Radicado: 11001-03-25-000-2021-00656-00 (3322-2021) Demandante: Andrés Mauricio Jaimes Benjumea www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00656-00 (3322-2021) Demandante: Andrés Mauricio Jaimes Benjumea Demandado: Departamento de Santander – Contraloría General de Santander.
Tema: Auto fija agencias en derecho. ASUNTO 1. Ejecutoriada la sentencia del 20 de febrero de 20251, por medio de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Andrés Mauricio Jaimes Benjumea en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de septiembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Santander, y se condenó en costas al recurrente, procede el Despacho a fijar las agencias en derecho de conformidad con el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: «ARTÍCULO 366.
LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas». 2.
Comoquiera que la demanda fue presentada el 1° de octubre de 20212, la norma aplicable para la fijación de las agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016, cuerpo normativo que en el numeral 9 del artículo 1 SAMAI. 11001032500020210065600. Índice: 00034. 2 SAMAI. 11001032500020210065600. Índice: 00003. Anotación: «Se presentó demanda por ventanilla virtual con solicitud No 2304, fecha de presentación: 01/10/2021».
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00656-00 (3322-2021) Demandante: Andrés Mauricio Jaimes Benjumea www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 5 establece los porcentajes de las agencias en derecho en recursos extraordinarios entre 1 y 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.
Cabe resaltar que el artículo 2 del mencionado Acuerdo, instituye los criterios para tener en cuenta a la hora de imponerse la penalidad, así: «ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.
PARÁGRAFO. Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella» 4. En ese orden, de acuerdo con los criterios mencionados, entre ellos la duración útil en la gestión de la parte demandada y las actuaciones desplegadas en procura de su defensa, el Despacho procede a fijar las agencias en derecho en valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento en que fue proferida la sentencia que impuso la condena en costas. 5.
En consecuencia, se ordena a la secretaría se liquiden las mismas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR