CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., agosto veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-03896-00 Demandante: Briguitte Andrea Castillo Peña Demandada: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – La entidad accionada ya resolvió el recurso de reposición formulado.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Briguitte Andrea Castillo Peña, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 19 de julio de 2023, la señora Briguitte Andrea Castillo Peña, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 2.
Hechos relevantes El 7 de febrero de 2023, la señora Briguitte Andrea Castillo Peña elevó solicitud de concepto previo para traslado como escribiente del Juzgado 16 Laboral de Bogotá a los siguientes despachos judiciales: el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías, Meta o el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio. 1 Que ingresó para fallo el 8 de agosto de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03896-00 Demandante: Briguitte Andrea Castillo Peña Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (primera instancia) El 23 de abril de la misma anualidad, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le notificó el concepto desfavorable del traslado, decisión frente a la cual, la señora Castillo Peña formuló recurso de reposición. Manifestó la ahora tutelante que, debido a que no se le notificó decisión frente al recurso interpuesto, elevó derecho de petición el 27 de junio de 2023, en la que solicitó que se le informara el estado en que se encontraba su trámite, sin que hubiere obtenido respuesta. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora alegó que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en la medida en que inobservó el artículo 209 de la Ley 1437 de 2011 y omitió resolver tanto el recurso de reposición interpuesto contra el concepto desfavorable de traslado como servidora de carrera, así como el derecho de petición formulado el 27 de junio de 2023. 4.
La admisión y el trámite de la demanda Mediante auto del 25 de julio de la presente anualidad, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad administrativa accionada, la cual expresó que existe carencia actual de objeto, por cuanto a través de la Resolución CJR23-0298 de 21 de julio del año en curso, la entidad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora Briguitte Andrea Castillo Peña. II.
C O N S I D E R A C I O N E S La Sala advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados, pues como lo ha sostenido la Corte Constitucional2, ello ocurre cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de 2 Ver, entre otras, T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P: Cristina Pardo Schlesinger, sentencias T-970 de 2014, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva, T-597 de 2015, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-669 de 2016, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio, T-021 de 2017 M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez, T-382 de 2018,M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03896-00 Demandante: Briguitte Andrea Castillo Peña Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (primera instancia) resarcir el daño ya producido y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, situación que genera que la tutela pierde su razón de ser.
En el caso bajo estudio, la Subsección observa que, de conformidad con las pruebas allegadas en la contestación de la tutela, mediante correo electrónico enviado el 26 de julio de 2023, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura notificó la Resolución CJR23-0298 de 21 de julio de la misma anualidad, a través de la cual repuso la decisión del 14 de abril del año en curso, y emitió concepto -previo- favorable de traslado de la funcionaria de carrera Briguitte Andrea Castillo Peña. En ese contexto, como la entidad accionada ya decidió el recurso interpuesto y con ello resolvió de fondo la petición, cesó la vulneración alegada por la parte accionante, razón por la cual, la Subsección declarará la carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03896-00 Demandante: Briguitte Andrea Castillo Peña Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4