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11001031500020240545700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-10-09

Radicación interna: 8823 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Oscar Andres Arboleda Lucumi Y Otros, Victor Raul Sanchez Apoderado Del Actor·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05457-00 Accionantes: Óscar Andrés Arboleda Lucumí y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05457-00 Accionantes: Óscar Andrés Arboleda Lucumí y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes por considerar que no se incurrió en los defectos alegados. 1.- En mi concepto, el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- En primer lugar, la autoridad judicial accionada indicó que el caso no debía estudiarse bajo el régimen objetivo, pues el señor Óscar Andrés Arboleda Lucumí no fue exonerado porque la conducta fuera objetivamente atípica o porque el hecho no existió. No obstante, en mi concepto, aun si la autoridad judicial accionada consideró que la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, en todo caso se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial. 1.2.- Al contrario de lo expuesto en la providencia cuestionada, la coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.

Esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial. 2.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05457-00 Accionantes: Óscar Andrés Arboleda Lucumí y otros 2 determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado