Micelio
11001031500020210085600Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2021-03-03

Radicación interna: 1452 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Daniel Posse Velásquez

Actor: Fanny Velasquez Varon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: DANIEL POSSE VELÁSQUEZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-00856-00 Accionante: FANNY VELÁSQUEZ VARÓN Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Asunto: Auto que resuelve impedimento De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 -CPACA-, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 140 del Código General del Proceso2, corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre la manifestación de impedimento presentada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO3 para conocer el asunto de la referencia en calidad de conjuez al considerar estar incursa en la 1“ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente […]”. 2 “ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS.

Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta […]”. 3 Conjuez designada por medio de sorteo del cuatro (4) de agosto de 2023 para integrar la Sala de Conjueces que conocerá la acción de tutela presentada por la señora Fanny Velásquez Varón. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA DE CONJUECES causal de impedimento a la que se refiere el numeral 1º del artículo 130 del CPACA4, por haber participado en la expedición del Decreto 383 del 6 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES 1. El cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo sorteo de conjueces correspondiéndole la presente acción de tutela a la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO y al Doctor DANIEL POSSE VELÁSQUEZ, siendo este último designado como ponente. Asimismo, se indicó que el conocimiento de la acción constitucional también le correspondía a la Doctora SOLMARINA DE LA ROSA FLÓREZ, quien ya había sido designada por sorteo del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021). 2.

El veinticinco (25) de agosto de 2023 la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO radicó manifestación de impedimento dirigida a la Doctora SOLMARINA DE LA ROSA FLÓREZ y al Doctor DANIEL POSSE VELÁSQUEZ como integrantes de esta Sala de Conjueces, señalando que considera estar incursa en la causal de impedimento a la que se refiere el numeral 1º del artículo 130 del CPACA, por haber participado como Ministra de Justicia y del Derecho en la expedición del Decreto 383 de 2013.

CONSIDERACIONES La señora FANNY VELÁSQUEZ VARÓN presentó acción de tutela por medio de la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al considerar que fueron vulnerados por parte del Tribunal Administrativo del Tolima en la sentencia del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), proferida dentro del proceso con radicado número 73001-33-33-003-2018-00050- 02. 4 “ARTÍCULO 130.

CAUSALES […] 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia […]”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA DE CONJUECES En el referido proceso la Accionante buscó el reconocimiento del carácter salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 y la respectiva reliquidación de las prestaciones sociales devengadas. Toda vez que la acción de tutela impetrada por la señora FANNY VELÁSQUEZ VARÓN está dirigida a cuestionar una providencia judicial que analizó la aplicación y alcance de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en cuya expedición participó la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, esta Sala encuentra fundada la manifestación de impedimento soportada en el numeral 1º del artículo 1305 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 12 del artículo 1416 del Código General del Proceso y los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal7, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Conclusión Por lo anterior, la Sala de Conjueces estima que le asiste razón a la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO para declararse impedida, por cuanto la acción de 5 “ARTÍCULO 130. CAUSALES […] 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia […]”. 6 “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. 7 “Artículo 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA DE CONJUECES tutela cuestiona una sentencia que estudió la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en cuya expedición participó la Doctora CORREA PALACIO.

De otro lado, dado que el quorum decisorio no se ve afectado hasta el momento, los demás miembros de esta Sala de Conjueces tomarán la decisión que en derecho corresponda frente al caso. Con base en estas consideraciones, esta Sala de Conjueces,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por a la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se le separará del conocimiento de la acción de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase. DANIEL POSSE VELÁSQUEZ Conjuez Ponente SOLMARINA DE LA ROSA FLÓREZ Conjuez