Micelio
11001031500020250285200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-14

Radicación interna: 4414 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Edificio Centro Ejecutivo Ii·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02852-00 Accionante: Edificio Centro Ejecutivo II Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro AUTO QUE ADMITE TUTELA El Edificio Centro Ejecutivo II, actúa por intermedio de apoderado judicial en contra del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla y la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad, el mínimo vital y al principio de legalidad, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 18 de septiembre de 2024 y 8 de noviembre de 2024 al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08-001-33-33-004-2022-00423- 00 [01].

Para el efecto, se advierte que la parte accionante solicitó que se dicte medida provisional consistente en que se suspenda el procedimiento administrativo de cobro coactivo adelantado por parte del Ministerio de Cultura con radicado PCC núm. 189- 2022, hasta que se resuelva «en todas las instancias» la acción de tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados. Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada.

Conforme a lo anterior: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02852-00 Accionante: Edificio Centro Ejecutivo II Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se ADMITE la acción de tutela instaurada por el Edificio Centro Ejecutivo II por conducto de apoderado judicial.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla como accionados.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a la Nación – Ministerio de Cultura y a todos los demás vinculados al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho referido como terceros interesados en el resultado del proceso. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.

CUARTO: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: REQUIÉRASE al Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla para que envíe con destino a este despacho copia digital o link del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08-001-33-33-004-2022-00423-00 [01], en el que actúa como demandante el Edificio Centro Ejecutivo II.

SEXTO: RECONÓZCASE personería al abogado Gustavo Orlando Montero Carpio con tarjeta profesional núm. 23.702 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

SÉPTIMO: REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) siguientes a la notificación de la presente providencia.

OCTAVO

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610. ° del Código General del Proceso, para que si a bien tiene intervenga en el presente trámite, para lo cual se le debe remitir copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.