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11001031500020220247400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-03

Radicación interna: 3870 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Jennifer Ñañez Cucuñame·Demandado: Unidad De Carrera Judicial-Sala Adminsitrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 27-2022 Bogotá D.C., 6 de mayo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02474-00. Actor: Jennifer Ñañez Cucuñame. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

Tema: Protección laboral reforzada de servidora en estado de gravidez. Decisión: Remite por reglas de reparto. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2022-02474-00. Actor: Jennifer Ñañez Cucuñame.

Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra los Consejo Seccionales de la Judictura, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunales de Distrito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las acciones u omisiones de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02474-00. Actor: Jennifer Ñañez Cucuñame. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, la señora Jennifer Ñañez Cucuñame, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso, presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Cali, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 012 del 28 de abril de 2022, por medio de la cual fue retirada del servicio en ejecución de la lista de elegibles, pasando por alto la protección relativa que le asiste, teniendo en cuenta su estado de embarazo, consistente en ser la última opción para ser desvinculada al existir una cargo igual al suyo disponible para que se haga el respectivo nombramiento en propiedad.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas y a la autoridad accionada, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Reparto. Es preciso aclarar, que si bien la señora Ñañez Cucuñame identificó en su escrito petitorio como entidad accionada a la Unidad de Administración de Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que, de la lectura integral de la situación fáctica expuesta y las pretensiones de amparo elevadas, ninguna se dirige ni amerita la vinculación de esta; toda vez que, teniendo en cuenta que el cargo del cual fue desvinculada corresponde a la planta de personal del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, es claro que cualquier actuación involucra a este último, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, ante quien se reportó la correspondiente novedad administrativa.

En consecuencia, se

RESUELVE

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02474-00. Actor: Jennifer Ñañez Cucuñame. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. 4 PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora Jennifer Ñañez Cucuñame, contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