Micelio
11001032600020260009300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-04-29

Radicación interna: 74440 · Recurso de anulación de laudo arbitral

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Teak Ingenieria S.A.S., Sigma Gestión De Proyectos S.A.S., Consorcio Nuevos Hospitales Del Magdalena·Demandado: Empresa Distrital De Desarrollo Y Renovación Urbano Sostenible De Santa Marta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2026-00093-00 (74.440) Convocante: Consorcio Nuevos Hospitales del Magdalena Convocado: Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Consorcio Nuevos Hospitales del Magdalena, en contra del laudo arbitral proferido el 15 de enero de 2026, por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Marta, constituido para dirimir las controversias surgidas en el marco del Contrato de Consultoría EDUS No. 091 -20211. 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 20122, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. 2. Se advierte que el laudo arbitral impugnado fue proferido con ocasión de un conflicto derivado del cumplimiento y pago del contrato de consultoría suscrito entre el Consorcio Nuevos Hospitales del Magdalena y la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta. 3.

Revisado el expediente digital, el recurso incoado por la parte convocante reúne los requisitos de oportunidad y de forma establecidos en el artículo 40 del Estatuto de Arbitraje Nacional3, toda vez que se presentó y sustentó con indicación de la causal invocada4, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, el 12 de 1 Cuyo objeto era el siguiente: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

Realizar los estudios y diseños especializados de infraestructura hospitalaria para la primera fase de modernización de diez (10) Hospitales de nivel I de atención “Hospitales del Cambio” del Departamento de Magdalena, según lo estipulado en el anexo técnico”. 2 “Artículo 46. Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.

Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.” 3 “Artículo 40.

Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición (…)”. 4 Se invocó la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, cuyo tenor literal es: “9.

Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. Radicación: 11001-03-26-000-2026-00093-00 (74.440) Convocante: Consorcio Nuevos Hospitales del Magdalena Convocado: Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 marzo de 20265, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del proveído del 29 de enero de 2026, por medio del cual se resolvieron las solicitudes6 de aclaración, corrección y adición del laudo arbitral7. 4.

La Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta y el Ministerio Público, descorrieron el traslado del recurso de anulación presentado8. 5. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Consorcio Nuevos Hospitales del Magdalena contra el laudo del 15 de enero de 2026, proferido por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Marta, constituido para dirimir las controversias surgidas en el marco del Contrato de Consultoría EDUS No. 091 - 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Para efecto de notificaciones téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 5 Conforme a la constancia de envío de correo electrónico obrante en el índice 2 del aplicativo Samai, archivo nombrado “229ED_841Correodemandantei” 6 La Procuraduría General de la Nación solicitó aclaración y el convocante aclaración, corrección y adición del laudo arbitral. 7 Proveído dictado fuera de audiencia y notificado el 29 de enero de 2026 de conformidad con la constancia que obra en el índice 09 del aplicativo Samai. 8 Conforme los archivos nombrados “232ED_86ESCRITODESCORRETRA” y “230ED_85CONCEPTORECURSOEXT” obrantes en el aplicativo Samai, índice 2.