Radicado: 76001-23-33-000-2016-00274-02 (27111) Demandante: Colombina S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2016-00274-02 (27111) Demandante COLOMBINA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Aclaro el voto para precisar respecto del cargo de amortización de licencias de programas informáticos, que a diferencia del precedente que se reitera, sentencia del 30 de junio de 20221, en este caso consideró que no se está ante una inversión amortizable, sino que dada la naturaleza de la erogación su tratamiento corresponde a la de un gasto pagado por anticipado, que aunque también tiene la naturaleza de diferido lo cierto es que su amortización debe llevarse en el término del contrato, para el asunto en comento, tres años, por esto acompaño la sentencia, sin embargo, al tratarse de un gasto por anticipado es improcedente la amortización acelerada vía el método de reducción de saldos, pero, este no fue un aspecto discutido por la demandada.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Sentencia proferida en el expediente 25795, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.