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11001031500020230460301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-28

Radicación interna: 11472 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Alejandro Venegas Franco

Actor: Ruth Clemencia Zuluaga Aristizabal·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez Ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04603-01 Demandante: RUTH CLEMENCIA ZULUAGA ARISTIZÁBAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN CON CONJUECES Tema: Impedimento en acción de tutela contra providencia judicial AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTOS OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Con escrito presentado el 25 de agosto de 2023[1], la señora Ruth Clemencia Zuluaga Aristizábal, actuando por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda Especial de Decisión con Conjueces, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 18 de mayo de 2023 proferida por la autoridad judicial accionada, que modificó la providencia del 5 de febrero de 2021 dictada por el juez Ad-hoc Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial Armenia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Lo anterior, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33-753-2015-00130-00, instaurado por la actora contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1.2. Manifestaciones de impedimento El 28 de noviembre de 2023, fue repartido el expediente al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, no obstante, por medio de auto del 4 de diciembre siguiente, manifestó su impedimento en atención a que, en su condición de magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado recibe la prima especial contenida en el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, la cual, pese a ser distinta a la prevista en el artículo 14, que es objeto del presente debate, tiene la misma naturaleza, por lo que adujo que lo decidido sobre esta podía influir en la prestación devengaba.

En ese sentido expuso que le asistía un interés directo en las resultas del proceso. De igual forma, los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, presentaron sus impedimentos en providencias del 11 y 18 de diciembre de 2023, respectivamente, por las mismas razones advertidas. 1.3. Actuación procesal relevante En atención a las manifestaciones de impedimento presentadas por todos los integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 19 de diciembre de 2023, se llevó a cabo el sorteo de la sala de conjueces, en el que se eligieron al doctor Alejandro Venegas Franco como conjuez ponente, y a los doctores Germán Lozano Villegas, Jesús Vall de Rutén Ruiz y José Rodrigo Vargas del Campo, como integrantes de la Sala.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Ruth Clemencia Zuluaga Aristizábal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, por cuanto la autoridad judicial contra la cual se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo del Quindío. Igualmente, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57[2] y 58A[3] de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2.

Fundamentos de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

La causal invocada por los magistrados se encuentra contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 2.3. Caso concreto Revisada la situación fáctica que fundamenta los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, la Sala evidencia que estos se encuentran fundados toda vez que han ostentado diversos cargos en la Rama Judicial y han sido beneficiarios de las prestaciones contenidas en la Ley 4ª de 1992, asunto sobre el cual se refiere la presente acción de tutela.

Las razones expuestas imponen separarlos del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgadores se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial. En consecuencia, se les relevará del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, la Sala conformada por los conjueces Alejandro Venegas Franco, Germán Lozano Villegas, Jesús Vall de Rutén Ruíz y José Rodrigo Vargas del Campo, en uso de facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: SEPARARLOS del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez Ponente GERMÁN LOZANO VILLEGAS Conjuez JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ Conjuez JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081». ----------------------- [1] Acción de tutela promovida ante el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. [2] «ARTÍCULO

57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente». [3] «ARTÍCULO 58A.

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. <Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días […]».