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25000233700020190025701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-12

Radicación interna: 26993 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Lenovo Limited Sucursal Colombia·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00257-01 (26993) Demandante: LENOVO ASIA PACIFIC LIMITED SUCURSAL COLOMBIA. Auto 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00257-01 (26993) Demandante: LENOVO ASIA PACIFIC LIMITED - SUCURSAL COLOMBIA Demandado: UGPP AUTO – Resuelve solicitud de aclaración de sentencia La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la demandada, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES En sentencia de 9 de noviembre de 2023, la Sala modificó el restablecimiento del derecho del fallo de primera instancia y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: […] Además, se ORDENA a la UGPP que excluya del cálculo del IBC, los pagos efectuados por Lenovo, por concepto de “relocation allowance y gross up”, prima extralegal e incentivo a largo plazo. […]” SOLICITUD DE ACLARACIÓN La UGPP solicitó la aclaración del fallo de segunda instancia, respecto de la exclusión del cálculo del IBC del concepto denominado “incentivo a largo plazo”.

Sobre el particular, anotó que “si bien fue clasificado a efectos del cálculo del IBC, como no salarial, no traduce que la entidad haya aceptado que su naturaleza sea esa”. Resaltó que al expediente fueron aportados pactos de desalarización suscritos entre la empresa empleadora y los trabajadores, por lo que de “común acuerdo decidieron clasificarlo de dicha forma, mas no que perdiera su naturaleza salarial”.

Dijo que, de las cláusulas del contrato laboral, era posible concluir que el pago realizado por ese concepto tiene origen en función de los resultados del negocio. De modo que le era aplicable el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00257-01 (26993) Demandante: LENOVO ASIA PACIFIC LIMITED SUCURSAL COLOMBIA.

Auto 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ello, solicitó que “se aclare si el pago por este concepto a pesar de estar inmerso en el pacto de desalarización que lo clasifica como no salarial, debe ser excluido al 100% del cálculo IBC, inclusive para establecer si existe o no exceso o límite del 40%.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone lo siguiente: “Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” La solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia1.

En consecuencia, fue oportuna, por lo que la Sala se pronuncia sobre la solicitud. De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria, pueden aclararse conceptos o frases “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. La Sala niega la solicitud de aclaración, pues en la providencia que dictó no existen conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda.

En efecto, como se indicó en la parte motiva de la sentencia de 9 de noviembre de 2023, fue la propia administración, en los actos administrativos demandados, quien señaló que los pagos por concepto de incentivo a largo plazo no tenían naturaleza salarial. Por ello, de conformidad con las reglas jurisprudenciales fijadas en la sentencia de unificación de 9 de diciembre de 2021, ese pago no es salario y no debe integrar el IBC.

Encuentra la Sala que la solicitud de aclaración constituye una inconformidad respecto al análisis realizado en la sentencia frente al pago por concepto “incentivo a largo plazo” y la exclusión en el IBC, y no respecto a un concepto o frase que ofrezca motivo de duda en el fallo, lo que descarta la procedencia de la aclaración solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00257-01 (26993) Demandante: LENOVO ASIA PACIFIC LIMITED SUCURSAL COLOMBIA. Auto 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Negar la solicitud de aclaración presentada por la demandada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN