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25000233700020170038501Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2020-02-12

Radicación interna: 25196 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Circulo De Viajes Universal S.A.·Demandado: Unidad De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales -Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP Temas: Contribuciones parafiscales.

Bonificaciones salariales. Congruencia. Oportunidad probatoria SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante1 y demandada2, contra la sentencia del 10 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que dispuso3: «PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Liquidación Oficial No. RDO-2015-01139 del 28 de diciembre de 2015 y su confirmatoria, la Resolución No. RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se DECLARA que la UGPP deberá proceder a revisar la glosa propuesta relativa a la liquidación del IBC de los trabajadores que devengaron bonificaciones no salariales y, una vez determinado este, revisar las glosas de los trabajadores que disfrutaron vacaciones a efectos de determinar el IBC conforme el reportado en el mes anterior al disfrute de las vacaciones.

TERCERO: Se niegan las demás pretensiones.

CUARTO: No se condena en costas […]».

ANTECEDENTES El 27 de abril de 2015, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o 1 Fls. 376 a 391 c.p. 2. 2 Fls. 392 a 394 c.p. 2. 3 Fls. 349 a 368 c.p. 2. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Corregir nro. 316, por inexactitud (salud y pensión) y mora (salud, pensión, ARL, CCF, SENA e ICBF) en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por el periodo transcurrido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 20134.

Acto administrativo que se notificó el 13 de mayo de 20155. El 12 de agosto de 2015, Círculo de Viajes S.A. respondió el requerimiento6. El 28 de diciembre de 2015, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP expidió la Liquidación Oficial nro. RDO 2015- 01139, «[p]or medio de la cual se profiere a la sociedad CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. con NIT. 860.029.002, Liquidación Oficial por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos del 01/01/2013 al 31/12/2013, y se sanciona por inexactitud por los periodos de 01/01/2013 al 31/12/2013».

En ese acto se determinó la deuda por concepto de aportes en $1.410.242.500 y sanción por inexactitud en $838.434.8057. El acto se notificó por correo certificado el 15 de enero de 20168. Los días 11 y 14 de marzo de 2016, el representante legal de Círculo de Viajes Universal S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la anterior decisión9.

Por medio de la Resolución nro. RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, la Dirección de Parafiscales de la UGPP decidió el recurso de reconsideración, en el sentido de modificar el acto recurrido y disminuir los aportes a la suma de $910.324.700 y la sanción por inexactitud a $532.597.50010. Acto que se notificó personalmente el 20 de diciembre de 201611.

DEMANDA La sociedad CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones12: «1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) La LIQUIDACIÓN OFICIAL No. RDO 2015-01139, proferida por el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP, de fecha 28 de diciembre de 2015; y 4 Fl. 309.

CD Carpeta: «Requerimiento para Declarar o Corregir 316 Exp 4903»; archivo: «requerimiento 316 (fahumada).pdf». 5 Fls. 48 c.p. 1. Hecho 1 de la demanda y considerando 2 de la Liquidación Oficial nro. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015. 6 Fls. 49 a 56 c.p. 1. 7 Fls. 60 a 98 c.p. 1. 8 Fl. 181 c.p. 1. Antecedente 2.5. de la Resolución nro.

RDC 831 del 12 de diciembre de 2016. 9 Fls. 99 a 138 y 139 a 178 c.p. 1. 10 Fls. 180 a 223 c.p. 1. 11 Fl. 179 c.p. 1. 12 Fls. 3 y 4 c.p.1. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (ii) La RESOLUCIÓN No. RDC 831, proferida por el Director de Parafiscales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, de fecha 12 de diciembre de 2016. 2.

Que como consecuencia de dicha declaratoria, a título de restablecimiento del derecho: 2.1. Se revoque la liquidación oficial impuesta al CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, mediante la cual se le obligó al pago de una suma equivalente a NOVECIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($910.324.700), por concepto de no pago e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013. 2.2.

Se revoque la sanción impuesta al CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, mediante la cual se le obligó al pago de una suma equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($532.597.500), por la presunta inexactitud en los aportes para el año 2013. 2.3.

Se revoque la orden impartida al CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, en el sentido de pagar los intereses de mora que sobre las sumas a que se refieren las pretensiones anteriores, se generen desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de aportes hasta la fecha en que se cancele la obligación. 3.

Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, como entidad Demandada, a pagar en favor del Demandante las costas y expensas -incluidas las agencias en derecho- del presente proceso». Invocó como disposiciones violadas, las siguientes: • Artículos 708 y 742 del Estatuto Tributario • Artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo • Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 • Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 • Artículos 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012 • Artículo 50 de la Ley 1739 de 2014 • Decreto 169 de 2008 Como concepto de la violación expuso lo siguiente13: Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.

Violación del debido proceso por la falta de precisión del requerimiento para declarar y/o corregir, e incongruencia y falta de consonancia entre este último y los actos administrativos demandados 13 Fls. 6 a 23 c.p. 1. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Manifestó que la sociedad no ejerció en debida forma el derecho de defensa y contradicción, porque la UGPP en la liquidación oficial y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración agregó cargos que no fueron propuestos en el requerimiento para declarar y/o corregir.

Además, no contiene la explicación pormenorizada de los ajustes propuestos. Señaló que actos administrativos como los demandados (declarativos - sancionatorios), deben contener un sustento argumentativo lógico, organizado, consecuente y coherente, así como el análisis probatorio completo, lo que debe producirse desde la expedición del requerimiento para declarar y/o corregir.

Mencionó que el requerimiento o pliego de cargos es un acto administrativo que, si bien es de trámite, es fundamental para el desarrollo de la actuación administrativa dado que en este se delimita el problema jurídico y se define de manera completa, detallada y específica, las razones de la presunta omisión, mora o inexactitud del pago de las contribuciones parafiscales y de la protección social.

Adujo que en el requerimiento para declarar y/o corregir se hizo referencia a inconsistencias relacionadas con el carácter salarial de unas bonificaciones que se pagaban a los trabajadores, pero en la liquidación oficial se imputaron falencias adicionales, tales como: «i) aportes que supuestamente se dejaron de hacer en periodos de vacaciones; ii) explicar la forma de determinar la base de aportes al sistema en los casos en que el trabajador devenga salario integral; iii) definir los argumentos frente a las hipótesis donde no se cotizó sobre los pagos que no constituyen salario y que al parecer superaban el 40% del mismo; iv) presentar consideraciones sobre novedades; y, v) referir temas atinentes a aportes durante incapacidades, vacaciones, vacaciones compensadas e incluso licencias no remuneradas»14.

Indicó que la anterior situación vulneró el derecho de defensa y de contradicción por cuanto no pudieron ser replicadas desde el inicio del proceso administrativo, además, solo se tuvo conocimiento de estas en la liquidación oficial. Precisó que la UGPP debía revisar las bonificaciones pagadas a los trabajadores y exponer, en cada caso, el presunto carácter salarial de las mismas y desacreditar la validez de los pactos de exclusión salarial celebrados entre el trabajador y Círculo de Viajes Universal S.A. Expuso que la relación entregada por la UGPP en los archivos Excel con la liquidación oficial contiene números y cifras sin las argumentaciones suficientes que permitan identificar la inconsistencia en la que incurrió el aportante y la forma correcta de determinar las contribuciones.

Afirmó que los actos demandados deben ser declarados nulos por violación al debido proceso, en atención a las irregularidades señaladas en precedencia. Infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación. Violación del artículo 128 del CST por desconocimiento de la naturaleza de las bonificaciones pagadas por la demandante, no constitutivas de salario 14 Fl. 10 c.p. 1.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Sostuvo que la UGPP incluyó en la base gravable (IBC) para determinar las contribuciones al sistema de la protección social, las bonificaciones pagadas por la sociedad a los trabajadores, omitiendo valorar los contratos de exclusión salarial celebrados por las partes de la relación laboral en virtud del artículo 128 del CST.

Explicó que la función de los trabajadores vinculados a la sociedad como «recaudadores» es la de recibir los pagos por las ventas que realiza el personal del área de ventas, y por esta labor obtienen un salario variable a título de contraprestación directa del servicio. Agregó que cuando los «recaudadores» venden planes de viajes, que no es la labor para la cual fueron contratados, perciben una bonificación ocasional y por mera liberalidad, que no constituye factor salarial para liquidar las contribuciones al sistema de la protección social, por pacto entre las partes.

Manifestó que los trabajadores que desempeñan funciones para la «fuerza de ventas» reciben como retribución del servicio un salario variable constituido por comisiones, que se causa de acuerdo con el monto de las ventas de los planes de viajes, según los indicadores de la empresa. Señaló que cuando dichos trabajadores exceden las expectativas de venta de los planes de viaje, la compañía les paga unas bonificaciones no salariales como premio o gratificación, «bonificación por productividad», pero no como retribución directa del servicio, por lo que los pagos no son considerados salario; además, las partes firmaron pactos de desalarización y, en consecuencia, no deben integrar el IBC.

Mencionó que los trabajadores que se desempeñan en «fuerza de ventas» no tienen dentro de sus funciones ejercer el recaudo de los pagos de los planes de viajes vendidos, no obstante, cuando el cliente paga de manera oportuna la segunda cuota del contrato de plan de viaje, se genera a favor del vendedor (no recaudador) una «bonificación por calidad», que no tiene connotación salarial porque no se da como contraprestación del servicio, además, existen acuerdos expresos entre las partes sobre la naturaleza no salarial del pago.

Expuso que, adicional a las anteriores bonificaciones, se pagan por mera liberalidad, las siguientes: - «Bonificación master»: se paga por una (1) sola vez a aquellos trabajadores que ascienden del cargo de Asesor Junior al cargo de Asesor Master. - «Bonificación de monitoreo»: se causa cuando un asesor y/o ejecutivo de ventas se encuentra en el proceso previo al ascenso a un cargo de mayor jerarquía. - «Bonificación por captación de personal»: se paga en el evento en que un trabajador del área de ventas refiera a personas que ingresan al área comercial y alcanzan en el primer mes la meta de ventas de los planes de viajes.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Precisó que la causación de las «Bonificaciones canceladas a los trabajadores que desempeñan cargos gerenciales administrativos, bonificaciones a empleados, bonificación permanente, bonificaciones Admón» y «Bonificaciones Vta Pólizas», no está sujeta a una medición del rendimiento del trabajador individualmente considerado, sino por razón del desempeño por resultados de la empresa o del área de trabajo, con lo que se desvirtúa el eventual carácter salarial.

Aclaró que las bonificaciones así descritas no retribuyen directamente el servicio prestado por el trabajador, sino que se pagan por conceptos diferentes e independientes de aquel y, en todo caso, los trabajadores y el empleador suscribieron pactos de exclusión salarial sobre estas sumas. Por lo que considera, no deben integrar el IBC para liquidar las contribuciones al sistema de la protección social.

Indicó que la UGPP incluyó el pago de dichas bonificaciones en la base gravable para determinar los aportes, respecto de algunos trabajadores, porque no se aportaron como prueba los pactos de exclusión salarial. No obstante, afirmó que en esta instancia se entregan como prueba los citados pactos frente a los trabajadores fiscalizados, para demostrar la naturaleza no salarial de los pagos y, la consecuente exclusión del IBC.

Pago de aportes en periodos de vacaciones Reiteró que los ajustes por concepto de aportes en periodo de vacaciones solo se propusieron en la liquidación oficial demandada, y no desde el requerimiento para declarar y/o corregir, situación que, a su juicio, vulnera el debido proceso y prueba la falta de congruencia entre los citados actos.

Advirtió que los aportes liquidados por los trabajadores que tuvieron novedad de vacaciones no son procedentes, pues surgieron por la inclusión en el IBC de las bonificaciones que irregularmente fueron calificadas como salariales. Cuestionó el hecho que se haya incluido en el IBC para liquidar los aportes por el periodo vacacional aquellos pagos no salariales que presuntamente superaron el límite del 40%, cuando frente a este aspecto no se ejerció el derecho de defensa, porque fue propuesto únicamente en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Falta de competencia Expuso que la UGPP tiene la función de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales, en virtud de lo cual, está facultada para solicitar información, verificar la exactitud de las declaraciones, adelantar investigaciones, solicitar documentos, hacer inspecciones, efectuar cruces y proferir liquidaciones, entre otras (Ley 1151 de 2007 (art. 156), Decreto 169 de 2008 y Ley 1607 de 2012).

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Manifestó que la entidad no está habilitada para desconocer las cláusulas contractuales suscritas de común acuerdo, que despojan de la naturaleza salarial a las bonificaciones, dado que sus atribuciones son operativas y no de interpretación. Insistió en que las acciones de la UGPP se limitan a solicitar información, determinar la exactitud de las declaraciones y hacer revisiones de carácter objetivo sin emitir juicios de valor, por lo que, la Administración debe circunscribir su actuar a determinar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de contribuciones, pero no a definir qué constituye salario por tratarse de una competencia exclusiva del juez.

Consideró que la demandada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al desconocer los contratos celebrados entre los trabajadores y el empleador, mutando las relaciones jurídicas contenidas en ellos. OPOSICIÓN La UAE de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente15: Desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa Afirmó que los actos administrativos demandados no se expidieron con vulneración de los derechos de audiencia y de defensa, comoquiera que se concedieron las oportunidades legales para controvertirlos, se fundamentaron en los hechos que aparecían probados en el expediente, y se notificaron en debida forma.

Agregó que el aportante se pronunció sobre los hallazgos evidenciados por la entidad, por lo que ejerció su derecho de defensa. Explicó que la UGPP fue clara y precisa al momento de proferir la liquidación oficial porque: (i) en los folios 1 a 13 de la parte considerativa, explicó cada uno de los subsistemas que conforman el sistema de la protección social y la manera correcta de realizar los aportes, (ii) presentó los antecedentes del requerimiento para declarar y/o corregir, haciendo mención al acervo probatorio recaudado, los hallazgos presentados y la respuesta de la sociedad y (iii) expuso las infracciones en las que incurrió la sociedad al momento de realizar los aportes, explicándolas de manera individual en el formato Excel adjunto.

Precisó que la fiscalización se fundó en la información suministrada por el aportante, que se respetó en su integridad, en cumplimiento del artículo 742 del ET. Sostuvo que no se incluyeron nuevas glosas en la liquidación oficial, por el contrario, a partir de las pruebas allegadas por el aportante, se disminuyeron o cambiaron de connotación, pero no se aumentó el valor determinado inicialmente. 15 Fls. 256 a 287 c.p. 2.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Falsa motivación y violación del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo Refirió que no existió falsa motivación porque los actos acusados se encuentran soportados en el escrito de la liquidación oficial y en el archivo Excel adjunto en medio magnético, que detalla cada uno de los trabajadores sobre quienes se determinaron los ajustes, el concepto de incumplimiento, el subsistema, los conceptos de pago que integran el IBC, las tarifas, el valor pagado y el que se debió pagar, así como la diferencia que da lugar al ajuste.

Indicó que, con el fin de identificar el personal que cumplía funciones de recaudadores durante los periodos fiscalizados, se revisaron los formatos de nómina y los contratos en los que se introdujo una cláusula de desalarización, lo que dio lugar a que se consideraran como no salariales las bonificaciones por ventas de planes de viajes y se excluyeran del IBC.

En los casos en los que no se aportó la prueba –contrato, pacto u otrosí-, se confirmó el ajuste, al igual que para quienes se demostró la habitualidad en el pago de la bonificación. Frente a las bonificaciones pagadas a los «trabajadores de fuerza de ventas», expresó que la sociedad celebró pactos de exclusión salarial sobre las bonificaciones registradas en la cuenta contable 1705950207 (bonificaciones: por productividad, por calidad, master, de monitoreo y por captación de personal) y, en los casos en los que se confirmó la existencia de los pactos, se cambió la connotación de los pagos a no salarial por enmarcarse en la cuarta clase de pagos previstos en el artículo 128 del CST.

Expuso que en los casos en los que no se aportó el pacto de exclusión y se verificó la habitualidad en el pago de la bonificación (todos los meses del año), se confirmaron los ajustes. Mientras que para los que se demostró que el pago era ocasional, se eliminaron. En relación con las bonificaciones pagadas a trabajadores que desempeñaron cargos gerenciales administrativos, indicó que cuando se aportaron los pactos de desalarización se consideraron como no salariales las bonificaciones entregadas durante los periodos fiscalizados.

Y ante la ausencia de prueba, se confirmó su inclusión en el IBC. De otra parte, aseguró que en la liquidación oficial se explicó la forma en la que se debían realizar los aportes durante las novedades de vacaciones, dejando claro que en virtud del artículo 70 del Decreto 806 de 1998, la base para el cálculo de los aportes a salud y pensión corresponden al salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la que el trabajador inició el disfrute de las vacaciones.

Mencionó que la modificación de los ajustes solo procedía para quienes se demostró el carácter de no salarial de las bonificaciones, no obstante, en algunos casos de trabajadores que disfrutaron vacaciones no se aplicó correctamente el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, por lo que se efectuaron las correcciones en el sentido de calcular los aportes sobre el IBC del mes inmediatamente anterior al disfrute.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Agregó que en algunos casos no se incluyó en la base para el cálculo de los aportes los pagos no salariales que excedían el 40% del total de la remuneración, por lo que se confirmaron los ajustes al evidenciarse un pago de aportes por un valor inferior.

Falta de competencia Señaló que la UGPP tiene la facultad para verificar la adecuada, completa y oportuna determinación de las contribuciones parafiscales y en desarrollo de su labor fiscalizadora puede proferir la liquidación oficial cuando el aportante incurre en omisión, mora o inexactitud en la autoliquidación y pago. Concluyó que durante la fiscalización no cambió la naturaleza de los pagos reportados por la demandante, ni los periodos sobre los cuales se deben realizar las cotizaciones al sistema de la protección social.

Además, el proceso se hizo sobre la información de nómina y contable allegada por el aportante. AUDIENCIA INICIAL El 9 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 201116. En dicha diligencia no se advirtieron irregularidades procesales, nulidades o excepciones que debieran ser declaradas.

El litigio se fijó en determinar la legalidad de los actos demandados, en particular: «1. Si la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP tenía competencia para proferir los actos administrativos demandados. 2. Si la UGPP vulneró el debido proceso de la demandante por falta de precisión del requerimiento para declarar y/o corregir e incongruencia entre este y los actos demandados.

De no prosperar los cargos anteriores, se estudiará: 3. Si en el Ingreso Base de Cotización (IBC) para calcular los aportes al sistema de la protección social, debían incluirse pagos por concepto de: a) bonificaciones ocasionales canceladas a los trabajadores que desempeñan el cargo de recaudadores. b) bonificaciones por productividad, por calidad, master, de monitoreo y por captación de personal canceladas a los trabajadores de fuerza de ventas. c) bonificaciones canceladas a los trabajadores que desempeñan cargos gerenciales administrativos. 4.

Cuál es la base de cotización (IBC) aplicable a los trabajadores que no prestaron servicios en periodos de vacaciones». Se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y la contestación. Finalmente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en sentencia del 10 de octubre de 2019, resolvió: (i) declarar la nulidad parcial de los 16 Fls. 319 a 323 c.p. 2. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 actos demandados, (ii) a título de restablecimiento del derecho le ordenó a la UGPP revisar la glosa relativa a la liquidación del IBC de los trabajadores que devengaron bonificaciones no salariales y, una vez determinado esto, revisar las glosas de los trabajadores que disfrutaron las vacaciones a efectos de determinar el IBC conforme el reportado en el mes anterior al disfrute de las vacaciones, (iii) negó las demás pretensiones de la demanda y (iv) se abstuvo de condenar en costas.

Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones17: Indicó que conforme con la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 575 de 2013, la UGPP tiene competencia para adelantar las acciones e investigaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de la protección social, comprobar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y determinar la completa y oportuna liquidación de aportes, lo que comprende la interpretación de las normas laborales para efectos de establecer el IBC.

Mencionó que, en ejercicio de la anterior atribución, la entidad puede analizar los contratos que fijan pactos de desalarización para verificar si corresponden a pagos de naturaleza salarial o no. Agregó que esta competencia es independiente de la asignada a los jueces laborales para dirimir los conflictos entre trabajadores y empleadores sobre aspectos salariales y prestacionales.

Señaló que no se desconoció el principio de correspondencia establecido en el artículo 711 del ET, toda vez que, desde el requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP anunció que las irregularidades que se presentaban con los aportes al sistema comprendían a los siguientes aspectos: (i) bonificaciones, (ii) vacaciones disfrutadas y (iii) aportes sobre trabajadores que devengan salario integral, que se mantuvieron en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Advirtió que, desde la expedición del requerimiento especial, la administración concedió a Círculo de Viajes S.A. la oportunidad para aportar pruebas y defenderse de las glosas propuestas y, la demandante pudo contestar dicho acto e interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial.

Manifestó que la UGPP al resolver el recurso de reconsideración reconoció el carácter de no salarial de las bonificaciones pagadas a los trabajadores que ejercían el cargo de «recaudadores» respecto de quienes se aportaron los pactos de exclusión salarial como prueba en vía administrativa. Se analizó el caso de los trabajadores con funciones de recaudadores, «ALVARADO PARADA HÉCTOR ADOLFO» y «CEPEDA ESCUDERO JUAN JOSÉ», de quienes se aportaron en sede judicial los contratos de trabajo en los que consta que se acordó el pacto de exclusión salarial de las bonificaciones.

Aclaró que la entidad, en el archivo SQL que hace parte integral de los actos, determinó ajustes a dichos trabajadores porque la bonificación tenía connotación 17 Fls. 349 a 368 c.p. 2. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 salarial, indicando que persistían en tanto el aportante «no allega contrato de trabajo y/o (Sic) Otro si donde se evidencie cláusula de desalarización de la bonificación»18.

Concluyó, respecto de los trabajadores recaudadores, que en el expediente aparecían los medios probatorios que demuestran la exclusión salarial de las bonificaciones por cumplimiento de las metas de recaudo y el auxilio para mantenimiento de vehículo de transporte y, que no existían elementos de juicio para considerar que los pagos obedecían a una remuneración ordinaria al trabajador por el servicio prestado.

Por lo anterior, declaró la prosperidad del cargo de nulidad y le ordenó a la UGPP liquidar las contribuciones por el periodo enero a diciembre de 2013 de los trabajadores que se desempeñaron como recaudadores y percibieron bonificaciones, excluyendo del IBC las sumas pagadas por dichos conceptos. En cuanto a las bonificaciones por productividad, por calidad, master, de monitoreo y por captación de personal, pagadas a los «trabajadores de fuerza de ventas», precisó que el reconocimiento del carácter salarial a dichos pagos por parte de la UGPP, obedeció a una cuestión probatoria, pues los ajustes persistieron en los casos en los que la aportante no entregó las pruebas que dieran cuenta de la exclusión salarial pactada entre las partes de la relación laboral.

Advirtió que la demandante en vía judicial aportó los contratos de trabajo y otrosíes que contienen los pactos de desalarización de los trabajadores de ventas. Analizó el caso de «ACEVEDO RUIZ MARI LUZ» y concluyó que, en la cláusula décima séptima del contrato se acordó que las bonificaciones no tendrían connotación salarial. Aclaró que lo dispuesto en la citada cláusula guarda semejanza en su literalidad con lo previsto en los demás contratos de los trabajadores que se aportaron como prueba en la instancia judicial.

Por consiguiente, concluyó que las bonificaciones pagadas a los trabajadores del área de ventas no tenían carácter salarial, por lo tanto, debían ser excluidas del IBC para liquidar los aportes. En lo referente a las bonificaciones pagadas a los trabajadores que desempeñan cargos gerenciales administrativos, se analizó el caso de «CLAUDIA OSUNA PADILLA» y se precisó que del contrato aportado como prueba se evidenciaba que las partes acordaron que, entre otros conceptos, las bonificaciones no tendrían naturaleza salarial.

Agregó que no existen elementos que permitan afirmar que las bonificaciones pagadas a quienes ejercen los cargos gerenciales administrativos corresponden a una remuneración ordinaria por la prestación de los servicios, razón por la cual, no debían incluirse en el IBC para liquidar los aportes. 18 Fl. 362 c.p. 2. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Determinó que, como consecuencia de la reliquidación del IBC al excluirse las bonificaciones pagadas a los trabajadores de las áreas de recaudo, ventas y gerenciales administrativos, la UGPP debe reliquidar el pago de aportes en el periodo de vacaciones atendiendo la variación que afecta el IBC.

Finalmente, se abstuvo de condenar en costas por no encontrarse probadas. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia y pidió que se declare la nulidad total de los actos administrativos demandados. Sustentó el recurso en los siguientes cargos19: Violación del principio de congruencia entre la decisión adoptada en la sentencia y las pretensiones formuladas en la demanda Manifestó que la decisión del tribunal contenida en la sentencia no es congruente con las pretensiones de la demanda, pues no se solicitó como restablecimiento del derecho que se le impartiera a la UGPP la orden de liquidar nuevamente los aportes al sistema de la protección social, sino que se pidió que, «como resultado de la declaratoria de nulidad de las decisiones proferidas por la entidad demandada, se revocaran tanto la liquidación oficial que le fue impuesta, como la sanción por inexactitud y la orden de pagar intereses de mora»20 [Subraya original].

Señaló que el fallo apelado lo que hace es devolver las cosas al estado anterior a la expedición de las resoluciones atacadas, para que sea la propia entidad la que revise de manera unilateral su actuación y determine por segunda vez cuáles eran los aportes que presuntamente debía realizar la sociedad. Indicó que el juez de primera instancia falló extra petita y vulneró el debido proceso de la demandante, pues la decisión favorece únicamente a la UGPP, a quien se le entregó la facultad de decidir el fondo del asunto y determinar si los aportes liquidados por la sociedad estuvieron ajustados o no a las normas que rigen la materia.

Ausencia de decisión judicial sobre el restablecimiento del derecho del demandante Sostuvo que el a quo reconoció que los actos demandados eran nulos porque la UGPP determinó que los pagos por concepto de bonificaciones tenían vocación salarial, a pesar de que sobre los mismos recaía un pacto de exclusión. Además, dispuso que debían reliquidarse los aportes de los periodos en los que los trabajadores disfrutaron vacaciones dada la variación del IBC por no incluirse en él los pagos por bonificaciones. 19 Fls. 376 a 391 c.p. 2. 20 Fl. 380 c.p. 2.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Precisó que el restablecimiento del derecho solo se materializa con la revocatoria de la liquidación oficial respecto de los trabajadores y periodos cuyos cálculos realizados por la entidad presentan inconsistencias y con la eliminación de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora sobre los ajustes indebidamente determinados por la UGPP.

Ausencia de pronunciamiento respecto de las pretensiones 2.2. y 2.3. de la demanda, derivadas de la declaratoria de nulidad parcial de los actos demandados Dijo que, de confirmarse el restablecimiento del derecho propuesto por el juez de primera instancia, en el sentido de liquidar nuevamente los aportes excluyendo del IBC los pagos por bonificaciones y calculando las contribuciones por los periodos de vacaciones, implica necesariamente que la sanción por inexactitud y los intereses de mora disminuyan.

Mencionó que en las pretensiones 2.2. y 2.3. se pidió que se revocara la sanción por inexactitud y los intereses de mora, respectivamente, sin embargo, el juez negó las demás pretensiones, lo que incluye las requeridas en dichos numerales. Solicitó que se complemente la decisión de restablecimiento del derecho en el sentido que se ordene a la UGPP que, como consecuencia del cumplimiento de la orden encaminada a reliquidar los aportes, también recalcule el valor de la sanción por inexactitud y de los intereses moratorios.

A renglón seguido, insistió en los argumentos de la demanda sobre la violación del derecho de defensa y al debido proceso por falta de congruencia entre el requerimiento para declarar y/o corregir y los actos administrativos demandados. Por último, manifestó que el fallo apelado le confiere a la UGPP la facultad para ejercer atribuciones para las cuales ya no tiene competencia legal, en razón a que según el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la entidad puede iniciar acciones de determinación dentro de los 5 años siguientes a partir de la fecha en la que el aportante debió declarar y no declaró o lo hizo por valores inferiores, plazo que ya está vencido, puesto que los periodos fiscalizados son los comprendidos entre enero y diciembre de 2013.

La parte demandada inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación y solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente21: Expuso que las bonificaciones fueron consideradas como no salariales en aquellos casos en los que la demandante aportó los contratos que contenían la cláusula de exclusión salarial, para los demás, por carecer de prueba, la entidad acudió a la información de nómina y contable para determinar la habitualidad en el pago de estos conceptos, concluyéndose que eran habituales, por lo que se tuvieron como pagos salariales. 21 Fls. 392 a 394 c.p. 2.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Indicó que el Tribunal tomó aleatoriamente 4 casos de trabajadores y de acuerdo con las pruebas allegadas por la demandante, estableció que los pagos y/o bonificaciones deben ser considerados como no salariales y que hacen parte del IBC en la medida que superen el 40% de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y, con base en ello, ordenó hacer extensivo el resultado a más de 1.600 trabajadores que registraron ese tipo de pagos, sin tener en cuenta que en sede judicial la demandante únicamente entregó 163 contratos en los que se constató la naturaleza no salarial de los pagos.

Sostuvo que el Juez al aceptar nuevas pruebas debió realizar un estudio pormenorizado de cada uno de los contratos que aportó la demandante en sede judicial que van asociados a los casos registrados por la UGPP en el archivo SQL y en los actos demandados, que habrían sido analizados por la entidad de habersen entregado oportunamente por parte del administrado.

Por lo anterior, consideró que al declararse la nulidad de los actos acusados en sede judicial con base en pruebas nuevas que no se aportaron en vía administrativa, se vulneró el derecho al debido proceso y la lealtad procesal. Aseguró que el artículo 742 del ET aplicable por remisión del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, establece que las decisiones de la administración tributaria deben fundarse en hechos que aparezcan demostrados en el expediente por los medios señalados en la Ley.

Agregó que, en materia fiscal, después de la expedición del requerimiento para declarar, al aportante le corresponde la carga de la prueba por lo que debe allegar los soportes de sus afirmaciones. Concluyó que la sentencia de primera instancia incurrió en un error o defecto fáctico toda vez que carece de apoyo o análisis del material probatorio que sustenta la decisión, pues insistió en que se tomó una muestra mínima y aleatoria para decretar la nulidad parcial de los actos acusados y se ordenó como restablecimiento del derecho que se practicara una nueva liquidación excluyendo las bonificaciones, lo que afecta también el cálculo de las demás novedades como es el caso de los trabajadores que tuvieron vacaciones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en el recurso de apelación22. El Ministerio Público23 solicitó que se confirme la sentencia apelada toda vez que la sociedad demandante aportó los contratos laborales y otrosíes, en los que constan los pactos de exclusión salarial, es decir, se demostró que los pagos por concepto de bonificaciones no eran constitutivos de salario. 22 Índices 15 y 13 de Samai, respectivamente. 23 Índice 16 de Samai.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Agregó que desvirtuar la glosa objeto de fiscalización, también implica demostrar que los pagos excluidos no excedieron el 40% del total de la remuneración, según el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, puesto que el exceso debe hacer parte del IBC.

Advirtió que, el ajuste derivado de la nulidad parcial de los actos administrativos no debe limitarse solo a ajustar el IBC y la consecuente liquidación de los aportes al sistema de la protección social, también debe ser objeto de ajuste la sanción de inexactitud, por lo que en ese sentido debe adicionarse el numeral segundo del fallo apelado.

En el caso de los intereses moratorios, aclaró que estos no requieren ajustes porque se cobran sobre el capital adeudado hasta el momento del pago. Por último, indicó que en los actos demandados no solo se modificó el IBC por concepto de los pagos no salariales, también la base de liquidación para los trabajadores que percibieron salario integral pero que la remuneración fue inferior a 10 SMMLV.

CONSIDERACIONES Decide la Sala sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos: (i) Liquidación Oficial nro. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015, expedida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013 y, se impuso sanción por inexactitud y (ii) Resolución nro.

RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, proferida por la Dirección de Parafiscales de la UGPP, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de modificar el acto recurrido y disminuir los aportes y la sanción por inexactitud liquidada inicialmente. Teniendo en cuenta los argumentos de los recursos de apelación formulados por las partes demandante y demandada, la Sala debe determinar: (i) si la UGPP desconoció los derechos al debido proceso y defensa de la demandante por la falta de correspondencia entre el requerimiento para declarar y/o corregir y los actos administrativos demandados, (ii) si los pactos de exclusión salarial aportados como prueba en sede judicial son susceptibles de ser valorados, teniendo en cuenta que no fueron entregados en vía administrativa a la UGPP y (iii) si existe falta de congruencia entre la sentencia del tribunal y las pretensiones de la demanda.

En el expediente se encuentra probado lo siguiente: El 27 de abril de 2015 la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. 316, al establecer que la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A. incumplió el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al sistema de la protección social e incurrió en inexactitud por los periodos de enero a diciembre de 201324.

Acto 24 Fl. 309. CD Carpeta: «Requerimiento para Declarar o Corregir 316 Exp 4903»; archivo: «requerimiento 316 (fahumada).pdf». Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 administrativo que se notificó el 13 de mayo de 201525 y se respondió el 12 de agosto siguiente26.

El 28 de diciembre de 2015, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió la Liquidación Oficial nro. RDO 2015-01139, «por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos del 01/01/2013 al 31/12/2013, y se sanciona por inexactitud por los periodos de 01/01/2013 al 31/12/2013» y, determinó ajustes por los siguientes montos consolidados por subsistema27: CONDUCTA SUBSISTEMAS 2013 Inexactitud SALUD 484.038.100 PENSIÓN 612.715.900 FSP 36.923.700 ARL 22.973.200 CCF 158.519.900 SENA 26.091.200 ICBF 39.163.500 SUBTOTAL (A) 1.380.425.500 Mora PENSIÓN 738.100 FSP 41.000 ARL 1.600 CCF 13.400 SENA 11.609.500 ICBF 17.413.400 SUBTOTAL (B) 29.817.000 TOTAL GENERAL (A+B) 1.410.242.500 SANCIÓN POR INEXACTITUD 838.434.805 Los días 11 y 14 de marzo de 2016, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial.

En esa oportunidad expuso los siguientes argumentos: (i) las bonificaciones son pagos de naturaleza no salarial, (ii) error en la determinación del IBC de aportes de los trabajadores que devengan salario integral, (iii) aportes correctos por los trabajadores que disfrutaron vacaciones, (iv) falta de competencia de la UGPP, (v) violación al debido proceso – falta de motivación del acto de apertura de la actuación administrativa, (vi) no agotamiento de la etapa señalada en el inciso 2 del artículo 48 del CPACA (traslado para alegar), (vii) incongruencia entre la actuación administrativa adelantada y la motivación de la liquidación oficial, (viii) falsa motivación y (ix) no explicación acerca de los intereses moratorios28.

El 12 de diciembre de 2016, el Director de Parafiscales de la UGPP profirió la Resolución nro. RDC 831, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración, en el sentido de disminuir los aportes y la sanción por inexactitud a cargo de la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A., como se detalla a continuación29: 25 Fls. 48 c.p. 1.

Hecho 1 de la demanda y considerando 2 de la Liquidación Oficial nro. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015. 26 Fls.49 a 58 c.p. 1. 27 Fls. 96 a 97 c.p. 1. 28 Fls. 99 a 138 y 139 a 178 c.p. 1. 29 Fls. 180 a 223 c.p. 1. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 CONDUCTA SUBSISTEMAS 2013 Inexactitud SALUD 318.439.500 PENSIÓN 395.170.400 FSP 22.276.100 ARL 14.322.900 CCF 97.404.000 ICBF 24.035.400 SENA 16.014.100 SUBTOTAL (A) 887.662.500 Mora PENSIÓN 738.100 FSP 41.000 ARL 1.600 CCF 13.400 ICBF 13.120.500 SENA 8.747.600 SUBTOTAL (B) 22.662.200 TOTAL GENERAL (A+B) 910.324.700 SANCIÓN POR INEXACTITUD 532.597.500 La resolución que resolvió el recurso de reconsideración se notificó personalmente a la persona autorizada por la aportante, el 20 de diciembre de 201630.

Caso concreto Vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa de Círculo de Viajes Universal S.A. Según la demandante, la UGPP vulneró los derechos al debido proceso y de defensa por la falta de congruencia entre el requerimiento para declarar y/o corregir y los actos demandados, en razón a que en el acto previo solo se cuestionó lo referente a la inclusión en el IBC de las bonificaciones, pero nada se dijo sobre los aportes en el periodo de vacaciones, aspecto que sí fue desarrollado en la liquidación oficial y en el acto que resolvió el recurso de reconsideración, lo que impidió que la sociedad controvirtiera esa glosa desde el comienzo de la actuación administrativa.

Este cargo fue negado por el tribunal luego de comparar el contenido del requerimiento especial, la liquidación oficial y el recurso de reconsideración. Concluyó que los tres actos coincidieron en que la fiscalización comprendía los conceptos de bonificaciones, vacaciones disfrutadas y aportes de trabajadores que devengaron salario integral.

Por su parte, el apelante puso de presente que el requerimiento especial está dividido en varios acápites y que es el denominado «Verificación de la información para la determinación de aportes» el que contiene los hallazgos en las autoliquidaciones de aportes al sistema de la protección social, frente al cual se puede ejercer el derecho 30 Fl. 179 c.p. 1.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 a la defensa. Por lo anterior, para realizar el comparativo entre este y los actos definitivos, no resultaba apropiado valorar el aparte de «Marco Legal» del acto previo.

Al respecto, se advierte que la UGPP en el requerimiento para declarar y/o corregir describió la forma en la que se determina el IBC para cada uno de los tipos de contribución parafiscal (pensión, salud, ARL SENA, ICBF y CCF), las conductas en que puede incurrir el aportante (mora, inexactitud y omisión) y en el capítulo «Verificación de la información para la determinación de aportes» relacionó en cuadros los conceptos salariales y no salariales, así como las novedades informadas por el propio aportante (incapacidades, licencias, vacaciones, etc.) y el concepto equivalente según la terminología de la entidad.

En la liquidación oficial y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, la UGPP centró la motivación en los argumentos que expuso el aportante en la respuesta al requerimiento y en el recurso de reconsideración y, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso de fiscalización, los actos guardan coherencia, congruencia y similitud respecto de las infracciones e imprecisiones en las que incurrió la sociedad actora.

Si bien es cierto la mayor parte de la motivación del requerimiento para declarar y/o corregir se fundó en la forma como se debía integrar la base gravable (IBC) para calcular los aportes (inclusión de bonificaciones), también lo es que este solo aspecto tiene incidencia directa en la manera como se liquidan las contribuciones en cada una de las novedades informadas por el aportante (v. gr. incapacidades, licencias y/o vacaciones) que fueron relacionadas en el mismo acto, por lo que indiscutiblemente, si muta la base de cuantificación (IBC) también lo hará el monto de los aportes que de forma diferente se calculan dependiendo de la novedad.

Llama la atención de la Sala que el apelante desde la demanda insiste en que no pudo ejercer su derecho de defensa en relación con el acto previo, porque fue solo en los actos definitivos en los que se incluyeron las objeciones a la determinación de los aportes de los trabajadores que disfrutaron vacaciones, lo que contrasta con la respuesta al requerimiento especial (radicada el 12 de agosto de 2015)31, en la que fundó su defensa en tres aspectos particulares, a saber: «I. PAGOS DE NATURALEZA SALARIAL QUE A JUICIO DE LA UGPP SON SALARIALES, II.

ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CUANDO EL TRABAJADOR DEVENGA SALARIO INTEGRAL» y «III. PAGO CORRECTO DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN PERIODOS DE VACACIONES» [Se destaca]. Además, nótese que las cifras relacionadas en el requerimiento para declarar y/o corregir disminuyeron en relación con las determinadas en la liquidación oficial y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración debido a las pruebas aportadas por la sociedad demandante, de manera que, no hay lugar a duda de que existió coherencia entre dichos actos y que en el curso del proceso administrativo al aportante se le notificaron las decisiones administrativas y se le concedió la oportunidad para que ejerciera el derecho a la defensa, lo que en efecto hizo. 31 Fls. 49 a 56 c.p. 1.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Por último, es oportuno precisar que no es la ubicación de los argumentos de la Administración dentro del cuerpo del documento que contiene la decisión, la que determina la capacidad o no de motivación, pues el acto debe ser considerado en su integridad y como un todo.

Por esta razón, si bien el análisis de las novedades informadas por el aportante no se realizó en un acápite específico, como lo reclama la parte actora, está probado que esa circunstancia no le impidió su derecho a la defensa y contradicción. En consecuencia, no prospera el cargo de apelación. Oportunidad probatoria en vía judicial. Reiteración de jurisprudencia Sobre la oportunidad de aportar pruebas, es criterio reiterado de la Sección la admisibilidad en el proceso judicial, de aquellas pruebas no presentadas en sede administrativa32.

Esto es así, en virtud del principio de libertad probatoria y el consecuente derecho que le asiste a las partes de aportar los medios de prueba necesarios para acreditar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen33. En providencia del 29 de agosto de 2019, la Sección consideró lo siguiente34: «[…] la jurisprudencia de esta Sección ha sido clara en manifestar que a pesar de las previsiones contenidas en el artículo 744 del ET, esto no impide que el contribuyente, con ocasión de la demanda y demás oportunidades procesales antes descritas, allegue nuevas pruebas o mejore las aportadas en la vía administrativa, dado que el proceso ante la jurisdicción contenciosa otorga a las partes libertad probatoria, pues la ley les concede el derecho a demostrar los hechos que constituyen sus afirmaciones (sentencia del 16 de septiembre de 2010, CP.

William Giraldo Giraldo, exp. 17101). En virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas en la vía judicial para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello. Entender lo contrario, no solo desconocería el objeto de la jurisdicción sino la naturaleza de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instrumento del que gozan los administrados para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos (sentencias del 04 abril de 2019 y 06 de agosto de 2015, CP.

Jorge Octavio Ramírez Ramírez, exps. 22331 y 20130; y del 13 de octubre de 2016, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia, exp. 22165)». Con fundamento en lo anterior, se advierte que, en el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho el interesado puede desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado con nuevas o mejores pruebas que las aportadas en sede administrativa, pues legalmente no existe impedimento alguno para que se aprecien pruebas diferentes a las valoradas por la Administración, siempre que se alleguen en las oportunidades previstas en el artículo 212 del CPACA.

Además, es 32 Sentencia del 6 de agosto de 2015, Exp. 20130, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Criterio reiterado, entre otras, en las sentencias del 14 de junio de 2018, Exp. 21061, del 4 de octubre de 2018, Exp. 19778 y del 25 de julio de 2019, Exp. 21683, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 33 Cfr. artículo 177 del CPC. 34 Sentencia del 29 de agosto de 2019, Exp. 21774, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 carga de las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (art. 167 CGP). La UGPP en el recurso de apelación sostuvo que la decisión de primera instancia incurrió en defecto fáctico y vulneró el debido proceso y la lealtad procesal al declarar la nulidad parcial de los actos acusados con base en pruebas nuevas que no le fueron entregadas en vía administrativa.

Las pruebas a que hace referencia la entidad demandada son aquellas que aportó la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A. con la demanda que, para el caso, están ubicadas en el folio 224 (CD), carpetas «ADMINISTRATIVO», «RECAUDOS» y «VENTAS», cada una con 7535, 14736 y 1168 archivos (entre carpetas y pdfs), respectivamente. Los anteriores elementos probatorios contienen contratos de trabajo que suscribieron los trabajadores clasificados como recaudadores, de fuerza de ventas y de cargos gerenciales – administrativos, en los que según la parte demandante, consta que se pactaron como no salariales las bonificaciones que percibieron durante los periodos fiscalizados (enero a diciembre de 2013), que como se anotó, bien podían ser aportadas en sede judicial, razón por la cual, procede su valoración, aspecto sobre el que recae el recurso de apelación. A continuación, se relacionarán los trabajadores, por área de trabajo, respecto de quienes se allegó el pacto de desalarización, que da lugar a que se excluyan del IBC las bonificaciones, en los términos en que fue analizado por el juez de primera instancia, pues se insiste, la UGPP solo apeló la valoración probatoria, mas no la clasificación o no salarial.

Se aclara que, en sede judicial, en realidad, se aportaron los contratos, adiciones, modificaciones u otrosíes relacionados con 1384 trabajadores, cuya valoración arroja los siguientes resultados: 35 De estos 5 están repetidos. Cfr. cuadro área administrativa. 36 En el cuadro correspondiente aparecen 149 casillas porque en un archivo se aportaron varios contratos.

Cfr. cuadro recaudadores. 37 Repetido. ÁREA ADMINISTRATIVA Nro. Trabajador (como consta en el contrato) Cláusula exclusión salarial Vigente 1. Aguirre López José Saúl Si Si 2. Aguirre Ramírez Luz Adriana Si Si 3. Alba Suancha Luis Enrique37 Si Si 4. Calero Velásquez Alfredo Si Si 5. Pérez Ballesteros Juan Carlos Si Si 6.

Cogollo Barrera Julio Cesar Si Si 7. Calderón Pardo Lady Johana Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 38 Repetido. 39 Repetido. 40 Repetido. 41 Repetido. 8.

Cardona Márquez Jorge Si Si 9. Carrascal Acevedo Claudia Si Si 10. Sepúlveda Vargas María Girlesa Si Si 11. De Chirico Fabio Enzo38 Si Si 12. López Córdoba Diana Marcela No Si 13. Díaz Gabriel No Si 14. Freile Díaz Claudia Mónica39 Si Si 15. Fuentes Díaz Mario40 Si Si 16. González Lozano Anderson Si Si 17. González Martínez María Aydee Si Si 18.

Vega Gutiérrez Milibeth Beatriz Si Si 19. Hincapié Giraldo Luz Helena Si Si 20. Lara Pineda Katherin Andrea Si Si 21. Lemus Yepes Martín Humberto Si Si 22. López Gómez Dora Hirma Si Si 23. Chávez Rodríguez Luis Fernando Si Si 24. Fuentes Díaz Mario Si Si 25. Bedoya Mosquera Mary Edilma Si Si 26. Mateus Camacho William David Si Si 27.

Meléndez Peralta José Luis Si Si 28. Pinilla Velásquez Fidelia Si Si 29. Parra Velandia Carlos Arturo Si Si 30. Calderón Pardo Lady Johana Si Si 31. Patiño Pinilla Leydi Carolina41 Si Si 32. Parra Velandia Carlos Arturo Si Si 33. Parrado Mora Lilia Stella No Si 34. Pérez Benedetti Fernán Si Si 35. Pinilla Velásquez Ana Fidelina Si Si 36.

Prieto Taquica Marínele Si Si 37. Ramírez Jones Herwing Si Si 38. Rodríguez Patiño Doris Patricia Si Si 39. Ruiz Trujillo Raúl Humberto Si Si 40. Sánchez Mesa Edna Ruth Si Si 41. Sánchez Moreno July Andrea Si Si 42. Rojas Hurtado Yamileth No Si 43. Amézquita Casas Laura Yinneth No Si 44. Ardila Corredor Sindy Johana Si Si 45.

Arias Llano Juan Diego Si Si 46. Benito Segovia Carolina Si Si 47. Bustos Ramírez Jhonattan Alberto Si Si 48. Carmona Donoso Fabián Darío Si Si 49. Castañeda Carlos Arturo Si Si 50. Fonnegra Gernein María Eulalia Si Si 51. Galindo Ríos Néstor Si Si 52. Gómez Calderón Noelia Si Si 53. González Castilla Angie Vanessa Si Si 54.

Ibáñez Suarez Myriam Si Si 55. Madero Prieto Eduardo Augusto Si Si 56. Mahecha Piza Miguel Ángel Si Si 57. Martínez Junca Miguel Ángel Si Si 58. Matamoros Fonseca José Wilmar Si Si 59. Neiva Fandiño José Israel Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 Del análisis de los contratos de los trabajadores del área administrativa, se tiene lo siguiente: a) En todos consta como parte contratante (empleador) la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A. b) Fueron celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, es decir, que gozaban de vigencia para cualquiera de los periodos fiscalizados (enero a diciembre de 2013). c) Los contratos de los siguientes trabajadores no tienen cláusula de exclusión salarial: López Córdoba Diana Marcela, Díaz Gabriel, Parrado Mora Lilia Stella, Rojas Hurtado Yamileth y Amézquita Casas Laura Yinneth42. d) Los demás contratos contienen una cláusula en la que se pacta que las bonificaciones que recibe el trabajador no tienen naturaleza salarial. 42 Cfr. el número de orden 12, 13, 33, 42 y 43 del cuadro del área administrativa, respectivamente. 43 Este contrato aparece en las páginas 1 a 5 del archivo: «adriana blanco (1).pdf»; carpeta: «RECAUDOS».

Fl. 224 CD. 60. Osuna Padilla Claudia Si Si 61. Quintero Torres José Miguel Si Si 62. Gómez Ramírez Alexandra Si Si 63. Rodríguez Lugo María Angélica Si Si 64. Sandoval Benítez Norma Maritza Si Si 65. Simijaca Arias Juan Carlos Si Si 66. Tequia López Viviana Fernanda Si Si 67. Torres Moreno Joao Steven Si Si 68. Valderrama Casallas Gina Paola Si Si 69.

Vargas Fiesco Néstor s Armando Si Si 70. Villarraga Lara Diana Marcela Si Si ÁREA RECAUDADORES Nro. Nombre trabajador (como consta en el contrato) Cláusula de exclusión salarial Vigente 1. Abadía López José Fredy Si Si 2. Acevedo Castellanos Diego Fabián Si Si 3. Beleño Narváez Sandra Milena43 Si Si 4. Candelo Quiñones Alex Si Si 5.

Aparicio Rodríguez Freddy Giovanny Si Si 6. Arboleda Henry Herney Si Si 7. Arias Calderón Marlon Alfonso Si Si 8. Arias Seguro Duguer Si Si 9. Ballesteros Pinilla Jhon Fredy Si Si 10. Becerra Mendoza Fernando David Si Si 11. Berrio Martínez Edwin Alexander Si Si 12. Berrio Vargas María Alexandra Si Si 13. Betancur Cardona Jhon Esteban Si Si 14.

Bolívar Rodríguez José Aldemar Si Si 15. Bonilla Falla Robinson Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 16. Botero Vélez Francisco L. Si Si 17. Buitrago Silva Carmen Astrid Si Si 18.

Cano Álvarez Jesús Salvador Si Si 19. Cantillo Barrios Rafael de Jesús Si Si 20. Cárdenas Pinzón Miguel Fernando Si Si 21. Eraso Doria Carlos Julio Si Si 22. Mora Carlos Alberto Si Si 23. Castañeda Torres Jorge Luis Si Si 24. Castaño Fajardo Manuel Alberto Si Si 25. Castro Páez José Antonio Si Si 26. Cepeda Escudero Juan José Si Si 27.

Chávez Héctor Fabio Si Si 28. Cifuentes Gutiérrez Freddy Alberto Si Si 29. Barrios García Donaciano Si Si 30. Guerrero Barranco Erwin Antonio Si Si 31. Romero Palis Héctor Manuel Si Si 32. Chamorro Beltrán Juan Carlos Si Si 33. Charriz Ortiz Juan Carlos Si Si 34. Mercado Salas Mauricio Javier Si Si 35. Escorcia Gutiérrez Nelson Si Si 36.

Rueda Romero Rafael Ricardo Si Si 37. Polanco Serpa Wilson del Cristo Si Si 38. García de la Hoz Adolfo Fidel Si Si 39. Cardona Roldan Aldo Ferny Si Si 40. Martínez Cormane Aldo José Si Si 41. Rueda Olaya Cesar Gil Si Si 42. Serrano Reyes Cesar de Jesús Si Si 43. Saltaren Campo Giovanny Alberto Si Si 44. Martes Castro Gonzalo Alberto Si Si 45.

Molina Vargas Henry Eduardo Si Si 46. Candanoza Martínez Luis Alberto Si Si 47. Castro Bernal Pablo Si Si 48. Zapata Morales Wilman Si Si 49. Corredor Alba Camilo Si Si 50. Cotrino Rivera Carlos Arturo Si Si 51. Cuadros Rojas Juan Manuel Si Si 52. Cuellar Grajales Zugey Liliana Si Si 53. Buritica Díaz Héctor Fabio Si Si 54.

Díaz Díaz Oscar Francisco Si Si 55. Gómez Cazares Diego Fabián Si Si 56. Domínguez Cortes Álvaro Si Si 57. Duran Duran Arístides Si Si 58. Estevez Cadena Sergio Andrés Si Si 59. Castro Quintero Fernando Si Si 60. García García Oscar Alfonso Si Si 61. Giraldo Orlas John Alexander Si Si 62. Mallama Castillo Guiliano Andrés Si Si 63.

Arzusa Gómez José Luis Si Si 64. Gómez González Gustavo Si Si 65. González Barco Alejandro Si Si 66. Guaqueta Agudelo Orlando Humberto Si Si 67. Guarín Giraldo Oscar Darío Si Si 68. Guarín Ríos Víctor Julio Si Si 69. Guarín Urquijo Tirso Si Si 70. Guerrero Gallo Luis Alfonso Si Si 71. Guevara Castillo Guillermo Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 72.

