Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00486 00 Demandante: Francia Bonda Torregrosa Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Asunto: Resuelve sobre la adecuación de una solicitud y el rechazo de un recurso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre: i) la adecuación de la solicitud presentada por la demandante respecto del auto que declaró la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia y la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira; y ii) el rechazo del recurso de reposición. I.
ANTECEDENTES 1. Francia Bonda Torregrosa1 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 000422 de 30 de octubre de 2017, “[…] Por la cual se autoriza la enajenación directa a través de compra la compra de los bienes Aprehendidos, Decomisados y Abandonados a favor de la Nación; incluyendo la recolección, transporte especializado, clasificación, corte, pesaje, desnaturalización, 1 Actuando en nombre propio Cfr. Índice 2 de SAMAI.
Folios 67 a 69 Cuaderno principal. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 Número único de radicación: 110010324000 2019 00486 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co chatarrización, hasta la expedición del respectivo certificado de disposición final de los mismos, resultante de la desnaturalización de 743.677 kilogramos brutos aproximados de chatarra para procesar por parte del lote No. 1 de chatarra a realizarse a Nivel Nacional, ubicado en las instalaciones del Almacén General de Deposito UTLS3A de la ciudad de Riohacha […]”, expedida por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó “[…] Decretar el restablecimiento del derecho […]”; y, estimó la cuantía en “[…] DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, Lucro cesante, daño emergente, valor del automotor […]”. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de noviembre de 20193, declaró la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira. 4.
La demandante, mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2019 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, solicitó: “[…] disponer que el diligenciamiento sea remitido al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA en la ciudad de BOGOTÁ […]”, con sustento en que el domicilio de la demandante y las demandadas, es la ciudad de Bogotá. II.
CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el recurso de reposición contra un auto que declara la falta de competencia para conocer de un proceso 5. Visto: i) el artículo 158 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, que dispone que cuando se declara la incompetencia para conocer de un proceso, el juez o magistrado ordenará remitirlo al que considere competente, mediante auto contra el cual procede recurso de reposición. 3 Cfr. Índice 5 de Samai.
Folios 75 y 76 Cuaderno principal. Notificado por estado de 22 de noviembre de 2019. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2019 00486 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre la adecuación y la oportunidad para la interposición de los recursos 6.
Vistos los artículos 242 de la Ley 1437, sobre reposición y 3185 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre procedencia y oportunidad para la interposición del recurso de reposición. 7. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la demandante presentó escrito en el que manifiesta su inconformidad con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira y, solicita, que sea remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y ii) contra el auto que declara la falta de competencia procede el recurso de reposición; este Despacho considera que el escrito presentado por la demandante debe adecuarse a un recurso de reposición. 8.
Asimismo, se considera que el auto de 15 de noviembre de 20197 que declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de La Guajira, fue notificado por estado de 22 de noviembre de ese mismo año, el término para interponer el recurso venció el miércoles 27 de noviembre de 2019 y, comoquiera que la demandante presentó el escrito, que se adecúa como recurso de reposición, el 29 de noviembre de 20198; el recurso fue presentado extemporáneamente; y, en ese sentido, se rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que dé cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del auto de 15 de noviembre de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADECUAR al recurso de reposición, el escrito mediante el cual la demandante solicita que el expediente del proceso de la referencia sea remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, no, al Tribunal Administrativo de La Guajira, conforme a lo ordenado por el Despacho mediante auto de 15 de 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Índice 5 de Samai.
Folio 78 Cuaderno principal. Notificado por estado de 22 de noviembre de 2019. 8 Cfr. Índice 8 de Samai. Folios 78 y 80 Cuaderno principal. 4 Número único de radicación: 110010324000 2019 00486 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 15 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera dar cumplimiento al ordinal segundo del auto de 15 de noviembre de 2019, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado