CONJUEZ PONENTE: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 246 y 247, suscrito por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, al tener interés en las resultas del proceso, en razón a que la bonificación judicial en juicio “se correlaciona de manera directa con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que creó la prima especial del 30%”, emolumento del cual se ha discutido su carácter salarial para las prestaciones de los servidores de la Rama Judicial y de la cual ellos se han visto beneficiados al haber estado vinculados laboralmente con dicha entidad, situación que impediría un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Juan Enrique Bedoya Escobar y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto, toda vez que, se pueden ver beneficiados por la bonificación judicial materia de litigio al estar ligada al reconocimiento de la prima especial del 30% de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que les podría generar un interés directo en el resultado del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar y César Palomino Cortés. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.