Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71021) Recurrente: Empresas Públicas de Medellín EPM Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 7 de diciembre de 2023 Convocante: Hidroeléctrica Ituango SA ESP Hidroituango Convocada: Empresas Públicas de Medellín − EPM Tema: Impedimento manifestado por el magistrado William Barrera Muñoz.
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado William Barrera Muñoz de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES El 30 de julio de 2025, el magistrado William Barrera Muñoz manifestó que ponía de presente que la hija de uno de los árbitros del Tribunal que profirió el laudo trabajaba en su despacho, por lo cual solicitó “se estudie si se configura o no alguno de los supuestos del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012”. 2. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto. 1 “ARTÍCULO 131.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71021) Recurrente: Empresas Públicas de Medellín − EPM Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 7 de diciembre de 2023 Convocante: Hidroeléctrica Ituango SA ESP − Hidroituango Convocada: Empresas Públicas de Medellín − EPM 2 de 2 En el presente asunto, el magistrado William Barrera Muñoz manifestó que la hija de uno de los árbitros del Tribunal que profirió el laudo trabajaba en su despacho, por lo cual solicitó “se estudie si se configura o no alguno de los supuestos del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012”.
La Sala advierte que en el escrito de impedimento no se invocó ninguna causal de impedimento de manera precisa. Sin embargo, con la sola información registrada en el escrito, y una vez estudiados los supuestos establecidos en el artículo 141 de la Ley 1564 del 2012, esta Sala observa que no se configura en el magistrado William Barrera Muñoz ninguna de las causales de la referida disposición. En consecuencia, se declarará infundado el referido impedimento. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado William Barrera Muñoz.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado