrido el término de tres días hábiles otorgado para esos efectos. II. CONSIDERACIONES 6.- El artículo 27 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez que profiere el fallo de tutela de primera instancia mantiene la competencia en el asunto hasta que se restablezca totalmente el derecho fundamental o desaparezca la amenaza en contra de este. 7.- Como consecuencia de lo anterior el Despacho abrirá incidente de desacato para determinar si la autoridad accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 7 de febrero de 2022, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.
Además, se ordenará a la autoridad accionada que identifique a los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela y aporte sus correos electrónicos institucionales de forma que puedan ser vinculados al presente proceso para ejercer su derecho a la defensa. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1 <<Artículo 27.
Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerlos demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>. 2 <<Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Se abre el incidente de desacato 3 PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental.
Asimismo, se le ordena que suministre los correos electrónicos institucionales de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela.
TERCERO: ADVERTIR que contra este auto no procede recurso alguno.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado