Micelio
11001031500020230385700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 5998 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Adriana Yazmin Arrieta Martinez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03857-00 Accionante: Adriana Yazmín Arrieta Martínez. Accionados: Fiscalía General de la Nación - Comisión de Carrera Especial.

Derechos: Igualdad, acceso a cargos públicos. Tema: Admite tutela. Niega medida provisional. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la acción de tutela que instaura la señora Adriana Yazmín Arrieta Martínez, en nombre propio, en contra de la Fiscalía General de la Nación - Comisión de Carrera Especial, y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó a) “la suspensión inmediata de la ETAPA DE INSCRIPCIONES del nuevo concurso de méritos, Acuerdo No 001 de 2023 para ofertar 1.056 vacantes definitivas de la planta de personal de la Fiscalía, las cuales inician el día 27 de marzo hasta el día 18 de abril de 2023, hasta tanto las acciones administrativas y la demanda pública de inconstitucionalidad interpuestas no adopten una decisión definitiva sobre el uso de la totalidad de la presente lista de elegibles, pues de lo anterior se produciría un perjuicio irremediable y con ello la violación de los derechos de quienes ya nos encontramos en la lista de elegibles, aunado a la presunta coexistencia de lista de elegibles que pueda generar una nueva convocatoria en atención a que el termino de duración de estas es de dos años.” 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03857 00 Accionante: Adriana Yazmín Arrieta Martínez.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES En el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente decretar la medida provisional solicitada, pues dentro de los elementos allegados por el accionante no se logran entender las razones de la urgencia o del peligro inminente para los derechos fundamentales del actor, que ameriten una decisión de protección inmediata de los mismos.

Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta la brevedad de este proceso constitucional, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso a los accionados, para así adoptar la decisión que en derecho corresponda.

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura Adriana Yazmín Arrieta Martínez en contra de la Fiscalía General De La Nación - Comisión de Carrera Especial. Segundo: Notificar a la accionada, en la forma más expedita, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03857 00 Accionante: Adriana Yazmín Arrieta Martínez.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Por Secretaría, fíjese aviso a la comunidad con la presente providencia y el escrito de tutela, a fin de que intervengan, si a bien lo tienen, los ciudadanos que se consideren con interés en el presente trámite constitucional. Cuarto: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinto: Remítase copia de la solicitud de tutela a la accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

EPM.