Demandante: Hilda Prudencia Fique Gavilán Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-05199-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05199-00 Demandante: HILDA PRUDENCIA FIQUE GAVILÁN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Con acta individual de reparto del 20 de septiembre de 2023 se radicó la acción de tutela presentada por la señora Hilda prudencia Fique Gavilán, a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al principio de la seguridad jurídica.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con la providencia del 3 de noviembre de 2022, con la cual se confirmó el auto de 2 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B1 que rechazó la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 25000-23-42- 000-2013-04902-01 (1599-2020), promovido por la accionante en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de las secciones y subsecciones de dicha corporación según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Hilda 1 Magistrado José Rodrigo Romero Romero. Demandante: Hilda Prudencia Fique Gavilán Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-05199-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prudencia Fique Gavilán, por los motivos descritos anteriormente.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, así como al ministro de Defensa Nacional, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la secretaría de la autoridad judicial demandada y al tribunal de primera instancia vinculado que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta corporación el expediente 25000-23-42-000- 2013-04902-01 (1599-2020), objeto de la acción de tutela.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Darío Caro Meléndez, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme al poder visible en el expediente digital del aplicativo Samai (documento 1, folio 10).
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»