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11001031500020230415100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-01

Radicación interna: 6560 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jairo Gonzalo Chaves Serrato·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04151-00 Demandante: Jairo Gonzalo Chaves Serrato. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04151-00 Demandante: JAIRO GONZALO CHAVES SERRATO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – RECHAZA El señor Jairo Gonzalo Chaves Serrato interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Gobernación de Cundinamarca, la Nación –Ministerio de Trabajo- Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección- y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En auto del 3 de agosto de 2023, se requirió al accionante para que aclarara y precisara de manera concreta, breve e individual, frente a cada entidad, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca. Luego de notificada la anterior providencia por parte de la Secretaría General y transcurrido el término concedido, el accionante allegó memorial el 11 de agosto de 2023.

Sin embargo, revisado el escrito, el Despacho encuentra que no se dio cumplimiento al requerimiento efectuado porque no se especificó de forma clara, frente a las entidades demandas, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales. En consecuencia, se impone rechazar la presente acción de tutela.

Por lo anterior, se RESUELVE 1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1 1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo.

(ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente.

(iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad Radicado: 11001-03-15-000-2023-04151-00 Demandante: Jairo Gonzalo Chaves Serrato. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela.

(…) Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto de rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente. Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con el desconocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de enviar el expediente a esta Corte para su eventual revisión.”