Radicación: 11001-03-24-000-2016-00314-00 Demandante: EMGESA S.A. ESP CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2016-00314-00 Demandante: EMGESA S.A. ESP Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Auto Previo a resolver sobre la excepción de falta de jurisdicción y competencia planteada por la entidad demandada, procede el Despacho a pronunciarse sobre la notificación de la señora Concepción Icopo de Trujillo y la vinculación de José Lizardo Martínez Icopo y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, I. Antecedentes El 14 de diciembre de 2015, la sociedad EMGESA S.A. ESP, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra de los folios de matrícula inmobiliaria nro. 202-58764, 202-58766, 202-58767, 202-58768 y 202-58769, por medio de los cuales constan los actos de registro de la Escritura Pública nro. 637 de 23 de noviembre de 1955 de la Notaría de Garzón, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón (Huila).
Mediante auto de 12 de diciembre de 2016 se admitió la demanda y, se ordenó notificar al Superintendente de Notariado y Registro (en adelante la Superintendencia), al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, como tercera interesada en las resultas del proceso, a la señora Concepción Icopo de Trujillo, para lo cual se requirió a la parte demandante para que aportara la dirección de notificación. La Superintendencia, a través de memorial de 13 de marzo de 2017, contestó la demanda y propuso como excepción la falta de jurisdicción y competencia. La parte demandante mediante memorial de 5 de mayo de 2017 manifestó lo siguiente «no tengo conocimiento de la ubicación de la señora Concepción Icopo de Trujillo, en razón a que desde el 14 de noviembre del año 1996 se encuentra fallecida», asimismo, acompañó certificado de defunción. Radicación: 11001-03-24-000-2016-00314-00 Demandante: EMGESA S.A. ESP 2 Por auto de 13 de marzo de 2018, el Despacho ordenó a la Secretaría de la Sección Primera correr traslado a la demandante de las excepciones propuestas por la demandada.
A través de constancia secretarial de 13 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sección Primera informa que no puede dar cumplimiento al auto antes referido, debido a que no había sido posible notificar a la señora Concepción Icopo de Trujillo, tercera interesada en las resultas del proceso, porque no obra dirección electrónica de notificación por lo que no se le había notificado el auto admisorio de la demanda.
El 16 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sección Primera notificó por estado la providencia de 13 de marzo de 2018, que ordenó correr traslado de la excepción propuesta por la demandada. En memorial allegado el 22 de marzo de 2018, la parte demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas por la Superintendencia. Mediante auto de 26 de julio de 20211, el Despacho requirió nuevamente a la parte demandante para que allegara i) los certificados de tradición y libertad actualizados de los folios de matrícula inmobiliaria nro. 202- 58764, 202-58766, 202-58767, 202-58768 y 202-58769, en los que se indicara quienes eran las personas naturales o jurídicas que actualmente aparecían referidas en los folios de matrícula inmobiliaria, en tanto la señora Concepción Icopo de Trujillo había fallecido y, posiblemente nuevas personas estarían inscritas; asimismo, ii) la dirección de notificación de esas personas, en caso que no fuera la señora Concepción Icopo de Trujillo, o la manifestación bajo la gravedad de juramento que le eran desconocidos.
EMGESA S.A. ESP, a través de apoderada judicial, mediante memorial de 13 de agosto de 20212 allegó los certificados requeridos y afirmó lo siguiente: «declaró bajo la gravedad de juramento que desconozco las direcciones de notificación tanto física como electrónica de las personas que aparecen inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 202-58764, 202- 58766, 202-58767, 202-58768 y 202-58769».
II. Consideraciones De conformidad con el artículo 68 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, se tiene que fallecido un litigante el proceso continuará con los herederos o el correspondiente curador. Por litigante se entiende a quien integra o debería integrar una parte, dado que el proceso ha de continuar con quienes legalmente tienen derecho a sucederlo. 1 Índice nro. 23 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 28 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2016-00314-00 Demandante: EMGESA S.A. ESP 3 De acuerdo con lo anterior y revisado el caso concreto, el Despacho advierte que, si bien la señora Concepción Icopo de Trujillo falleció conforme al acta de defunción allegada, se tiene que en los nuevos certificados de tradición arrimados por la parte demandante se registra en la anotación nro. 003 de 1º de noviembre de 2012, de cada folio, que el señor José Lizardo Martínez Icopo es poseedor, ocupante o tenedor de los bienes, por lo que habrá de vincularse al proceso en calidad de tercero. Asimismo, que en la anotación nro. 004 de 25 de septiembre de 2018, de cada folio, se inscribió medida de protección jurídica del predio ordenada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante Resolución nro.
RI01985 de 19 de julio 2018, conforme a lo señalado en el numeral 2º del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras», en virtud de lo anterior, el Despacho vinculará también a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Ahora bien, teniendo en cuenta la manifestación hecha por la apoderada judicial de la sociedad demandante, se ordenará proceder al emplazamiento del señor José Lizardo Martínez Icopo, conforme lo dispuesto en el artículo 1083 del Código General del Proceso; el 3 «ARTÍCULO 108. EMPLAZAMIENTO. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.
Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.
Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento.
El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Pertenencia, el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento». Radicación: 11001-03-24-000-2016-00314-00 Demandante: EMGESA S.A. ESP 4 emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del tercero, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como pueden ser el periódico El Tiempo o La República, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, como pueden ser Caracol Radio o RCN Radio.
Respecto de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se ordenará por Secretaría notificarla personalmente al buzón electrónico para notificaciones judiciales. Reconocimiento de personería Finalmente, se tiene que, mediante correo electrónico de 27 de enero de 20224, se allegó poder especial conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia al abogado Juan Sebastián Garcés Castrillón para que actúe como su apoderado judicial; igualmente, que este allega escrito de 12 de julio de 20225, en que manifiesta que renuncia al poder otorgado, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, se tendrá por debidamente presentada la renuncia. Mediante correo electrónico de 29 de junio de 20226, se allegó poder especial conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia al abogado Gregory Torregrosa Rebolledo para que actúe como su apoderado judicial, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se procederá a reconocer personería a tal profesional.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR al señor José Lizardo Martínez Icopo y a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como terceros interesados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EMPLAZAR al señor José Lizardo Martínez Icopo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas al buzón electrónico para notificaciones judiciales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CORRER TRASLADO de la demanda según el término dispuesto en la norma aplicable para que los sujetos con interés directo 4 Índice nro. 34 del expediente electrónico. 5 Índice nro. 37 del expediente electrónico. 6 Índice nro. 34 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2016-00314-00 Demandante: EMGESA S.A. ESP 5 en el proceso puedan contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Gregory Torregrosa Rebolledo como apoderado judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEXTO: TENER por debidamente presentada la renuncia al poder otorgado presentada por el abogado Juan Sebastián Garcés Castrillón.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.