Radicado: 11001-03-15-000-2023-06121-00 Demandante: Fanny Leonor Adarme Silva.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06121-00 Demandante: FANNY LEONOR ADARME SILVA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Fanny Leonor Adarme Silva contra la Presidencia de la República y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “Nacional, deje sin efectos la Resolución No. 20235031 del 12 de JULIO de 2023, y emita nuevo acto administrativo en el que se pronuncie sobre el reconocimiento COMO VICTIMA (sic) DEL CONFLICTO INTERNO Y COMO CONSECUENCIA PROFERIR OTRA RESOLUCION (sic) DE RECONOCIMIENTO CONFORME ALOS (sic) DERECHOS QUE ME ASISTEN COMO COLOMBIANA SIN QUE OBRE LA DESCRIMINACION (sic) MATERIAL Y SOCIAL DE QUE FUI OBJECTO QUE EN LO SUCESIVO SO (sic) SE VUELVA A INCURRIR EN ESTA CLASE DE VULNERACIONES YA QUE LOS MILITARES HUMILDES SOSLDAOS (sic) OBLIGADOS A PRESTAR UN SERVICIO MILITAR TAMBIEN (sic) SON EL PUEBLO TENEMOS LA MISMA SANGRE Y ESTAMOS EN UN PAIS (sic) ESTADO DE DERECHO 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06121-00 Demandante: Fanny Leonor Adarme Silva.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 1.
Se proteja mi derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO A LA IGUALDAD AL ACESSO ALA (sic) JUSTICIO EL DERECHO A SER REPARADA consagrado en el artículo 29 Y 13 de la Constitución Política. 2. Que en tal virtud, se ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LA UNIDAD PARA LA ATENCION (sic) Y REPARACION (sic) INTEGRAL A LAS VICTIMAS (sic), CAMBIAR EL CONCEPTO DISCRIMINATORIO Y COMO CONSECUENCIA EMITIR UNA RESOLUCION (sic) DE ACORDE CON LA REALIDAD Y REGLADA A DERECHO SIN QUE SE DESCONOZCA EL DAÑO MATERIAL CUASADO ALA FAMILIA POR LA VIOLACION (sic) DE LOS DERCHO FUNDAMENTALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PUES LA FUNCIONARIO ESTA (sic) CUASANDO DAÑO MORAL CON SESGO POLITICO (sic) Y REVICTAMINIZANDO AL SOBREVIVIENTE DE ESTA TRAJEDIA POR EL HECGHO (sic) VICTIMINIZANTE QUE NO SOLO SE LLEVO LA VIDA DE MI HIJO SI NO QUE EL ANCIANO PADRE NO RESISTIO EL ACTO CRUEL E INHUMANO.” A partir de las pretensiones planteadas por la actora y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se demanda a la Presidencia de la República, lo cierto es que lo pretendido por la accionante es que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas profiera una nueva resolución donde se le incluya como víctima del conflicto interno. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entidad del orden nacional, el conocimiento de la misma le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Fanny Leonor Adarme Silva a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA