CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Solicitud: Pérdida de investidura de congresista Expediente: 11001-03-15-000-2021-01221-02 Solicitante: Accionado: Luis Alfredo Castro Barón Germán Alcides Blanco Álvarez Tema: Pérdida de investidura de congresista por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses Actuación: Se pronuncia sobre recurso de súplica contra auto que desató apelación Procede el despacho a pronunciarse acerca del recurso de súplica interpuesto por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra el auto de 23 de agosto de 2022, por medio del cual se decidió la apelación que formuló contra el proveído de 5 de julio de 2022, con el que el señor consejero sustanciador de la sala especial de decisión 12 de pérdida de investidura negó el decreto de unas pruebas de las deprecadas por el solicitante, y se confirmó en esta intancia. La Ley 1881 de 2018 precetúa: «ARTÍCULO 21.
Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».
Así las cosas, al acudir al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) encontramos que es diáfano en establecer en su artículo 248 que «Este recurso [el de súplica] no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación […]», que es lo que precisamente acontece en este caso, puesto que, se itera, la súplica ahora interpuesta por el solicitante de la pérdida de investidura se dirige contra el auto de 23 de agosto de 2022, con el que este despacho desató la alzada que presentó contra el proveído de 5 de julio de 2022, originario del señor consejero de Estado sustanciador de la sala especial de decisión 12 de pérdida de investidura, que negó el decreto de unas pruebas de las deprecadas por el señor Castro Barón, y lo confirmó en la segunda instancia. 2 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez Por tanto, el recurso de súplica incoado deviene en improcedente y será rechazado, de conformidad con los artículos 43 del Código General del Proceso (CGP)1 y 1252 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el despacho DECIDE 1°. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra el auto de 23 de agosto de 2022, por medio del cual se decidió la apelación que formuló contra el proveído de 5 de julio de 2022, conforme a lo consignado en la parte motiva. 2º.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente en forma inmediata al despacho de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 1 «El Juez tendrá los siguientes poderes de ordenación y de instrucción: […] 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente […]». 2 Comoquiera que en esta providencia no se resuelve el recurso de súplica, sino que se rechaza, se da aplicación al artículo 125 del CPACA, que precpetúa «3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».