Micelio
11001032600020260008400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-04-16

Radicación interna: 74369 · Recurso extraordinario de revisión

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Carmen Del Socorro Montilla, Sandra Milena Montilla, Jaime Alexander Chaves Montilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-26-000-2026-00084-00 (74.369) Demandante: JAIME ALEXANDER CHÁVEZ MONTILLA Y OTRAS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El 17 de marzo de 2026, el señor Jaime Alexander Chávez Montilla y las señoras Sandra Milena Montilla y Carmen del Socorro Montilla interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 14 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, que revocó el fallo de primera instancia1, en el proceso de reparación directa con radicado 52001-33- 33-004-2015-00159-01 (6359). 2.

Invocaron la causal de revisión del numeral 8º del artículo 250 del CPACA: «Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada». Se aportaron poderes especiales conferidos al abogado Alberto Villareal Maya. 3. No se cumplen los requisitos de los numerales 7º y 8º del artículo 162 y 1º y 2º del artículo 252 del CPACA. 4.

Por lo anterior, se concederá a la parte recurrente el plazo máximo de cinco (5) días para que: (i) aporte la información de los numerales 1º y 2º del artículo 252 del CPACA, y (ii) cumpla lo dispuesto en los numerales 7º y 8º del artículo 162 del CPACA. 5. Si no se subsanan en término las falencias advertidas, se rechazará la demanda.

Se aclara que el recurso extraordinario de revisión comporta un nuevo proceso judicial, ajeno e independiente del litigio ordinario. 6. Por último, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera que incluya en el expediente digital los documentos que hacen parte del recurso extraordinario de revisión, como la demanda, sus anexos y los comprobantes de radicación de la demanda2.

En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Jaime Alexander Chávez Montilla y las señoras Sandra Milena Montilla y Carmen 1 Sentencia del 2 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2 Estos documentos se encuentran en el índice 20 de SAMAI, en el proceso de reparación directa, segunda instancia. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00084-00 (74.369) Demandante: Jaime Alexander Chávez Montilla y otras Demandado: Nación-Rarma Judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión del Socorro Montilla.

Se otorga el término de de cinco (5) días para la subsanación de la demanda.

SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Alberto Villarreal Maya, identificado con la cédula de ciudadanía 5.253.851, portador de la tarjeta profesional 77.069 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

TERCERO. Por Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, inclúyanse en el expediente digital los documentos que hacen parte del recurso extraordinario de revisión. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.