Micelio
11001032700020230005200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-12-12

Radicación interna: 28371 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Carlos Andres Gonzalez Maya·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2023-00052-00 (28371) Demandante: Carlos Andrés González Maya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2023-00052-00 (28371) Demandante: Carlos Andrés González Maya Demandado: DIAN Actos acusados: Oficio 8089 del 4 de abril de 2019, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas. 2.

La DIAN no contestó la demanda, pese a que fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda. 3. A partir de los argumentos de la demanda, corresponde a esta corporación determinar si el Oficio 8089 del 4 de abril de 2019: (i) interpretó erróneamente el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, al considerar que esta norma incluye a las entidades sin ánimo de lucro que debieron realizar tanto el proceso de calificación como el de permanencia, establecido en el parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del ET, (ii) si la indebida interpretación violó el principio de legalidad en materia tributaria establecido en el artículo 338 de la CP y (iii) si existió indebida aplicación del artículo 30 del CC y falta de aplicación de los artículos 27 y 31 del C.C. El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante, por haber sido aportadas oportunamente.

Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, en los términos del artículo 201A del CPACA. Expediente: 11001-03-27-000-2023-00052-00 (28371) Demandante: Carlos Andrés González Maya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN