REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2019-00678-01 (70.581) Demandante: TRANSPORTE AMBULATORIO MÉDICO SAS Demandado: BOGOTÁ DC – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: RECHAZA POR IMPROCEDENTE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA INTERPUESTOS CONTRA EL AUTO QUE RESOLVIÓ UN RECURSO DE APELACIÓN Visto el informe secretarial que antecede (índice 11 SAMAI), el despacho observa lo siguiente: 1) En audiencia inicial celebrada el 13 de octubre de 2023 (índice 58 SAMAI1), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C negó el decreto del interrogatorio de parte solicitado por la parte demandante. 2) La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del mencionado auto, el cual se concedió ante esta Corporación. 3) Mediante auto de 26 de febrero de 2024 (Índice 4 SAMAI), este despacho resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de octubre de 2023, por medio del cual se negó el decreto del interrogatorio de parte. 5) El 7 de marzo de 2024, la parte actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio queja en contra del auto proferido por este despacho el 26 de febrero de 2024, a través del cual se resolvió el recurso de apelación (índice 8 SAMAI). 1 Gestión en otras Corporaciones.
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00678-01 (70.581) Actor: Transporte Ambulatorio Médico SAS Reparación directa 2 6) Sobre el particular, el artículo 243A del CPACA establece que el auto que decide un recurso de apelación no es susceptible de ningún recurso ordinario, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 243A. PROVIDENCIAS NO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS ORDINARIOS.
No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…). 4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica” (negrillas adicionales). 7) Respecto de la procedencia del recurso de queja, el artículo 245 del CPACA dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 245. QUEJA. Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente.
Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.” (negrillas adicionales).
En virtud de la norma trascrita, el recurso de queja solo procede cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, situación que no ocurre en el presente caso toda vez que, en la audiencia inicial del 13 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación y mediante auto de 26 de febrero de 2024 el despacho decidió y confirmó el auto de primera instancia, motivo por el cual no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de queja. 4) Así las cosas, en virtud de lo previsto en los artículos 243A y 245 del CPACA, se rechazarán por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de queja interpuesto por la parte actora, porque se dirigen en contra de un ato por medio del cual se resolvió un recurso de apelación. Por último, se precisa que no hay lugar a adecuar los recursos interpuestos por la parte actora, por razón de que contra el auto impugnado no procede ningún recurso.
En consecuencia, dispónese: Expediente: 25000-23-36-000-2019-00678-01 (70.581) Actor: Transporte Ambulatorio Médico SAS Reparación directa 3 1º) Recházanse por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio queja presentados el 7 de marzo de 2024 por la parte actora. 2º) Dése cumplimiento al numeral 2 del auto de 26 de febrero de 2024 y, por consiguiente, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.