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11001031500020230170600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2661 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Evelyn Dayana Erazo Erazo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01706 00 Accionante: Evelyn Dayana Erazo Erazo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial Derechos: Debido proceso, defensa, acceso a cargos públicos, derecho de petición AUTO A través de auto del 17 de abril de 2023, notificado el 24 de abril de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Por secretaría General, requerir a la señora Evelyn Dayana Erazo Erazo para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. ii) Suministre fecha y consecutivo de radicación del derecho de petición elevado ante la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio,1 al despacho el 2 de mayo de 2023, la accionante atendió los requerimientos, dentro del término legal concedido. 1 Allegado el 25 de abril de 2023, de acuerdo con el índice 9 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01706 00 Accionante: Evelyn Dayana Erazo Erazo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo precedente, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, como accionada.

Segundo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y a rendir el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