Gutiérrez Alonso Fernando Alexis Si Si 73. Henao Gallego Alexander Si Si 74. Rodríguez Fuentes Hernando Antonio Si Si 75. Herrera Zapata Rodolfo Andrés Si Si 76. Hoyos Moya Johan Augusto Si Si 77. Lizano Meza Ismael José Si Si 78. Vargas Ruiz Jafet Si Si 79. Medina Vega Jairo Si Si 80. Jaramillo Giraldo Esteban de Jesús Si Si 81.

Jaramillo Zapata Beatriz Elena Si Si 82. Peláez Girón John Fredy Si Si 83. Jiménez Vásquez Sergio Mauricio Si Si 84. Vallejo Jorge Si Si 85. Lara Conde Fernando Si Si 86. Latorre Luengas Pablo Hernando Si Si 87. León Buitrago Diego Armando Si Si 88. López López Olgibier Si Si 89. Lozano Caicedo Darío Alexander Si Si 90.

Luque Suárez Crisanto Si Si 91. Martínez González Juan Carlos Si Si 92. Martínez Vélez Fredy Alejandro Si Si 93. Becerra Castañeda Mauricio Si Si 94. Estrada Casas Mauricio Si Si 95. Méndez Martín William Alberto Si Si 96. Millán Rojas William Alexander Si Si 97. Giraldo Loaiza Milton Humberto Si Si 98. Molina Barrantes Luis Eduardo Si Si 99.

Montañez Robayo José Antonio Si Si 100. Montoya Ramírez Fiber Arley Si Si 101. Moreno Ariza Edith Yamile Si Si 102. Moyano Ortiz Luis Alfredo Si Si 103. Neisa Fuya Miguel Si Si 104. Niño Rojas John Jairo Si Si 105. Núñez Chiquillo José Antonio Si Si 106. Orrego Vera Luis Fernando Si Si 107. Ortiz Fuentes Javier Orlando Si Si 108.

Ortiz Lamprea José Luis Si Si 109. Cabarcas Pacheco Gregorio Antonio Si Si 110. Páez Carlos Julio Si Si 111. Parra Galindo José Antonio Si Si 112. Peña Cuellar Orlando Si Si 113. Pinzón Puerto Isaac Si Si 114. Porras López Marco Fidel Si Si 115. Prieto Avendaño Luis Miguel Si Si 116. Puello Guiza Wilson Fredy Si Si 117.

Ramírez Jones Herwing Si Si 118. Ramírez Torres Wilson Si Si 119. Ríos Hernández William Si Si 120. Rivera Melo Juderly Si Si 121. Rivero Arias Luis Enrique Si Si 122. Rodríguez Hernández José Sixto Si Si 123. Rodríguez Muñoz Jairo Darío Si Si 124. Rodríguez Pacheco Ludwing Si Si 125. Rojas Luna Juan Carlos Si Si 126.

Rojas Vargas José Eliecer Si Si 127. Romero Herran Camilo Andrés Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 Del análisis de los contratos de los trabajadores que pertenecen al área de recaudadores, se tiene lo siguiente: a) En todos consta como parte contratante (empleador) la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A. b) Fueron celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, es decir, que gozaban de vigencia para de los periodos fiscalizados (enero a diciembre de 2013). c) Todos contienen una cláusula en la que se pacta que ninguno de los pagos enumerados en el artículo 128 del CST (modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990), tiene carácter salarial.

Se enlistan las bonificaciones que recibirán particularmente y que no tienen connotación salarial. 44 Este contrato aparece en las páginas 6 a 8 del archivo: «adriana blanco (1).pdf»; carpeta: «RECAUDOS». Fl. 224 CD. 45 Este contrato aparece en las páginas 9 a 11 del archivo: «adriana blanco (1).pdf»; carpeta: «RECAUDOS». Fl. 224 CD. 128.

Romero Marroquín Cesar Javier Si Si 129. Rueda Gil Carlos Arturo Si Si 130. Sánchez Rincón José Luis Si Si 131. Santana Duran Albeyro Si Si 132. Sepúlveda Parra Edwin Aldrin Si Si 133. Serrano Gómez Oscar Enrique Si Si 134. Sierra Arias Hipólito Si Si 135. Solano Blanco Luis Adán Si Si 136. Soto Montero Yeinsson German Si Si 137.

Suárez Mancheco Marco Fidel Si Si 138. Suárez Marín Jaime Si Si 139. Tolosa Giraldo Gonzalo Alberto Si Si 140. Torres Avendaño José Javier Si Si 141. Torres Farfán Ricardo Si Si 142. Torres Guzmán Daniel Si Si 143. Valiente Martínez José Jhonatan Si Si 144. Vergara Carrillo Marcel David Si Si 145. Villa Henao Jhon Alexander Si Si 146.

Zambrano Garzón Wilmer Andrés Si Si 147. Barros Rojas Sara Elisa44 Si Si 148. Blanco Martínez Adriana María45 Si Si 149. Enriquez Belalcazar Alveiro Si Si ÁREA DE VENTAS Nro. Trabajador (como consta en el contrato) Cláusula exclusión salarial Vigente 1. Acero Cantor Yovana Cecilia Si Si 2. Acero Carreño Luis Gilberto Si Si 3.

Acero Ciendua Fanny Esperanza Si Si 4. Acero Hernández María Lucia Si Si 5. Acero López Gloria Consuelo Si Si 6. Acevedo Barragán Jorge Enrique Si Si 7. Acevedo Mendoza Lizeth Shayna Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 46 Este contrato aparece en el archivo: «ALVAREZ TORO LINA MARIA.pdf»; carpeta: «VENTAS».

Fl. 224 CD. 47 No tiene firma del trabajador. 8. Acevedo Pérez Martha Stella Si Si 9. Acevedo Ruiz Mariluz Si Si 10. Acevedo Silva Yolanda Si Si 11. Acosta Carreño Paola Andrea Si Si 12. Adame Corredor Yina Julieth Si Si 13. Hoyos Rosas Adriana Lorena Si Si 14. Jiménez Zambrano Adriana Marcela Si Si 15. Martínez Castro Adriana Marcela Si Si 16.

Gaviria Ortiz Adriana Patricia Si Si 17. Rubiano Adriana Si Si 18. Aguancha H. Laura del Carmen Si Si 19. Agudelo Pinilla Cindy Julieth Si Si 20. Agudelo Vélez María Isabel Si Si 21. Aguilar Hurtado Oswaldo Si Si 22. García Aguilar Yadira Ester Si Si 23. Ceballos Uribe Aida Luz Si Si 24. Páez Salcedo Aida Ofred Si Si 25.

De Torres Myrian Alba Si Si 26. Quintero Riomalo Alba Teresa Si Si 27. Albarracín Ramírez Ana Francisca Si Si 28. Lozano Rivera Aleida Si Si 29. Ramírez Alejandra Si Si 30. Rivera Pineda Alexandra Si Si 31. Manzano Cabrera Aleyda Rocío Si Si 32. Salazar Muñoz Aleyda Si Si 33. Alfaro Monastoque Sandra Lorin Si Si 34.

Alfonso Moreno María Cristina Si Si 35. Álvarez Almanza Ariel Arturo Si Si 36. Almeida Ardila Erika Si Si 37. Alvarado Barreto Irma Si Si 38. Alvarado Jaimes Paola Andrea Si Si 39. Alvarado Montano Esperanza Si Si 40. Alvarado Parada Héctor Adolfo Si Si 41. Álvarez Díaz Dairo Arturo Si Si 42. Álvarez Henao María Liria Si Si 43.

Álvarez López Quimy Yormary Si Si 44. Álvarez Osorio Andrea Carolina Si Si 45. Loaiza Sánchez Sandra Cecilia46 Si Si 46. Cabrera Castro Álvaro Hernán47 Si Si 47. Duque Barco Álvaro Si Si 48. Enriquez Perafan Alexander Alberto Si Si 49. Amado Torres Lizette Si Si 50. Benavides Garzón Amanda Alicia Si Si 51. Amaris Granda Diana Omayra Si Si 52.

Amaya García Dora Cecilia Si Si 53. Varón Reinoso Ana Delia Si Si 54. Gómez Rebolledo Ana María Si Si 55. Montiel Mera Ana Luzmila Si Si 56. Ossa Correa Ana María Si Si 57. Polo Llinas Ana Patricia Si Si 58. Andrade Fuertes Jhon Alberto Si Si 59. Vargas Andrade Sofía Si Si 60. Romero Bonilla Andrés Felipe Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 48 No obra contrato de trabajo, solo adiciones y modificaciones al contrato que no contienen cláusula de exclusión. 49 En la adición del contrato figura la siguiente cláusula (décima) «Las partes acuerdan que el patrono podrá diseñar tablas de bonificaciones sobre producción mensual del grupo asignado al el (sic) Director de Ventas que no tengan carácter salarial para efectos prestacionales y que podrán ser modificadas unilateralmente por decisión suya, en cualquier momento.

Dichas bonificaciones podrán estar condicionadas a los resultados del recaudo de segundas cuotas, de las ventas del grupo a cargo de el (sic) DIRECTOR DE VENTAS». 50 Este contrato aparece en el archivo: «Bermudez Campo Elides Josefina.pdf»; carpeta: «VENTAS». Fl. 224 CD. 61. Bedoya Cano Ángela María Si Si 62. Angulo Leguizamón Jhon Edisson Si Si 63.

Herrera Angulo Leonor Marina Si Si 64. Angulo Mejía Nacira Elena48 No49 Si 65. Antolínez Yépez Diana Inés Si Si 66. García Mercado Aracelly Si Si 67. Aranda Suárez Marilú Si Si 68. Arango Andrade Yeny Patricia Si Si 69. Pérez Lugo Arasely Si Si 70. Araujo Araujo Martha Ligia Si Si 71. Arbeláez Giraldo Marleny Si Si 72.

Archila García Rosa Delia Si Si 73. Arcila Albadan Claudia Si Si 74. Arenas Betancur Claudia Elena Si Si 75. Arévalo Tovar Ana Elsa Si Si 76. Rodríguez Gutiérrez Argelia Si Si 77. Arguelles Marín Leonor de la Cruz Si Si 78. Arias Arias Beatriz Eugenia Si Si 79. Arias Munévar John Ricardo Si Si 80. Arismendy González Luz Maribel Si Si 81.

Ariza Murcia Angélica María Si Si 82. Ariza Pérez Claudia Cecilia Si Si 83. Astaiza Ibarra Luz Marina Si Si 84. Borrero Marín Aydery Si Si 85. Baldovino Arrieta Zunilda Rosa Si Si 86. Ballesteros Medina Kerlly Yulieth Si Si 87. Ballesteros Ossa José Reinel Si Si 88. Baquero Saavedra Martha Inés Si Si 89. Barajas Pinto María Alejandra Si Si 90.

Barco Otalora Alexandra Beatriz Si Si 91. Barrios Espinosa Yacira del Carmen Si Si 92. Bautista Ballesteros Claudia Marcela Si Si 93. Bautista Trujillo Flor Alba Si Si 94. Bayter Bechara Lourdes del Rosario Si Si 95. Tello Cuadros Beatriz Si Si 96. Becerra Pita Jorge Ernesto Si Si 97. Bedoya Mosquera Diva Johanna Si Si 98.

Bedoya Oquendo Ana Patricia Si Si 99. Beleño Narváez Sandra Milena Si Si 100. Cardona Canal Martha Elena50 Si Si 101. Bernal Ardila Diego Felipe Si Si 102. Bernal Giraldo Liliana María Si Si 103. Berrio Duque Rosa Amelia Si Si 104. Betancur Castrillón Yubi Si Si 105. Benavides Ceballos Blanca Inés Si Si 106. Arana Román Blanca Isabel Si Si 107.

Blanco Alarcón Sandra Patricia Si Si 108. Bolívar Bula Javier Custodio Si Si 109. Bonilla Narváez Paola Fernanda Si Si 110. Bravo Zambrano Fabiola Isabel Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 51Aparece otro contrato: «CANO RODRIGUEZ BEATRIZ ELENA.pdf»; carpeta: «RECAUDOS».

Fl. 224 CD, pero con fecha del 26 de marzo de 2014. 111. Davis Velásquez Beatriz Elena Si Si 112. Elizabeth Bueno Acevedo Si Si 113. Bueno Gómez Sonia Si Si 114. Buitrago Vargas Andrés Felipe Si Si 115. Bula Gómez Sonia Patricia Si Si 116. Burgos Báez Marybel Si Si 117. Ruiz Caamaño Solfanis Si Si 118. Cabra Alvarado Andrea del Pilar Si Si 119.

Cáceres Abella Mercedes Si Si 120. Cáceres Rodríguez Silvia Elena Si Si 121. Caicedo Lozano Cristhian Andrés Si Si 122. Cala Barragán Katherine Si Si 123. Calderón Contreras María del Mar Si Si 124. Calderón Farfán María Cristina Si Si 125. Caldon Perdomo María Judith Si Si 126. Calle Acevedo María Cecilia Si Si 127.

Camacho de García Luz Marina Si Si 128. Camacho Niño Diana Patricia Si Si 129. Camargo de la Hoz Ruth Cecilia Si Si 130. Camilo Hurtado Carlos Andrés Si Si 131. Campos Charry Marinella Si Si 132. Cano Rodríguez Beatriz Elena51 Si Si 133. Cano Sánchez Carlos Mario Si Si 134. Cano Fierro Paula Andrea Si Si 135. Cañón Murcia María Esperanza Si Si 136.

Caraballo Monterrosa Dunia del Rosario Si Si 137. Cárdenas Vacca Julia Stella Si Si 138. Cardona Arias Piedad Si Si 139. Cardona Correa Cruz Darys Si Si 140. Cardona Teresa de Jesús Si Si 141. Peña Araujo Carlos Pompilio Si Si 142. Mestre Anachury Carmen Alicia Si Si 143. Triana Gutiérrez Carmen Gertrudis Si Si 144.

Carolina Bolaños Suárez Si Si 145. Carreño Chaves Lucero Si Si 146. Casañas Nancy Si Si 147. Castañeda Rueda Ruth Berney Si Si 148. Castañeda Villamil Ana Doris Si Si 149. Castaño Montoya Isabel Cristina Si Si 150. Castellanos Alba Cristina Si Si 151. Castillo Castañeda Gineth Milena Si Si 152. Castillo Yomaira Patricia Si Si 153.

Castrillo Zambrano Doris Yasmith Si Si 154. Castrillón Cardona Luz Marina Si Si 155. Castro Mejía Elsa María Si Si 156. Castro Gaviria Teresita de Jesús Si Si 157. Castro García Nureidys Isabel Si Si 158. Luna Causil Claudia Luz Si Si 159. Salazar Espitia Cesar Augusto Si Si 160. Céspedes Hernández Francy Johana Si Si 161.

Chaparro León Fanny Sther Si Si 162. Champan Muñoz Luisa Fernanda Si Si 163. Chaux López Olga Ximena Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 52 Repetido. 53 Contrato incompleto.

No se puede verificar la fecha ni las cláusulas del contrato. 164. Chica bustos Paola Vanesa Si Si 165. Cicero Gallón Yolanda Si Si 166. Agreda Benavides Cielo Yanneth Si Si 167. Cifuentes Suarez Deycy Eliana Si Si 168. Corredor Tello Clara Marina52 Si Si 169. Cerón Lobo Clara Milena Si Si 170. Valencia Pabón Clara Patricia Si Si 171.

González Ramírez Claudia Andrea Si Si 172. Cabezas Angulo Claudia Cecilia Si Si 173. Acevedo Maldonado Claudia Elena Si Si 174. Guerrero Calvache Claudia Elizabeth Si Si 175. Gutiérrez Vélez Claudia Maritza Si Si 176. Victoria Gutiérrez Claudia Milena Si Si 177. Murillo Marimon Claudia Yaneth Si Si 178. Olmedo Colorado Claudia Marcela Si Si 179.

Ulcue Hurtado Claudia Patricia Si Si 180. Romero Reyes Claudia Cecilia Si Si 181. Clavijo Basto Silvia Juliana Si Si 182. Cobos Prada Matilde Si Si 183. Colina Humeje Luis Fernando Si Si 184. Acero de Molinares Carmen Si Si 185. Barros Peña Ibis Elena Si Si 186. Pomares Sierra Alma Rosa Si Si 187. Mendoza Diazgranados María Si Si 188.

Utria Díaz Adriana Patricia Si Si 189. Pomares Sierra Alma Rosa Si Si 190. Barros León Ana Mary Si Si 191. Valderrama Cárdenas Astrid Elena Si Si 192. Herrera Mendoza Berena Si Si 193. Cuello Mendoza Bertha María Si Si 194. Ferreira Amador Betty del Socorro Si Si 195. Peláez Suárez Betty Si Si 196. Rosales de la Cruz Cielo Si Si 197.

Calderón Arroyo Eida Luz Si Si 198. Salcedo Farak Enoe Enith Si Si 199. Guerrero Barranco Erwin Antonio Si Si 200. Ibarra Samper Idalmi Judith Si Si 201. Gómez Acevedo José Félix53 No No 202. Pavajeau Bolaño Josefa María Si Si 203. Arrieta Vásquez Josorit Leonor Si Si 204. Daza Durán Leonor Cecilia Si Si 205. Gamarra Guethe Loliluz Si Si 206.

Pallares Villalobos Lourdes Si Si 207. Hernández Ospino Luisa Fernanda Si Si 208. Bula Bula Luz María Si Si 209. Fontalvo Vergara Luz Marina Si Si 210. De Alba de Mejía Margarita Cecilia Si Si 211. Atehortua María Teresa Si Si 212. Diazgranados Bermúdez María Inmaculada Si Si 213. Franco Giraldo María Teresa Si Si 214.

Salazar Granados María del Carmen Si Si 215. Narváez Negrete Maristela Si Si 216. Serpa Romerin Mayra Carolina Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 217. Manigua Bonett Melitza María Si Si 218.

Granadillo Nelly Si Si 219. Caviedes García Olga Esther Si Si 220. Bracamonte Salgado Olidis del Socorro Si Si 221. Londoño Martínez Rosa Yomaida Si Si 222. Cáceres Vásquez Rosanna Elizabeth Si Si 223. Madero Cabrera Rosario del Carmen Si Si 224. Peña Daza Teresa de Jesús Si Si 225. Pisciotti Pisciotti Mónica Lucía Si Si 226.

Velásquez Barragán Glenia Luz Si Si 227. Vásquez Camacho Glenis Esther Si Si 228. Sanjuanelo Peluffo Hilsy Margarita Si Si 229. Oliveros Ortega Mercedes María Si Si 230. Yamín Pedraza Mónica del Pilar Si Si 231. Sabogal Muñoz Susy Si Si 232. Cubillos Jacir Alexandra Isabel Si Si 233. Castro Fanny Beatriz Nieto Si Si 234.

Puello García Carmen Cecilia Si Si 235. Lleras Beatriz Carmiña Si Si 236. Osorio Restrepo Cecilia Isabel Si Si 237. López Gabalo Claudia Yasmil Si Si 238. Pretelt Barriosnuevo Concepción María Si Si 239. Cárdenas Martes Darling Luz Si Si 240. Lujan Meza Divina Gloria Si Si 241. Durán Arévalo Doris Si Si 242. Díaz Peñaranda María Doris Si Si 243.

Díaz Villa Emilse del Socorro Si Si 244. Barliza Freyle Esilda Si Si 245. Fernández Torres Galva Larizza Si Si 246. Morales Mendoza Gloria Crisanta Si Si 247. Moreno de Niño Hibet Si Si 248. Castro Pineda Ibeth Si Si 249. Pantoja Ferrera Jacqueline Eucaris Si Si 250. Acosta Gómez Jaquelin Si Si 251. López Yepes Katherine Paola Si Si 252.

Lobo Pedroza Leonida Mercedes Si Si 253. Peña Silva Lewin Ancizar Si Si 254. Fernández Sevilla Luz Elena Si Si 255. Prada Villa Luz Darys Si Si 256. Álvarez Villareal María Isabel Si Si 257. Fonseca Ovalle María Eugenia Si Si 258. Peñaranda Pineda Marlon Andrés Si Si 259. Coronado Castro Martha Sofía Si Si 260. Ariza Charris Marta Patricia Si Si 261.

Pertuz Pinzón Martha Cecilia Si Si 262. López Lafaurie Mauricio de Jesús Si Si 263. Gallardo Arévalo Mayra Alejandra Si Si 264. Patiño Gómez Natalia Si Si 265. Pacheco Pacheco Nelvis Judith Si Si 266. Jiménez de Arquez Nidia Esther Si Si 267. Alba Barriga Nury del Socorro Si Si 268. Díaz Márquez Omara Ester Si Si 269.

Barrios Aroca Oscar Enrique Si Si 270. Manjarres Bermúdez Ruth María Si Si 271. Lora Mejía Shirly Esther Si Si 272. Vásquez Meza Judith Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 54 El contrato aparece celebrado el 03 de octubre de 2014. 273.

De la Hoz de la Rosa Yadira Judith Si Si 274. Jiménez Vivius Yamile Jazmín Si Si 275. Herrera Reales Yolanda Yaneth Si Si 276. Contreras Mocoso Ana Imelda Si Si 277. Barragán Garrido Noris Cecilia Si Si 278. Corcho Jiménez Laura Andrea Si Si 279. Córdoba Arrieta Julia María Si Si 280. Coronado Liliam Lizette Si Si 281.

Correa González Margarita Rosa Si Si 282. Correa Pinzón Yeimmy Si Si 283. Arango Tamayo Magnolia Si Si 284. Arbeláez Suancha Sandra Milena Si Si 285. Arias Moreno Mery Emilse Si Si 286. Arias Rio Rolando Si Si 287. Arias Rippe Luis Hernando Si Si 288. Arrieta López Teresa Si Si 289. Astaiza Valero Yoryeth Alieth Si Si 290.

Avellaneda Bohórquez Jorge Humberto Si Si 291. Avellaneda Origua Wendy Dayana Si Si 292. Ayala Quiñonez María Sthefani Si Si 293. Barrera Hernández Mario Alfonso Si Si 294. Barrera García Catalina Si Si 295. Bautista Bernal Mónica Astrid Si Si 296. Becerra Coronado Yolanda Esperanza Si Si 297. Bermúdez Garzón Paula Ximena Si Si 298.

Bernal Moreno Delia María Si Si 299. Betancourt Bermúdez Jenny Andrea Si Si 300. Betancourt Sánchez Juan Carlos Si Si 301. Betancourt Villán Luz Viviana Si Si 302. Bolaños Rodríguez Sandra Si Si 303. Bolívar Valencia Mónica Andrea Si Si 304. Bonilla Galindo Patricia del Pilar Si Si 305. Bonilla García Sonia Esperanza Si Si 306.

Bonilla Lagos Mónica Estrella Si Si 307. Borja Murillo Julián Augusto Si Si 308. Bravo Jiménez Zulma Rocío Si Si 309. Briceño González Ana Aurora Si Si 310. Buitrago Gutiérrez Adriana Del Carmen Si Si 311. Bustillo Triviño Midiams Si Si 312. Bustos Arias Ana Victoria Si Si 313. Calixto Espitia Lory Dallana Si Si 314.

Camacho Araque Luz Marina Si Si 315. Camacho Quimbaya Lida Constanza Si Si 316. Camargo Buitrago Marinella Si Si 317. Cano Betancur Luz Yanet Si Si 318. Cano Cubillos Lucy Mirella Si Si 319. Cardenal Morales Lucy Mirella Si Si 320. Cardona Ayure Zulma Teresa Si Si 321. Cardona López Alejandro Si Si 322. Cardozo Páez Adriana Marcela Si Si 323.

Carreño González Ricardo Si Si 324. Carrillo Avella Yaneth Alicia Si Si 325. Castellanos Forero Martha Helena Si Si 326. Castiblanco Martínez Sonia Teresa Si No54 Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 55 No consta pacto de desalarización entre las partes.

El oficio aportado solo da cuenta del aumento de la remuneración mensual. 56 Contrato celebrado el 25 de marzo de 2014. 327. Castillo García Diana Julieta Si Si 328. Castillo Preciado Mónica Lorena Si Si 329. Castillo Romero Yeimmy Marcela Si Si 330. Castrillón Lozano Janneth Si Si 331. Castro Álvarez Olga Patricia Si Si 332.

Castro Estrada Sandra Paola Si Si 333. Castro Panqueba Fabiola Si Si 334. Cediel Tello Sandra Rosana Si Si 335. Chaparro Rodríguez Magna Hortencia Si Si 336. Córdoba Mesa Ángela Cristina Si Si 337. Corena Amador Rubiela Luz Si Si 338. Corredor Báez María Fernanda Si Si 339. Corredor Cañón María Adriana Si Si 340. Cortázar Quiñones Naidú Rocío Si Si 341.

Cortes Delgado Andrea Milena Si Si 342. Coy Cadena Olga Lucia Si Si 343. León Martin Gladys Elena Si Si 344. Cuspoca de Guerrero María Luisa Si Si 345. Fonseca Pinto Marlene Si Si 346. Garzón García Mery Cecilia Si Si 347. Garzón Alba Paula Andrea Si Si 348. Cuevas Patiño Olga Elizabeth Si Si 349. Hernández Domínguez Edna Margarita Si Si 350.

Guevara Rendón Luis Eduardo Si Si 351. Jiménez Jara Madelaine Si Si 352. Jiménez Puerto Mercedes Si Si 353. Jaramillo Becerra Paula Viviana Si Si 354. León Aldana José Ignacio Si Si 355. Hernández Ferro María Margarita Si Si 356. Figueroa Rodríguez Blanca Janeth Si Si 357. García Medina Magda Carolina Si Si 358. Gómez Melba Patricia Si Si 359.

Jiménez Castillo Alejandra Si Si 360. Gómez Ramírez Beatriz Eugenia Si Si 361. Gómez Cárdenas Edna Carolina Si Si 362. Escudero Ortiz Ana María Si Si 363. Fernández Cárdenas Silvia patricia Si Si 364. Cruz Peralta Lina María Si Si 365. Delgado Erazo Ana del pilar Si Si 366. Guzmán Hernández Luz Ángela Si Si 367. Hanadi El Ali Si Si 368.

Guerrero Bonza Sandra No55 Si 369. Herrera Rangel Luisa Fernanda Si Si 370. León Cárdenas Astrid Arelis Si Si 371. García Abdala Derly Faride Si Si 372. Hidalgo linares Sandra Janet Si Si 373. Galindo Barajas Yolanda Si Si 374. Forero Corredor Carlos Andrés Si Si 375. Gonzales Polanco Carmen Cilenia Si Si 376. Fuentes González Ilse Milena Si No56 377.

Figueroa Medina Martha Lucia Si Si 378. Gonzales Ayala Ruby Si Si 379. Currea Dereser Jimena Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 57 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 58 Este contrato aparece en el archivo: «DIAZ OVALLE DIANA MARITZA 01.pdf»; carpeta: «VENTAS».

Fl. 224 CD. 59 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 60 Contrato sin la hoja de firmas, pero fue objeto de fiscalización. 380. Freire Pinzón Mónica Andrea Si Si 381. Forero López Robín Edisson Si Si 382. Hernández Figueroa Martha Liliana Si Si 383. Gonzales Sarmiento Dioana (sic)57 Si Si 384.

Guevara Puentes Luz Myriam Si Si 385. Flórez Triana Juan Camilo Si Si 386. Jaramillo Parra Paola Catalina Si Si 387. Laiton Castillo Francy Nury Si Si 388. Garzón Garzón Rosa Yasmin Si Si 389. Espitia Méndez Luz Miryam Si Si 390. Dueñas Camargo Rosa Carolina Si Si 391. Díaz Sánchez Lucinda Si Si 392. Jirado Sarmiento Sindy Si Si 393.

Forero Domínguez Elizabeth Si Si 394. Jaimes Rosa Margarita Si Si 395. Duarte Cárdenas Anhegret Si Si 396. Cubillos Rodríguez Diana Si Si 397. Leiva Pedraza Irma Viviana Si Si 398. Gonzales Dávila Andrea Fabiola Si Si 399. Gómez Macana María Esperanza Si Si 400. Forero Acevedo Jaime Darío Si Si 401. Herrera Ávila Nubia Maritza Si Si 402.

García Patiño Jenny Marcela Si Si 403. Garzón Garzón Johana Marcela Si Si 404. Garzón Moreno Angélica Si Si 405. Franco Arandia Elizabeth Si Si 406. Gómez Moreno Gina Alexandra Si Si 407. Gómez Contreras Leydi Marcela Si Si 408. Espinosa Mejía Ángela Cristina Si Si 409. Gonzales Piñeros Lesly Andrea Si Si 410. Guzmán Molina Berenice Si Si 411.

Díaz Martínez Laura Alexandra Si Si 412. Landinez Almeciga Yulia Si Si 413. González Robledo Yenny Lucila Si Si 414. Gómez Murillo Luz Amparo Si Si 415. Gómez Ojeda María Nelly Si Si 416. Cuevas de Ruiz Gladys Beatriz Si Si 417. Díaz Ovalle Liliana Maritza58 Si Si 418. Guzmán de Carvajal María Consuelo Si Si 419. Enciso Castañeda Mary Marlen Si Si 420.

Hernández Díaz Amicelet Si Si 421. García Galeano Mary Cielo Si Si 422. Osorio Martínez Gloria Inés Si Si 423. Díaz García Luisa Fernanda59 Si Si 424. Rincón Del Gallego Margarita Si Si 425. Granada Giraldo Luz Stella Si Si 426. Grisales Sánchez Martha Nelly Si Si 427. Arboleda Arango Gloria Elena Si Si 428. Guevara Guevara Gloria Cristina60 Si Si 429.

Cuellar Bonilla Diana Patricia Si Si 430. Góngora Caicedo Luz Enit Si Si 431. Socarras Juliet Amanda Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 61 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 62 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 432.

Echeverri Cano Luz María Si Si 433. Jaramillo Mendoza Carlos Mario Si Si 434. Orozco Rocha Elyn Si Si 435. Henao Posada Rosalba Si Si 436. Gallego Díaz Liliana Si Si 437. González Muñoz Derly Si Si 438. González Ruiz Glenny María Si Si 439. Rivera Burbano Liliana Si Si 440. Caicedo Santiago Eddier Si Si 441. Valencia Manyoma Jesica Si Si 442.

Sierra García Johana Marcela Si Si 443. Arce Fernández Diana Si Si 444. Duque Castaño Lillyana Si Si 445. Osorio Gómez Jennifer Andrea Si Si 446. Fernández Coronado Elizabeth Si Si 447. Grijalba Orozco Emma Fernanda Si Si 448. Rodríguez Lasso José Luis Si Si 449. Gutiérrez Cadavid Luisa Fernanda Si Si 450. Calderón Delgado David Arturo Si Si 451.

Fernández García Greisy Si Si 452. Muñoz Pantoja Johnny Alexander Si Si 453. Quintero Dora Constanza Si Si 454. Durango Rueda Amparo del Socorro Si Si 455. Pineda Marín Leidy Lorena Si Si 456. Monsalve Hincapié Dahiana Si Si 457. Montoya Mosquera Kenny Si Si 458. Vallejo Montaño Enriqueta61 Si Si 459. Aldana Chacón Diana Milena Si Si 460.

Bonilla Bermeo Giannina Brigitte Si Si 461. Delgado Barahona Jimena Esther Si Si 462. Bedoya Valencia Judi Jovana Si Si 463. Rodríguez Pérez Jaqueline Si Si 464. Sánchez Páez Gloria Belsy Si Si 465. Rodríguez Valencia Elizabeth Si Si 466. Tolosa Marín Gloria Aleida Si Si 467. Cuartas duarte Eleonora Si Si 468. González Caicedo Enith Si Si 469.

Orrego Murillo Liliana Si Si 470. Muñoz Botero Dora Patricia Si Si 471. Triana Díaz Leonor Eugenia Si Si 472. Lennis Baltan José Otoniel Si Si 473. González Rincón Luz Mary Si Si 474. Márquez Mendoza Leysmy Ivon Si Si 475. Sánchez González Diana Patricia Si Si 476. Mena Ardila Isabel Si Si 477. Higuita Zabala Francia Helena Si Si 478.

Téllez Méndez Janed Si Si 479. Guerra Aguirre Paula Andrea Si Si 480. Guerrero Guzmán Gloria Rocío Si Si 481. Villareal Benavides Dora Alicia Si Si 482. Higuita Pulgarin Sandra Milena Si Si 483. Plazas Morales Diana Sulay Si Si 484. Torres Burbano Kelly Tatiana62 Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 63 Aparece como prueba el contrato celebrado el 16 de julio de 1979. 64 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 65 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 66 Este contrato aparece en el archivo: «Mesa Casallas Beatriz Elena.pdf»; carpeta: «VENTAS».

Fl. 224 CD. 485. G. de Mondragón María Beatriz63 No Si 486. García Velasco Yesenia Paola Si Si 487. Hernández Pareja Otilia del Carmen Si Si 488. Giraldo Valencia Luz Maribel Si Si 489. Patiño Cañar Eliana Lisseth64 Si Si 490. Fonseca Ramírez Jorge Luis Si Si 491. Gómez Manrique Gloria Inés Si Si 492. Moreno Cabrera Diana Elizabeth Si Si 493.

García Gómez Luz María Si Si 494. Flerez Pitalua Yusmery Si Si 495. Ferreira Barreto Olivia Catalina Si Si 496. Gallego Martínez Manuel José Si Si 497. González Pupo Yanuris Si Si 498. Fajardo Puello Daniela Si Si 499. Díaz Hernández María Isabel Si Si 500. Corredor Rojas Susana Si Si 501. García Reyes David Antonio Si Si 502.

Vega Padilla Narelcy del Carmen Si Si 503. León Rojas Elda Jimena Si Si 504. Gulfo Puello Luz Marina del Carmen Si Si 505. Páez Haddad María De Los Ángeles Si Si 506. Hinojosa Sierra Diana Celina Si Si 507. Galvis Hernández Leidys Joana Si Si 508. Guerrero Arias Martha Cecilia Si Si 509. Galeano Rodríguez Lucero María Si Si 510.

Guerrero Ruiz Yomaira Esther Si Si 511. Hinojosa Rudas Ibeth Margarita Si Si 512. García Martínez Melisa Paola Si Si 513. García Marín Gloria Luz Si Si 514. Márquez Muñoz Liliana Si Si 515. Lambraño Toro Erika Yulieth Si Si 516. Ortiz Perea Kandy Elizabeth Si Si 517. García Pérez Ana Victoria Si Si 518. Grueso Castro Jany Johanna Si Si 519.

Hurtado María Danery Si Si 520. Hinojosa Díaz Ingrid Carolina Si Si 521. Guette Marrugo Nuria del Carmen Si Si 522. Donado Torrado Myriam Stefany65 Si Si 523. Jaimes Rodríguez Alba Luz Si Si 524. Garizabalo Hernández Isabel Segunda Si Si 525. Noguera Urbina Edith del Carmen Si Si 526. Escobar Ríos Martha Lucia Si Si 527.

Ibáñez Suarez Olga66 Si Si 528. Delgado Méndez Ingrid Shirley Si Si 529. Curvelo Cabas Izoila Flor Si Si 530. Hernández González Yolanda Maritza Si Si 531. Herrera Correa Julieth Carolina Si Si 532. Franco Hernández Sandra Si Si 533. Guevara Bernal Olga Patricia Si Si 534. Soñet Jiménez Mabel Gisela Si Si 535. Gómez Caicedo Nidia Si Si 536.

Velaides de la Hoz Katty Cecilia Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 537. Caballero Villa Eleyne Cecilia Si Si 538. Espejo Pardo German Gustavo Si Si 539.

Gutiérrez Vigna Guiomar Adela Si Si 540. Gales Salas Rubiela Esther Si Si 541. Leal Peñaranda María Angélica Si Si 542. García Torres Sergio Fernando Si Si 543. Moscote Vega Ibeth María Si Si 544. Forero Lara Carmen Rosa Si Si 545. Soto Hernández Hilda Esther Si Si 546. More Sulbaran Etelvina del Socorro Si Si 547.

Díaz Carmen Amelia Si Si 548. Rodríguez López Laura Esther Si Si 549. Gómez Villada Isabel Cristina Si Si 550. Cuellar Martínez Blanca Mery Si Si 551. Estévez Parra Juan Gabriel Si Si 552. Díaz Rivera Ingrid Janeth Si Si 553. Franco Marmolejo Jackeline Si Si 554. González Trujillo Kelly Tatiana Si Si 555. Jaimes Rivera Adriana Mayela Si Si 556.

Duran Idalia Janeth Si Si 557. Amador Ruiz Edgardo Rafael Si Si 558. Félix Carvajal Yuri Mercy Si Si 559. Heredia Baldrich Gloria Mercedes Si Si 560. Lara Mogollón Silvana Andrea Si Si 561. Espitia Villa Alirio Si Si 562. García Rincón Aura Sonia Si Si 563. Escobar Villa Carolina Si Si 564. García García José Orlando Si Si 565.

Gómez Tovar Luz Mary Si Si 566. Saldaña Gaitán Oliva Smadar Si Si 567. Cogollo Cumplido Luz Elena Si Si 568. García Jiménez Jhon Jairo Si Si 569. Cruz González Ana Paola Si Si 570. Díaz Vélez Floralba Si Si 571. Gámez Fragoso Carolina Yolanda Si Si 572. Jaimes de Alvarado Elizabeth Si Si 573. Lara Rodríguez Sandra Liliana Si Si 574.

Duarte Cano Veronyka Maryory Si Si 575. Jiménez Triana Luz Amparo Si Si 576. González De Méndez Rosa Elina Si Si 577. García Riaño Luz Betty Si Si 578. García Morelo Gladis Si Si 579. Huertas Rojas Sandra Liliana Si Si 580. Gómez García Luisa Fernanda Si Si 581. Cruz Acosta Elizabeth Si Si 582. Giraldo Londoño Luz Dary Si Si 583.

Gómez Valdelamar Juanita Si Si 584. Cortes Gordillo Elizabeth Si Si 585. Estupiñan Estupiñan Ana Briceida Si Si 586. Gallo Urrego Melida Olibia Si Si 587. Gómez Silva Sonia Si Si 588. Herreño Marín Derly Dayan Si Si 589. Guarnizo Arango Doralina Si Si 590. Jaramillo Rodríguez María Claudia Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 67 Este contrato aparece también en el archivo: «Hurtado Dulcey Marien Lucia»; carpeta: «VENTAS».

Fl. 224 CD. 68 No obra contrato. Aparecen adiciones y otrosí que no contienen cláusula de exclusión salarial. Cláusula similar a la indicada en el pie de página 48. 591. Higuera Acosta Gloria Marleny Si Si 592. Hurtado Dulcey Martha Esperanza67 Si Si 593. Gómez Murillo María Elena Si Si 594. Barrios del Olmo Neila Si Si 595.

González Murillo Jenny Marleny Si Si 596. Lambraño Méndez Eline del Carmen Si Si 597. González Cotes Yaneth Si Si 598. Garzón Garzón Luz Ángela Si Si 599. Perea Salas Ana Farina Si Si 600. Jerez Murallas Heslanyeth Si Si 601. Gutiérrez Perdomo Yenny Paola Si Si 602. Galindo Caro Marleny Si Si 603. Hernández Diana68 No Si 604.

Izquierdo Rincón Rosa Si Si 605. Enríquez Martínez Ruth del Carmen Si Si 606. Díaz Rodríguez Irma Consuelo Si Si 607. Gómez Ballesteros Olga María Si Si 608. González Garnica Zayda Inés Si Si 609. Román Gloría María Si Si 610. Figueroa Torres Nacira Si Si 611. Dávila Buitrago Sonia Si Si 612. Flórez Ruiz Lucila Patricia Si Si 613.

Díaz Rueda Luz Stella Si Si 614. Paternina Seni Josefina Si Si 615. Londoño Henao Gabriel Julián Si Si 616. López Jiménez Diana Carolina Si Si 617. Luengas Arias Tatiana Yessica Si Si 618. Manrique Barbosa Ingrid Tatiana Si Si 619. De La Cruz Márquez Martín Si Si 620. Martínez de Palacios Francia Elena Si Si 621. Martínez Fonseca Marta Ayde Si Si 622.

Martínez Galvis Wilson Si Si 623. Martínez Guerrero Floresmiro Si Si 624. Martínez Llanez Lizbeth Si Si 625. Martínez Puche María Ángela Si Si 626. Mayorga Rodríguez Elsa Si Si 627. Medina Beleño Amparo Si Si 628. Medina Peñuela Alba Janeth Si Si 629. Medina Yanquen María Rosalba Si Si 630. Mejía de Falla Josefina Si Si 631.

Mejía Vargas Shirley Si Si 632. Méndez Gutiérrez Mónica Marcela Si Si 633. Merchán de Rodríguez Martha Cecilia Si Si 634. Mesa de la Hoz Alexandra María Si Si 635. Mesa Pérez Graciela Si Si 636. Miranda Bustos Marcela María Si Si 637. Mojica Bernal Cindy Lorena Si Si 638. Molina Roberto Nubia Marlen Si Si 639. Mondragón Raymond María Ximena Si Si 640.

Montoya Ingri Andrea Si Si 641. Mora Acosta Carolina del Pilar Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 69 Este contrato aparece en el archivo: «ORTIZ CASAS LUZ STELLA.pdf»; carpeta: «VENTAS».

Fl. 224 CD. 642. Mora González Brenda María Si Si 643. Virgüez Niño William Si Si 644. Mora Orjuela Nancy Si Si 645. Morales Ochoa Diana Lorena Si Si 646. Morales Pardo Adriana Marcela Si Si 647. Moreno María Patricia Si Si 648. Moreno Oliveros Fabián Andrés Si Si 649. Moreno Rozo Luz Mila Si Si 650. Moyano Páez Fabián Humberto Si Si 651.

Mulet Mendoza Rosa Beatriz Si Si 652. Murcia Arredondo Araceli Si Si 653. Murcia Arredondo Blanca Lucila Si Si 654. Nieto Vargas Sonia Yaneth Si Si 655. Niño Albarracín Libeth Solanyi Si Si 656. Niquepa Rivera Claudia Patricia Si Si 657. Nossa Ramírez Luz Adriana Si Si 658. Noy Ballesteros Luz Marina Si Si 659. Núñez Cortés Diana Carolina Si Si 660.

Núñez Moreno Liliana Si Si 661. Ordoñez Ramírez Marcela Cristina Si Si 662. Ordoñez Urquijo Erika Marion Si Si 663. Orduz Tarache María Juliana Si Si 664. Orduz Vanegas Martha Patricia Si Si 665. Orozco Leal Nadia Katherine Si Si 666. Ortiz Bernal Aura María Si Si 667. Ortiz Casas María Piedad69 Si Si 668. Osorio Abello Sandra Patricia Si Si 669.

Ospina Ospina Alba Luz Si Si 670. Ovalle Erazo Mónica Patricia Si Si 671. Páez de Moyano Libia Teresa Si Si 672. Páez Rueda Ricardo Enrique Si Si 673. Palacios Bedoya Yuly Andrea Si Si 674. Pallares Amaya Laura Liseth Si Si 675. Parada Rico Elizabeth Si Si 676. Patiño Cely Keli Yurani Si Si 677. Paul Medina Yanilud Clara Si Si 678.

Pedroza Zabala Adriana Constanza Si Si 679. Peña Rivera Natalia Andrea Si Si 680. Perdomo Albuquerque María de Lourdes Si Si 681. Perdomo Soto Edna Margarita Si Si 682. Pérez Cure Nury Cecilia Si Si 683. Pérez de Olaya Uldy Loreny Si Si 684. Pérez Martha Yaneth Si Si 685. Pérez Morales Martha Lucía Si Si 686. Pinto Gómez Úrsula Giovanna Si Si 687.

Pinzón Ossa Álvaro Felipe Si Si 688. Piraquive Bermúdez Lina Johanna Si Si 689. Pisciotti Duque Grace Si Si 690. Prieto Agudelo Martha Helena Si Si 691. Prieto Martínez Ingrid Julieta Si Si 692. Puentes Cavanzo Oscar Eduardo Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 693.

Anturi Moncayo Lina Vanessa Si Si 694. Cuello Daza Lina Margarita Si Si 695. Zapata Carvajal Lina María Si Si 696. Lizarazo Díaz María Isabel Si Si 697. Guzmán Cervantes Lizeth del Carmen Si Si 698. Loaiza Sánchez Sandra Cecilia Si Si 699. Londoño Vega Clara Isabel Si Si 700. Londoño Ibáñez Cesar Augusto Si Si 701.

Londoño Leal Olga Lucía Si Si 702. Londoño María Cristina Si Si 703. Lodoño Mónica María Si Si 704. Londoño Rojas Gloria Elena Si Si 705. López Aldana Sandra Milena Si Si 706. López Higuera Libia Deyanira Si Si 707. López Espitia Naomi del Carmen Si Si 708. Montenegro Garcés Lorena Esmeralda Si Si 709. Insusaty Delgado Lorraine Pamela Si Si 710.

Losada Perdomo Nancy Si Si 711. Herrera Becerra Lucía Obeilda Si Si 712. Rodríguez Rivera Luis Carlos Si Si 713. Barona Azcarate Luis Enrique Si Si 714. Gutiérrez Salazar Luisa María Si Si 715. Luna Arteaga Adriana Mayerli Si Si 716. Luna Herrera Claudia Patricia Si Si 717. Luna Hernández Víctor Cristóbal Si Si 718.

Mosquera Cantero Luz Aida Si Si 719. Quintero Vargas Luz Ángela Si Si 720. Agudelo Espinal Luz Dorian Si Si 721. Borrero Marín Luz Mabel Si Si 722. Quintero Valderrama Luz Si Si 723. Pineda Ramos Luz Eydi Si Si 724. Mesa Calderón Luz Stella Si Si 725. Rojas Barandica Luz Stella Si Si 726. Pineda García Lyda Marcela Si Si 727.

Bastidas Rosero Mabel Cristina Si Si 728. Macías Arias Gloria Andrea Si Si 729. Madera Cuitiva Mayi Paola Si Si 730. Ordoñez Soto Magda Lily Si Si 731. Mandon Santiago Wilson Si Si 732. Manrique Rodríguez Carolina Si Si 733. Rojas Franco María Alexandra Si Si 734. Cortina Lozano María Margarita Si Si 735. Sierra Gómez María Cristina Si Si 736.

Herrera Molina María del Carmen Si Si 737. Rojas Pareja María Del Carmen Si Si 738. Tobón Rodríguez María del Socorro Si Si 739. Echeverri Matta María del Socorro Si Si 740. Canizalez María Helena Si Si 741. Rodríguez Arcila María Elena Si Si 742. Rivera Varela maría Fernanda Si Si 743. Charry Ocampo María Juliana Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 70 Contrato sin firma de la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 71 Contrato repetido. 72 El archivo indica el apellido Cardona, pero según el contrato es Córdoba. 73 Fecha de la firma del contrato el primero (1°) de julio de 2014. 74 El contrato inicial no se aportó. Las adiciones y modificaciones allegadas no consagran cláusula de exclusión salarial. 744.

Marín Muñeton María Elena70 Si Si 745. López Altamirano María Nelly Si Si 746. Quijano Rueda María Raquel Si Si 747. Romero Rivera María Alejandra Si Si 748. Solórzano González María Gricelia Si Si 749. Herrera María Victoria Si Si 750. Martínez Grajales Mariliana Si Si 751. Marín Castaño Lina María71 Si Si 752. Marín Pérez Lourdes del Rosario Si Si 753.

Espinosa Muñoz Maritza Si Si 754. Brusa Cardona Marjorie Si Si 755. Córdoba Rojas Marlly Viviana72 Si Si 756. Marquéz Rizo Martha Isabela Si Si 757. Martelo Muñoz Alexander Si Si 758. Acosta Ocaña Martha Cecilia Si Si 759. Hernández Espinosa Martha Cecilia Si Si 760. Cortes Ramírez Martha Yaneth Si Si 761. Araujo Araujo Martha Ligia Si Si 762.

López Quintero Martha Lucia Si Si 763. Fandiño Martha Lucía Si Si 764. Gutiérrez Campo Martha Milena Si Si 765. Pantoja Paz Martha Margot Si Si 766. Sánchez Martha Alexandra Si Si 767. Romero Rodríguez Martha Yaneth Si Si 768. Villar Martínez Ana María Si Si 769. Martínez González Karina del Carmen Si No73 770. Martínez Simancas Gladis Ester Si Si 771.

Martínez Hernández Cindy Stefannia Si Si 772. Martínez Hernández Jaime Javier Si Si 773. Martínez Ipuz José Edilberto Si Si 774. Martínez Gómez Rosneyllys Si Si 775. Cachón Ramírez Maryeli Si Si 776. Varela Tamayo Mayola Eugenia No74 Si 777. Mazo Johanna Marcela Si Si 778. Martínez Medrano Isabel Eulalia Si Si 779.

Medrano Wilches María del Carmen Si Si 780. Mejía Aristizábal Ángela María Si Si 781. Mejía Olga Graciela Si Si 782. Mejía Jiménez María Eugenia Si Si 783. Mejía López Roberto Antonio Si Si 784. López Suarez Melissa Si Si 785. Melo Pineda Andrés Felipe Si Si 786. Mendoza Torres Estella María Si Si 787. Mercado Marín Daira Luz Si Si 788.

Mercado de Ángel Margarita Si Si 789. Arenas Niebles María Teresa Si Si 790. Perea Achito Merlyn Johanna Si Si 791. Ibáñez Suarez Olga Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 75 Contrato repetido. 792.

Mesa Casallas Beatriz Elena Si Si 793. Miguel Vides Ilsa Ester Si Si 794. García Trigos Mildreth Si Si 795. Vélez Vélez Milton Marino Si Si 796. Ramírez Ramírez Miryam Patricia Si Si 797. Molano Perdomo Yenifer Si Si 798. Molina Álzate Paula Andrea Si Si 799. Molina Quiroz Catalina Andrea Si Si 800. Gómez Ararat Mónica Si Si 801.

Guerrero Villareal Mónica Patricia Si Si 802. Morales Restrepo Adiela Andrea Si Si 803. Moreno Cifuentes Gina Constanza Si Si 804. Moreno Franco Rubiela Si Si 805. Moreno Velaides Nancy Si Si 806. Mosquera Gil Adela75 Si Si 807. Marín Pérez Lourdes del Rosario Si Si 808. Mosquera Muñoz Gladis Aide Si Si 809. Mosquera Cabarcas Yosigerhis Si Si 810.

Motta Bahamón Karina Andrea Si Si 811. Motta Suarez Luz Mary Si Si 812. Muñoz Mazo Luz Astrid Si Si 813. Muñoz Patricia Si Si 814. Muñoz Pérez Gladys Nidia Si Si 815. Muñoz Suarez Eladio Si Si 816. Muñoz de Guerrero Miriam Si Si 817. Giraldo Ospina Nancy LLaned Si Si 818. Naranjo Arizmendi Leni María Si Si 819. Narváez Andrade Andrea Viviana Si Si 820.

Narváez Polania Miryam Si Si 821. Portillo Villota Neila Johanna Si Si 822. Castro Salazar Nelly Patricia Si Si 823. Rosas Angulo Nelly Mabel Si Si 824. Nieto Páez Fabiola Patricia Si Si 825. Grecco Albor Ninfa Celestina Si Si 826. Martínez Luque Nitza Naibory Si Si 827. Nocua Espitia Sandra Milena Si Si 828. Ocampo Mesa Dora Cecilia Si Si 829.

Lora Ochoa Regina Socorro Si Si 830. Ochoa Villamil Ruth Sofía Si Si 831. Olarte Hernández Ana Maritza Si Si 832. Olaya García Ana Yazmin Si Si 833. Chica Gálvez Ana Lucía Si Si 834. Oliveros Duran Esmerlyn Si Si 835. Barros Olmedo María Mercedes Si Si 836. Carrasquilla Orozco Elida Rosa Si Si 837. Ortiz Díaz Sandra Milena Si Si 838.

Ortiz Muñoz Yolanda Si Si 839. Ospina Pineda Olga Si Si 840. Osuna Romero Leidy Johana Si Si 841. Otero Marín Ligia Amparo Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 842.

Ovalle Rovira María Cecilia Si Si 843. Pacheco Sierra Orly Cecilia Si Si 844. Pacheco Martínez Rafael Omar Si Si 845. Padilla Rubio Julio Antonio Si Si 846. Padrón Vergara Daniela Si Si 847. Pájaro Altamar Juleidis Johana Si Si 848. Palacios Palacios Aysa Ledis Si Si 849. Palomino Santos Wilder Manuel Si Si 850. Molano Gordillo Paola Andrea Si Si 851.

Palomino Moreno Paola Andrea Si Si 852. Puello Puello Paola Esther Si Si 853. Parra Manrique Adriana Patricia Si Si 854. Parra Martínez Beatriz Eugenia Si Si 855. Parra Monsalve Claudia Patricia Si Si 856. Patiño Medina Beatriz Eugenia Si Si 857. Patiño Fernández Magnolia Si Si 858. Patiño Hurtado Luz Mery Si Si 859.

Patiño Quintero Paula Andrea Si Si 860. Castro Olaya Patricia Si Si 861. Henao Restrepo Patricia Si Si 862. Navas Guzmán Meybi Patricia Si Si 863. Pacheco Abril Miriam Patricia Si Si 864. Castro Córdoba Paula Andrea Si Si 865. Del Castillo Pavajeau Tatiana Si Si 866. Peláez Muñoz Norma Eugenia Si Si 867. Peña Varona Eva Rocío Si Si 868.

Peralta Mora Rubeths Si Si 869. Perdomo Pérez Nohora Esperanza Si Si 870. Perea Pardo Edgar Alfonso Si Si 871. Pérez Espitia Yeny Sulema Si Si 872. Pérez Gómez Denis Xiomara Si Si 873. Chadid Pérez Johan Gerardo Si Si 874. Pérez Martínez Teresa de Jesús Si Si 875. Gutiérrez Pérez Mirledys Isabel Si Si 876. Pérez Ruiz Olga Janeth Si Si 877.

Pesca Rivera Yolanda Si Si 878. Petro Humanez Estefany Carolina Si Si 879. Pico Rojas Lesly Tatiana Si Si 880. Cortés Rodríguez Pilar Sofía Si Si 881. Pinzón Cabanzo Nayileny Si Si 882. Plazas Salamanca Jhon Danilo Si Si 883. Polo Padilla Duadiel Enrique Si Si 884. Portela Cetarez Rene Alejandro Si Si 885. Potes Henao Isabel Cristina Si Si 886.

Prada Bastilla Leonor Si Si 887. Prada Cortés María Victoria Si Si 888. Prieto Millán Mónica Si Si 889. Yepes Puello Ana Milena Si Si 890. Pulido Castro Nubia Esperanza Si Si 891. Pulido Parada Alix Beatriz Si Si 892. Quintero Guzmán Mabel Carolina Si Si 893. Quintero Hoyos Elianis Si Si 894. Quintero Monsalve Fanny Azucena Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 76 El archivo solo contiene la primera hoja del contrato.

No se evidencia cláusula de exclusión salarial. 77 Adición del contrato firmado el 19 de febrero de 2014 y otrosí firmado el 24 de febrero de 2014. 895. Quintero Ramírez Adriana Patricia Si Si 896. Ramos González Sandra Liliana Si Si 897. Rendón Quintero Constanza María Si Si 898. Rentería Agudelo Johanna María Si Si 899. Reyes Pardo Sindy Catalina Si Si 900.

Rincón Ospina María Amparo Si Si 901. Rivera Trujillo Martha Claudia Si Si 902. Rivera Vargas Fanny Si Si 903. Roa María Esperanza Si Si 904. Rodríguez Cortes Tannia Jazmín Si Si 905. Rodríguez Hernández Ana Victoria Si Si 906. Rodríguez García Claudia Patricia Si Si 907. Rodríguez Lozano Eduardo No76 Si 908. Rodríguez Moreno Aura Lidia Si Si 909.

Rodríguez Ortiz Irma Isabel Si Si 910. Rodríguez Quimbayo María Dori Si Si 911. Rojas Chadid Jacqueline Si Si 912. Rojas Gazca Gloria María Si Si 913. Rojas Martha Cecilia Si Si 914. Rojas Olarte Andrea Karolina Si Si 915. Romero Bustos Luz Dary Si Si 916. Romero Pinzón Fanny Si Si 917. Rosas Cardona Sonia Janneth Si Si 918.

Rosero Enríquez Gloria Ruth Si Si 919. Rozo Armenta Ángela Jeanneth Si No77 920. Rueda Prada Olga Lucia Si Si 921. Saavedra Jiménez Esperanza Si Si 922. Saavedra Pérez María Ximena Si Si 923. Salamanca Casallas Magda Liceth Si Si 924. Sánchez Ávila Edith Esperanza Si Si 925. Sánchez Borrero Diego Alejandro Si Si 926.

Sánchez Caicedo Ángela María Si Si 927. Sánchez Capacho María Rosangela Si Si 928. Sánchez Daza Luz Dary Si Si 929. Sánchez Gómez Oswaldo Alfonso Si Si 930. Sánchez Reyes María Leticia Si Si 931. Sánchez Rodríguez Amanda del Pilar Si Si 932. Sánchez Gualteros Diana Rocío Si Si 933. Sánchez Walteros Sandra Milena Si Si 934.

Sandoval Millán Hernán Si Si 935. Santiago Venegas Rosalba Si Si 936. Sarmiento Giraldo Claudia Fernanda Si Si 937. Serrano Fernández Luz Ángela Si Si 938. Soto Silva Cesar Augusto Si Si 939. Suarez Bustos Yenny Milena Si Si 940. Suarez Carrillo Angélica Si Si 941. Suarez González Sandra Paola Si Si 942. Suarez Rincón Ángela Johana Si Si 943.

Tibavisco Suarez Vilma Janeth Si Si 944. Tique Capera Ángela Andrea Si Si 945. Torres Fajardo Rafael Ernesto Si Si 946. Torres Gómez Nelly Si Si 947. Torres Mora Adriana Sofía Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 78 El contrato no está firmado por la trabajadora, pero fue objeto de fiscalización. 948.

Torres Romero Sonia Ivette Si Si 949. Torres Torres Laura Judith Si Si 950. Trillos Rojas Vilma Marina Si Si 951. Triviño Solano Erika Quirliana Si Si 952. Trujillo Castro Diana Catherine Si Si 953. Trujillo González Nancy Yulima Si Si 954. Ulloa Amador Nahir Stella Si Si 955. Valderrama Rodríguez Adelia Si Si 956.

Vargas Amézquita Diana Catalina Si Si 957. Vargas García Kendy Xiomara Si Si 958. Vargas Pulido Juan Sebastián Si Si 959. Vásquez Jiménez Javier Enrique Si Si 960. Vega Narváez Gina Marcela Si Si 961. Vela Nope Yina Nelly Si Si 962. Velásquez Caicedo Ana María Si Si 963. Vélez González Sandra Si Si 964. Veloza Rodríguez Iris Deysi Si Si 965.

Villamil Almeida Maritza Si Si 966. Villamil Arnedo Adriana Sabina Si Si 967. Villamizar Fadul Martha Ligia Si Si 968. Wilchez Rueda María Esperanza78 Si Si 969. Zambrano Ariza Andrés Hernando Si Si 970. Zapata Díaz Martha Yanira Si Si 971. Pulido Reyes Ayurami Si Si 972. Pumarejo Hasbum Nepta Margarita Si Si 973. Quevedo García Bryam Ali Si Si 974.

Quimbayo Bonilla Mónica Magnolia Si Si 975. Quintero Pérez Erika Zulay Si Si 976. Quintero Olarte Lizette Fernanda Si Si 977. Quintero Puyana Carmen Sofía Si Si 978. Quintero Ramírez Liliana Si Si 979. Quintero Ramírez Luisa Fernanda Si Si 980. Quiroga Mateus Islena Marcela Si Si 981. Ramírez Arciniegas Gloria Inés Si Si 982.

Ramírez Orozco Gloria Estella Si Si 983. Ramírez Orozco Marcy Amparo Si Si 984. Ramírez Taborda Yadira Astrid Si Si 985. Ramos Alemán Deycy Nur Si Si 986. Ramos Pautt Leticia del Carmen Si Si 987. Ramos Contreras Lucellys Esther Si Si 988. Restrepo Londoño Luz Andrea Si Si 989. Restrepo Pérez Luz Fanny Si Si 990. Reyes Le Paliscot María Cecilia Si Si 991.

Reina Perdomo Jenny Carolina Si Si 992. Ríos Arias Henry Arturo Si Si 993. Rincón de Rey María Stella Si Si 994. Rincón de Utrera Elsa Si Si 995. Ríos Peláez Adriana Paola Si Si 996. Ríos Emiliani Regina Esther Si Si 997. Rivera Galeano Martha Rocío Si Si 998. Rivera Melo Juderly Si Si 999. Campo Pretel Robert Denix Si Si 1000.

Robles Fernández Haider David Si Si 1001. Delgado Salinas Rocío Isabel Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 79 El archivo solo contiene la adición y modificación del contrato.

No se evidencia cláusula de exclusión salarial. Cláusula similar a la indicada en el pie de página nro. 48. 80. Facultad del empleador de fijar tablas de pagos no salariales al grupo del Director de Ventas. Pero no hace mención de los pagos que se pactan como no son salariales. Cláusula similar a la indicada en el pie de página nro. 48.

Si bien aparece adición con exclusión salarial, esta se acordó el 26 de agosto de 2014 (cláusula quinta literal c). 81 El archivo solo contiene la adición y modificación del contrato. No se evidencia cláusula de exclusión salarial. 82 Contrato sin hoja de firma de las partes, pero fue objeto de fiscalización. 1002. Rodas Osorio Nathalie Si Si 1003.

Rodríguez Vélez Jhudy Elena Si Si 1004. Rodríguez Badillo Luz Jannet Si Si 1005. Rodríguez Camargo María Nella Si Si 1006. Rodríguez Casteblanco Jorge Eduardo Si Si 1007. Rodríguez de Morales Doris Si Si 1008. Rodríguez de Nougues Leonor Si Si 1009. Mejía Rodríguez Mildred Si Si 1010. Rodríguez Parrado Javier Andrés Si Si 1011.

Rodríguez Pretel Jaime Luis Si Si 1012. Rodríguez Siabato Carmenza Si Si 1013. Rodríguez Tovar Martha Patricia Si Si 1014. Alfaro Roger María Concepción Si Si 1015. Rojas Socarras Enilda del Carmen Si Si 1016. Rojas Ballesteros Jacob Fernando Si Si 1017. Rojas Mancera María de los Ángeles Si Si 1018. Rojas Plata Elsa Milena Si Si 1019.

Rojas Ramírez Luz Mery Si Si 1020. Barrios Rojas Sara Elisa Si Si 1021. Rojas Valderrama Milton Fernando Si Si 1022. Rojas Mora Ximena del Rosario Si Si 1023. Roldan Vallejo Gloria Eugenia Si Si 1024. Roldan Vanegas Mary Faisury Si Si 1025. Romero Pérez María de las Mercedes Si Si 1026. Libreros Libreros Rosalba Si Si 1027.

Hidalgo Fuel Rosario del Pilar Si Si 1028. Carvajal Alegría Rubia Janthe Si Si 1029. Rueda Prada Claudia Cecilia No79 Si 1030. Ruíz Castilla Josefa María Si Si 1031. Ruíz Rojas Julia Petrona Si Si 1032. Ruíz Solano María Gladys Si Si 1033. Ruíz Velandia Alcira Si Si 1034. Canizales Sanclemente Ruth Dilia Si Si 1035.

Sáenz Gómez Mayerling de Jesús Si Si 1036. Torrado Camargo Safida del Rosario Si Si 1037. Salamanca Ramos Luis Nelson Si Si 1038. Salas Romero Vanessa Victoria Si Si 1039. Salazar Gómez Fanny Esther Si Si 1040. Salazar Fernández María Catalina80 No Si 1041. Salazar González Amparo Si Si 1042. Salazar Rodríguez Martha Rocío Si Si 1043.

Salcedo Cacua Gladis Lucia Si Si 1044. Sampedro Serna Linet Andrea Si Si 1045. Sanabria Cardozo Martha Cecilia Si Si 1046. Sánchez Paternina Angélica María Si Si 1047. Sánchez Ávila Fanny del Carmen81 No Si 1048. Sánchez Montes María Eugenia Si Si 1049. Sánchez Santos Ginna Milena Si Si 1050. Sandoval Chaparro Carmenza82 Si Si 1051.

Grueso Moreno Sandra Patricia Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 83 El archivo solo contiene las adiciones y modificaciones al contrato. No se evidencia cláusula de exclusión salarial. 84 Contrato no es legible.

No se logra verificar cláusula y vigencia. 1052. Medina Quintero Sandra Liliana Si Si 1053. Mina Valencia Sandra Patricia Si Si 1054. Santamaría Mateus Luz Marina Si Si 1055. Moya Castro Santiago Si Si 1056. Santos Camargo Yenny Xiomara Si Si 1057. Santos Quintero Adriana Isabel Si Si 1058. Silva Sánchez Sara Elizabeth Si Si 1059.

Saugster Janna Ailin Janisse Si Si 1060. Fuertes Moncayo Seidy Johanna Si Si 1061. Serna Casas Norma Cielo Si Si 1062. Serpa Peláez Sor Marina Si Si 1063. Serrano Arias Gerby Antonio Si Si 1064. Serrano Pinto Eliana Cristina Si Si 1065. Aguirre Espinosa Shirley Tatiana Si Si 1066. Sierra Gómez Soraida del Socorro Si Si 1067.

Zapata Sierra Lina María Si Si 1068. Silva Guerrero María Cristel Emilse Si Si 1069. Silva Posada Diana Carolina Si Si 1070. Arias Munive Sindy Emelina Si Si 1071. Casarrubia Jiménez Sandy Cecilia Si Si 1072. Figueroa Benavides Sixto Bolívar Si Si 1073. Socarras Gutiérrez Elvia Marina Si Si 1074. Figueroa de Díaz Sofía Si Si 1075.

Solares Cáceres Eddy Liceth Si Si 1076. Duque Calad Sonia Elena83 No Si 1077. Rodríguez Blanco Sonia Elena Si Si 1078. Soto Sánchez Maribel Si Si 1079. González Tabares Stephania Si Si 1080. Suarez Ana Consuelo Si Si 1081. Suarez de Palacio Gladys Marle Si Si 1082. Suarez Hernández Leidy Catherine Si Si 1083. Suarez Medina Zuggey Yanylce Si Si 1084.

Supelano Fuentes María Narcisa Si Si 1085. Tabares Gutiérrez Margarita Lucia Si Si 1086. Tamayo Díaz Victoria Eugenia Si Si 1087. Tangarife Arias Andrés Felipe Si Si 1088. Tapias Gómez Eduardo Alexander Si Si 1089. Orduz Yohis Tarache84 No No 1090. Tarazona Leal Marlene Si Si 1091. Perea García Tatiana Si Si 1092. Tibaquira Vergaño Gloria Janeth Si Si 1093.

Tirado Méndez Sandra Viviana Si Si 1094. Tobón Ríos Blanca Patricia Si Si 1095. Toledo Losada Claudia Patricia Si Si 1096. Torres Arenas Dolores Si Si 1097. Torres Beatriz Elena Si Si 1098. Torres González Berta Raquel Si Si 1099. Torres Echeverry Luz Elena Si Si 1100. Torres Muñoz María Concepción Si Si 1101. Torres Ramírez Adriana Si Si 1102.

Torres Ramírez Carmenza Esmeralda Si Si 1103. Tovar de Pinto Flor Alba Si Si 1104. Triana Roa Ana Isabel Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 85 Contrato no firmado por las partes, pero fue objeto de fiscalización. 1105.

Rodríguez Vargas Trinidad Si Si 1106. Trujillo Juan Francisco Si Si 1107. Uribe Sierra Gloria Inés del Carmen Si Si 1108. Uribe Yepes Andrea Catalina Si Si 1109. Gómez Ustate Noelis Ester Si Si 1110. Valbuena Manosalva Flor Myriam Si Si 1111. Valderrama Montoya Mabel Si Si 1112. Valdés Sánchez Yolanda Si Si 1113. Vallejo Londoño Carolina Si Si 1114.

Vallejo Naranjo Silvia Si Si 1115. Varela Cárdenas Sthepania Si Si 1116. Vargas Diva Si Si 1117. Vargas Córdoba María Mercedes Si Si 1118. Vargas Sarmiento Katia Si Si 1119. Marimon Vargas Rosa Esther Si Si 1120. Vargas Casseres Nelia Osiris Si Si 1121. Vargas Tafur Nubia Carmenza Si Si 1122. Vargas Vargas María Fanny Si Si 1123.

Vargas Vera Olga Si Si 1124. Vásquez Berrio Beatriz Elena Si Si 1125. Vásquez Torres Jacinto Andrés Si Si 1126. Velandia Tirado Jackeline Si Si 1127. Velásquez Montoya Alejandra Si Si 1128. Velásquez Fidelia del Carmen Si Si 1129. Velásquez Hernández Luz Stella Si Si 1130. Vélez Montoya Luz Elena Si Si 1131. Vallecilla Vargas Verónica María Si Si 1132.

Núñez Miranda Viberly del Carmen Si Si 1133. Aranda Tilano Victoria Eugenia Si Si 1134. Vidal Mina Karin Andrés Si Si 1135. Villa García Gladys Helena Si Si 1136. Villamil Villamil Gladys Si Si 1137. Villegas Latorre Gloria Jimena Si Si 1138. Villegas Agudelo Marcela Patricia Si Si 1139. Villareal Belalcázar Vilma Lucy Si Si 1140.

Corrales Tezna Victoria Eugenia Si Si 1141. Vivas Solano Amanda Si Si 1142. Villán Sánchez Viviana Si Si 1143. Lafaurie Valdés Anly Karina Si Si 1144. Ramos Delgado William Ernesto Si Si 1145. Ordoñez Echeverry William Oswaldo Si Si 1146. Garrido Wong Mónica Si Si 1147. Henríquez Pavajeau Xiomara Katherine Si Si 1148.

