CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01782-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: MARBEL LUZ PEDROZA ZUÑIGA EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSA DE ROSARIO ZUÑIGA DE PEDROZA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora MARBEL LUZ PEDROZA ZUÑIGA actuando en calidad de agente oficiosa de la señora ROSARIO ELENA ZUÑIGA DE PEDROZA, contra la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y a la protección del adulto mayor, por presunta mora judicial, por cuanto esta última autoridad no ha proferido sentencia de instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00586-00. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01782-00 Actoras: MARBEL LUZ PEDROZA ZUÑIGA Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Rector de la Universidad del Atlántico y al Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene el reconocimiento y pago de la prestación pensional que es deprecada en el proceso objeto de controversia, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. d): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01782-00 Actoras: MARBEL LUZ PEDROZA ZUÑIGA Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impartido al proceso identificado con el número único de radicación 2021-00586-00. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021-00586-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora ROSARIO ELENA ZUÑIGA DE PEDROZA contra la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera