Micelio
11001032500020210020900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2021-04-29

Radicación interna: 1324-2021 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Myriam Nocua Valderrama, Jorge Enrique Monroy Niño, Sintramunicipios De Boyaca·Demandado: Municipio De Duitama - Boyacá-, Comision Nacional De Servicio Civil

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2021-00209-00 (1324-2021) Demandante: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otros Demandado: Municipio de Duitama y Comisión Nacional del Servicio Civil Temas: Aclaración de voto.

Sentencia de única instancia ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ El 26 de enero de 2023, esta Subsección profirió sentencia de única instancia, mediante la cual resolvió la demanda de nulidad interpuesta contra el manual específico de funciones de los empleos de carrera de la Alcaldía de Duitama, así como la convocatoria a concurso de méritos para proveer las vacantes de esa entidad.

En la referida providencia se negaron la súplicas de los accionantes en consideración a que no lograron demostrar los vicios de ilegalidad enrostrados a los actos administrativos enjuiciados, por lo que se mantuvo su presunción de legalidad y acierto. Al respecto, debo precisar que comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda; sin embargo, una de las conclusiones a las que arribó la Sala fue que «[l]a causal de nulidad de expedición irregular no se materializó porque en el momento en el que fueron aprobadas las reglas de la convocatoria era posible usar los manuales específicos de funciones y competencias laborales de las 2 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00209-00 (1324-2021) Demandante: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otros entidades territoriales sin la actualización derivada de la modificación introducida por el Decreto 815 de 2018».

Considero que la principal razón de la decisión debió consistir en que los actos acusados respetaron el Decreto 815 de 2018, por lo que no era necesario centrarse en su vigencia y aplicabilidad al caso concreto. En efecto, la convocatoria dispuso que en caso de existir diferencias entre los manuales de funciones y el referido decreto, debía prevalecer este último, por ende, esa directriz fue tenida en cuenta durante el desarrollo del certamen, la verificación de requisitos y la asignación de puntajes.

Además, los actores no demostraron lo contrario ni indicaron qué aspectos específicos de los manuales eran contrarios al Decreto 815 de 2018. De otro lado, la mencionada normativa modificó el artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015 respecto de las competencias comportamentales, pero no varió los requisitos de los empleos, los cuales resultaban relevantes para determinar si los aspirantes contaban con la formación académica y la experiencia necesarios para ser admitidos en el proceso de selección. Inclusive, el Decreto 815 de 2018 previó que la «evaluación del desempeño laboral se debe efectuar sobre las competencias vigentes al momento de la formalización del proceso de evaluación».

En este orden de ideas, el componente de competencias comportamentales no podía esgrimirse como fundamento para anular el concurso demandado, pues no era pertinente para adelantarlo, sino para calificar el desempeño de los empleados que ingresaran a la carrera administrativa. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00209-00 (1324-2021) Demandante: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otros En esos términos, dejo expuestas las razones que sustentan mi aclaración de voto frente a la sentencia del 26 de enero de 2023, proferida por esta Subsección dentro del proceso de la referencia. cgg