Trujillo Libreros Yadira Luz Si Si 1149. Vides Jarava Yamile del Rosario85 Si Si 1150. Mena Gómez Yemira Si Si 1151. Gómez Castillo Yenifer Si Si 1152. Roa Campo Yesenia Esther Si Si 1153. García Lizcano Yolanda Rocío Si Si 1154. García Miranda Yolima Yaterine Si Si 1155. Bastidas Mera Yully Fernanda Si Si 1156. Rojas Castillo Yulvys Licette Si Si 1157.

Díaz Tapia Yuli Margot Si Si 1158. Zamora Zambrano Karina Si Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 Del análisis de los contratos de los trabajadores del área de ventas, se tiene lo siguiente: a) En todos consta como parte contratante (empleador) la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A. b) Los contratos de los siguientes trabajadores no tienen cláusula de exclusión salarial: Angulo Mejía Nacira Elena, Guerrero Bonza Sandra, G. de Mondragón María Beatriz, Hernández Diana, Varela Tamayo Mayola Eugenia, Salazar Fernández María Catalina, Sánchez Ávila Fanny del Carmen, Rueda Prada Claudia Cecilia, Duque Calad Sonia Elena y Zuñiga Luna Zaida Yasmin87. c) Los contratos de los siguientes trabajadores están incompletos o ilegibles, lo que impide verificar la fecha de suscripción y la cláusula de exclusión: Gómez Acevedo José Félix, Rodríguez Lozano Eduardo y Orduz Yohis Tarache88. d) Los contratos de los siguientes trabajadores no están suscritos por una o las dos partes: Gonzales Sarmiento Dioana (sic), Díaz García Luisa Fernanda, Guevara Guevara Gloria Cristina, Vallejo Montaño Enriqueta, Torres Burbano Kelly Tatiana, Patiño Cañar Eliana Lisseth, Donado Torrado Myriam Stefany, Marín Muñetón María Elena, Wilchez Rueda María Esperanza, Sandoval Chaparro Carmenza y Vides Jarava Yamile del Rosario89.

Se precisa que la falta de firmas de los contratos, en el caso concreto, no permite desconocer que existe una vinculación laboral y la voluntad de las partes al pactar las cláusulas que la rigen, pues la entidad demandada al expedir los actos enjuiciados centró la discusión en la inexactitud en los aportes de quienes percibieron bonificaciones, sin debatir este aspecto en particular, tanto es así, que los fiscalizó, con lo que reconoció la existencia de la relación laboral. e) Los contratos de los siguientes trabajadores fueron celebrados después del 31 de diciembre de 2013, es decir, no estaban vigentes para los periodos fiscalizados (enero a diciembre de 2013): Castiblanco Martínez Sonia Teresa, Fuentes González Isle Milena, Martínez González Karina del Carmen y Rozo Armenta Ángela Jeanneth90. 86 Facultad del empleador de fijar tablas de pagos no salariales al grupo del Director de Ventas.

Pero no se hace mención de los pagos que se pactan como no son salariales. Similar a la cláusula indicada en el pie de página nro. 48. 87 Cfr. los números de orden 64, 368, 485, 603, 776, 1040, 1047, 1076 y 1165 del cuadro de área de ventas, respectivamente. 88 Cfr. los números de orden 201, 907 y 1089 del cuadro de área de ventas, respectivamente. 89 Cfr. los números de orden 383, 423, 428, 458, 484, 489, 522, 968, 1029, 1059 y 1149 del cuadro de área de ventas, respectivamente. 90 Cfr. los números de orden 326, 376, 769 y 919 del cuadro de área de ventas, respectivamente. 1159.

Zambrano Neira Daniel Alfonso Si Si 1160. Zapata Vanegas María Cristina Si Si 1161. Zapata Vélez María Eunice Si Si 1162. Muñoz Tobón Zeila Si Si 1163. Castillo Ordoñez Zulima Si Si 1164. Zuluaga Giraldo Luz Amparo Si Si 1165. Zuñiga Luna Zaida Yasmin86 No Si Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 f) Los demás contratos contienen una cláusula en la que se pacta que las bonificaciones que recibe el trabajador no tienen naturaleza salarial y fueron celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, es decir, que gozaban de vigencia para cualquiera de los periodos fiscalizados (enero a diciembre de 2013).

De lo anterior se concluye que, en el caso del área administrativa, respecto de los trabajadores López Córdoba Diana Marcela, Díaz Gabriel, Parrado Mora Lilia Stella, Rojas Hurtado Yamileth y Amézquita Casas Laura Yinneth91, no se probó el pacto de exclusión salarial, la UGPP no deberá reliquidar los aportes. Frente a los demás trabajadores de dicha área, enlistados en el cuadro titulado «ÁREA ADMINISTRATIVA», como se aportaron las pruebas que dan cuenta del pacto de desalarización, es procedente la reliquidación de los aportes con destino al sistema de la protección social excluyendo de la base gravable (IBC) el pago de las bonificaciones que el a quo dispuso no tenían connotación salarial (aspecto no apelado).

En el caso del área de recaudos se aportaron las pruebas que dan cuenta del pacto de desalarización, tal como quedó señalado en el cuadro titulado «ÁREA DE RECAUDO», por lo que es procedente la reliquidación de los aportes con destino al sistema de la protección social excluyendo de la base gravable (IBC) el pago de las bonificaciones que el a quo dispuso no tenían connotación salarial (aspecto no apelado).

En el caso del área de ventas, respecto de los trabajadores Angulo Mejía Nacira Elena, Guerrero Bonza Sandra, G. de Mondragón María Beatriz, Hernández Diana, Varela Tamayo Mayola Eugenia, Salazar Fernández María Catalina, Sánchez Ávila Fanny del Carmen, Rueda Prada Claudia Cecilia, Duque Calad Sonia Elena, Zuñiga Luna Zaida Yasmin, Gómez Acevedo José Félix, Rodríguez Lozano Eduardo, Orduz Yohis Tarache, Castiblanco Martínez Sonia Teresa, Fuentes González Isle Milena, Martínez González Karina del Carmen y Rozo Armenta Ángela Jeanneth, frente a quienes no se probó el pacto de exclusión salarial, que los contratos están ilegibles o incompletos y que no estaban vigentes para los periodos fiscalizados, la UGPP no deberá reliquidar los aportes.

En relación con los demás trabajadores de dicha área enlistados en el cuadro titulado «ÁREA DE VENTAS», incluidos los contratos que no tienen la firma de una o de las dos partes, como se aportaron las pruebas que dan cuenta del pacto de desalarización, es procedente la reliquidación de los aportes con destino al sistema de la protección social excluyendo de la base gravable (IBC) el pago de las bonificaciones que el a quo dispuso no tenían connotación salarial (aspecto no apelado).

En conclusión, prospera parcialmente el cargo de apelación de la entidad demandada y, en consecuencia, se le ordenará a la UGPP que reliquide los aportes de los trabajadores que devengaron bonificaciones durante los periodos fiscalizados (enero a diciembre de 2013), como se indicó con anterioridad y, de ser el caso, si 91 Cfr. el número de orden 12, 13, 33, 42 y 43 del cuadro del área administrativa, respectivamente.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 disfrutaron vacaciones, se deberán reliquidar los aportes en esos periodos conforme el IBC reportado en el mes anterior al disfrute del descanso.

Lo anterior, porque si se modifica la base de cuantificación (IBC), también lo hará el monto de los aportes que se calculan en el caso de las vacaciones conforme al artículo 70 del Decreto 806 de 1998. También se deberá verificar que las sumas no salariales pactadas por las partes no excedan el 40% del total de la remuneración, como lo dispuso el tribunal (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), pues dicha orden no fue objeto de reparo concreto en el recurso de apelación. Principio de congruencia. Reiteración jurisprudencial El artículo 187 del CPACA señala que «[l]a sentencia tiene que ser motivada.

En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los textos legales que se apliquen» [Se destaca]. Por su parte, el artículo 281 del CGP dispone que «[l]a sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la Ley» [Se destaca].

De las referidas normas proviene el principio de congruencia de la sentencia en sus dos significados: como armonía entre las partes motiva y resolutiva del fallo (congruencia interna) y como conformidad entre la decisión y lo pedido por las partes en la demanda y en su contestación (congruencia externa). En relación con el principio de congruencia, la Sala ha dicho92 que busca la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez, al igual que la salvaguarda del debido proceso y del derecho de defensa de las partes, cuya actuación procesal se dirige a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda, tratándose del demandante, y en la contestación, si la posición procesal es la del demandado93.

Además, garantiza que el juez solo se pronunciará respecto de lo discutido y no fallará ultra petita, decisiones que van más allá de lo pedido, ni extra petita, al reconocer algo que no se solicitó, toda vez que la decisión se tomará de acuerdo con las pretensiones y excepciones probadas a lo largo del desarrollo del proceso. Si bien es cierto la competencia del juez se encuentra restringida a las pretensiones y al marco fáctico y jurídico expuesto por las partes, so pena de violar el principio de congruencia de la sentencia, también lo es que el mismo artículo 187 del CPACA en 92 Sentencia del 1 de agosto de 2019, Exp. 24074, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, reiterado en sentencia del 29 de abril de 2020, Exp. 22085, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 93 Sentencia del 26 de julio de 2012, Exp. 2008-00228, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 cuanto al restablecimiento del derecho particular, faculta a la jurisdicción contencioso administrativa para «estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas».

De manera que, el juez con el propósito de restablecer el derecho subjetivo lesionado con la expedición del acto administrativo que se declara nulo, tiene la potestad para adoptar las medidas que estime convenientes, siempre y cuando estén encaminadas a la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración, al igual que la salvaguarda del debido proceso.

Para efectos de definir si se presentó la falta de congruencia invocada por la sociedad actora en el recurso de apelación, se precisa que, en la demanda se solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial nro. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015 y de la Resolución nro. RDC 831 del 12 de diciembre de 2016 y, a título de restablecimiento del derecho, se pidió que se revocara la liquidación oficial impuesta, la sanción por inexactitud y los intereses moratorios.

El Tribunal en la sentencia apelada analizó el cargo de ilegalidad de los actos administrativos y con base en las pruebas aportadas por la sociedad, concluyó que la UGPP no valoró la totalidad de los pactos de exclusión salarial relativos a la connotación no salarial de las bonificaciones otorgadas a los trabajadores que desempeñaron durante el periodo de fiscalización los cargos de recaudadores, ventas y gerenciales administrativos.

Acorde con el análisis hecho, el a quo declaró la nulidad parcial de los citados actos y ordenó a la demandada revisar la glosa propuesta relativa a la liquidación del IBC de los trabajadores que devengaron bonificaciones teniendo en consideración el límite legal del 40%. Dispuso también, que una vez determinado el IBC se revisaran las glosas de los trabajadores que disfrutaron vacaciones para que se liquidaran los aportes en el respectivo periodo con la base de cotización del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

A su turno, la parte actora sostiene que se vulneró el principio de congruencia de la sentencia por los siguientes motivos: (i) porque el restablecimiento del derecho ordenado por el juez no corresponde con el pedido en la demanda y (ii) porque no se ordenó la eliminación de la sanción por inexactitud y los intereses moratorios que se causaron sobre los aportes que el Tribunal decidió que no eran procedentes.

Frente al primer aspecto, debe señalarse que el juez, para efectos del restablecimiento del derecho, está facultado legalmente para «estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas», por lo que de entrada, para la Sala, el hecho de que el Tribunal, después de analizar los fundamentos legales y probatorios de las glosas formuladas por la UGPP, haya ordenado a la entidad la reliquidación de los aportes, no desconoce el principio de congruencia en función de las pretensiones de la demanda, pues el apoderado de Círculo de Viajes Universal S.A. pidió en la pretensión 2.1. que «se revoque la liquidación oficial», y eso fue lo que hizo el a quo, solo que, de manera parcial, por ser lo legalmente procedente.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 Para la Sala, la consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial de la liquidación oficial y de su confirmación, es que deben calcularse nuevamente los aportes que según se probó en el proceso, no eran procedentes, siguiendo en forma estricta las directrices impartidas en la providencia, razón por la cual, este argumento de apelación no prospera.

En cuanto a la sanción por inexactitud el a quo no se pronunció, por lo que, más que incongruencia de la sentencia, lo que se observa es la falta de decisión respecto de una de las pretensiones de la demanda (numeral 2.2.), por este motivo, le asiste razón a la parte actora y, en consecuencia, se ordenará a la UGPP que teniendo en cuenta los ajustes ordenados en sede judicial, proceda a recalcular la sanción por inexactitud en los términos del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, pues esta es una consecuencia directa de la disminución de los aportes, habida consideración que su cuantificación surge a partir de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado.

Ahora bien, respecto de los intereses moratorios, se pone de presente que para su cálculo se debe tener en cuenta la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de los aportes hasta el momento en el que se haga el pago de la obligación, entonces, comoquiera que estos deben ser calculados por el aportante al momento que realice el pago correspondiente, esta no es la oportunidad para determinarlos.

En todo caso, se precisa que la disminución de los aportes necesariamente incide en el monto de los intereses moratorios. En cuanto al argumento de la parte actora, según el cual, el fallo apelado le confiere a la UGPP la facultad para ejercer atribuciones para las cuales ya no tiene competencia legal, en razón a que según el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la entidad puede iniciar acciones de determinación dentro de los 5 años siguientes a partir de la fecha en la que el aportante debió declarar y no declaró o lo hizo por valores inferiores, plazo que ya está vencido, puesto que los periodos fiscalizados son los comprendidos entre enero y diciembre de 2013, la Sala advierte que el cumplimiento de la sentencia no implica el ejercicio de fiscalización y de determinación, pues este ya se llevó a cabo y culminó con la expedición de los actos administrativos objeto de control de legalidad en esta oportunidad.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, se modificará la sentencia apelada, la cual quedará así: (i) Se declarará la nulidad parcial de la Liquidación Oficial nro. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP, modificada por la Resolución nro.

RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, expedida por la Dirección de Parafiscales de la citada entidad. (ii) A título de restablecimiento del derecho se le ordenará a la UGPP practicar una nueva liquidación de los aportes con destino al sistema de la protección social de Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 los trabajadores relacionados en los cuadros titulados «ÁREA ADMINISTRATIVA», «ÁREA DE RECAUDO» y «ÁREA DE VENTAS», exceptuando los trabajadores López Córdoba Diana Marcela, Díaz Gabriel, Parrado Mora Lilia Stella, Rojas Hurtado Yamileth y Amézquita Casas Laura Yinneth (área administrativa) y Angulo Mejía Nacira Elena, Guerrero Bonza Sandra, G. de Mondragón María Beatriz, Hernández Diana, Varela Tamayo Mayola Eugenia, Salazar Fernández María Catalina, Sánchez Ávila Fanny del Carmen, Rueda Prada Claudia Cecilia, Duque Calad Sonia Elena, Zuñiga Luna Zaida Yasmin, Gómez Acevedo José Félix, Rodríguez Lozano Eduardo, Orduz Yohis Tarache, Castiblanco Martínez Sonia Teresa, Fuentes González Isle Milena, Martínez González Karina del Carmen y Rozo Armenta Ángela Jeanneth (área de ventas).

Para el efecto, se deberán excluir del IBC los pagos por concepto de bonificaciones pactados como no salariales, atendiendo el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Una vez determinado el IBC, para el caso de los trabajadores sobre quienes recae la orden de reliquidación y que disfrutaron vacaciones, se deberán calcular nuevamente los aportes correspondientes al periodo de descanso, conforme el IBC reportado en el mes anterior a su disfrute (art. 70 del Decreto 806 de 1998).

De igual manera, se deberá ajustar la sanción por inexactitud proporcionalmente a la disminución de los aportes. (iii) Finalmente, se negará la disminución de los intereses moratorios. En relación con las costas, se mantendrá lo dispuesto por el Tribunal, en tanto que no fue objeto del recurso de apelación. De conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: 1. MODIFICAR la sentencia del 10 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, la cual quedará así:

PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial nro. RDO 2015- 01139 del 28 de diciembre de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP y, de Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 [25196] Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 su modificatoria, la Resolución nro.

RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, expedida por la Dirección de Parafiscales de la citada entidad.

SEGUNDO: Se le ordena a la UGPP practicar una nueva liquidación de los aportes con destino al sistema de la protección social de los trabajadores relacionados en los cuadros de la parte motiva de esta providencia, titulados «ÁREA ADMINISTRATIVA», «ÁREA DE RECAUDO» y «ÁREA DE VENTAS», exceptuando los trabajadores López Córdoba Diana Marcela, Díaz Gabriel, Parrado Mora Lilia Stella, Rojas Hurtado Yamileth y Amézquita Casas Laura Yinneth (área administrativa) y Angulo Mejía Nacira Elena, Guerrero Bonza Sandra, G. de Mondragón María Beatriz, Hernández Diana, Varela Tamayo Mayola Eugenia, Salazar Fernández María Catalina, Sánchez Ávila Fanny del Carmen, Rueda Prada Claudia Cecilia, Duque Calad Sonia Elena, Zuñiga Luna Zaida Yasmin, Gómez Acevedo José Félix, Rodríguez Lozano Eduardo, Orduz Yohis Tarache, Castiblanco Martínez Sonia Teresa, Fuentes González Isle Milena, Martínez González Karina del Carmen y Rozo Armenta Ángela Jeanneth (área de ventas).

Para el efecto, se deberán excluir del IBC los pagos por concepto de bonificaciones pactados como no salariales, atendiendo el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Una vez determinado el IBC, para el caso de los trabajadores sobre quienes recae la orden de reliquidación y que disfrutaron vacaciones, se deberán calcular nuevamente los aportes correspondientes al periodo de descanso, conforme el IBC reportado en el mes anterior a su disfrute (art. 70 del Decreto 806 de 1998).

De igual manera, se deberá ajustar la sanción por inexactitud proporcionalmente a la disminución de los aportes.

TERCERO: NEGAR la disminución de los intereses moratorios.

CUARTO: Sin condena en costas en primera instancia. 2. Sin condena en costas en esta instancia. Cópiese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Aclara voto (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO