Micelio
11001031500020240194500Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-04-22

Radicación interna: 3128 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Claudia Patricia Cortes Cadavid Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante CLAUDIA PATRICIA CORTÉS CADAVID Y DANIELA GIL FRANCO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Temas Acción de tutela.

Carencia de objeto. Concurso de méritos. Ensayo plataforma virtual. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 22 de abril de 20241, las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco interpusieron acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos.

En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: «PRIMERA PRINCIPAL: Se fije fecha y hora para la realización de LA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN KLARWAY, que se empleará en la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para el 4 Y 5 de mayo de 2024. PRIMERA SUBSIDIARIA: Se realice la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para el 4 Y 5 de mayo de 2024, en modalidad presencial». 2.

Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. Mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria Nro. 27). 1 Índice 2 en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.

Las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco participaron en el concurso de méritos, la primera como aspirante al cargo de juez promiscuo de familia y la segunda como juez administrativo2. 2.3. Las tutelantes se encuentran realizando el curso de formación judicial, por haber superado las etapas anteriores del concurso. 2.4.

Las tutelantes narraron que el 21 de abril de 2024 procedieron a conectarse para efectuar la prueba de ensayo de la plataforma Klarway. Sin embargo, aquellas manifestaron que no fue posible conectarse pese a que con anterioridad habían descargado y puesto en funcionamiento la aplicación Klarway en sus respectivos computadores. 3. Fundamentos de la acción Las accionantes sostuvieron que no pudieron efectuar la prueba programada para el 21 de abril de 2024 en la plataforma Klarway, debido a errores técnicos de dicha aplicación. Entre los errores presentados se encuentran los siguientes: ● «Error: Database connectio failed. It is posible that the database is overload or otherwise not running properly.

The site administrador should also check that the data base details have been correctly specified in config.php». ● «Batería baja Conecta el dispositivo para realizar el examen». Sin embargo, las tutelantes aseguraron que los computadores desde los cuales estaban intentado acceder a efectuar el ensayo del examen eran de mesa; de manera que estos últimos no tienen cargador de batería, pues funcionan conectándose directamente a la energía eléctrica.

Las tutelantes manifestaron que acudieron al chat dispuesto en la aplicación Klarway, a fin de poner en conocimiento la imposibilidad de efectuar la prueba. Sin embargo, afirmaron que no obtuvieron soporte técnico oportuno, ni se les indicó cuál era la falla o cuándo se solucionaría. Añadieron que también informaron de lo sucedido a la Escuela Judicial a través de solicitudes o tickets.

Con fundamento en lo expuesto, señalaron que otros participantes sí pudieron acceder al ensayo de la herramienta de evaluación Klarway. E indicaron que, pese a cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la Escuela Judicial en la guía de orientación al discente para la presentación de la evaluación virtual de la subfase general del IX curso de Formación Judicial, no tienen certeza de «si la plataforma seguirá presentando los mismos errores anteriormente descritos que no nos permitirán realizar la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para el 4 y 5 de mayo de 2024, situación que solo conoceremos en el momento del examen».

Finalmente, solicitaron como medida provisional lo siguiente: «Se solicita se fije en el término de la distancia ENSAYO DE LA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN KLARWAY para que, CLAUDIA PATRICIA CORTÉS CADAVID Y DANIELA GIL FRANCO puedan efectuar ensayo en la plataforma; lo anterior, teniendo en cuenta que, ninguna de las dos accionantes tuvo la posibilidad de acceder a la mencionada plataforma el día del ensayo programado por la Escuela Judicial el 21 de abril de 2024 de 8:00 a 9:00 horas». 2 Así lo informó la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Índice 29 en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. Mediante auto del 30 de abril de 2024, se admitió la acción de tutela interpuesta por las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; se negó la medida provisional solicitada; y se dispuso efectuar las notificaciones correspondientes. 4.2.

En memorial de 6 de mayo de 2024, las accionantes informaron que en la segunda sesión de ensayo de la plataforma Klarway llevada a cabo el 5 de mayo de 2024 tampoco les fue posible ingresar a dicha aplicación por diversos fallos técnicos. Aseguraron que informaron los errores técnicos a la Escuela Judicial mediante el chat de la aplicación Klarway y por medio de la creación de tickets o peticiones en el campus virtual.

Sin embargo, manifestaron que no obtuvieron una respuesta satisfactoria. Asimismo, manifestaron que los fallos técnicos presentados en las fechas de ensayos «repercuten de manera desfavorable en el momento en el cual se presenten las evaluaciones ELIMINATORIAS fijadas para el 19-05 y 02-06 del presente año. Lo anterior, dado que: a. Se siguen presentados errores para el acceso del gran número de discentes a la plataforma Klarway.

Por estos errores se pierde tiempo de evaluación el cual no se repone. b. Se siguen presentados errores donde la plataforma no reconoce los equipos de escritorio c. No hay un equipo de soporte técnico que responda a todas las dudas en el tiempo oportuno a efectos de que, no se pierda tiempo para realizar la prueba». Por lo expuesto, solicitaron lo siguiente: «PRIMERO: Se acceda a la pretensión primera subsidiara, esto es que, se realice la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024, en modalidad presencial.

Por los hechos expuestos.

SEGUNDO: Se tutele el derecho de petición de la discente CLAUDIA PATRICIA CORTÉS CADAVID y se dé respuesta a la petición presentada el 23-04-2024». 4.3. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la acción interpuesta gira entorno a las inconformidades de las accionantes sobre los problemas técnicos que se presentaron al realizar el ensayo de la herramienta de evaluación Klarway, la cual hace parte del IX Curso de Formación Judicial a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Explicó que según los artículos 176 y 177 de la Ley 270 de 1996, y conforme a lo señalado en el artículo 3°, numeral 4.1 del acuerdo de convocatoria, el curso de formación judicial está a cargo exclusivamente de la Escuela Judicial. Por consiguiente, aseguró que no tiene competencia ni injerencia alguna para emitir ningún pronunciamiento sobre lo peticionado por las accionantes.

De otra parte, informó que las accionantes fueron admitidas al concurso de méritos destinado a la confirmación del Registro Nacional de Elegibles para la Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.

Por lo expuesto, solicitó su desvinculación del trámite de tutela o negar la acción de tutela interpuesta. 4.4. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura informó que en virtud de las dificultades presentadas durante el primer ensayo de la herramienta Klarway, el 25 de abril de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura actualizó el cronograma del IX Curso de Formación Judicial.

De manera que incluyó una nueva fecha para un segundo ensayo que se llevaría a cabo el día 5 de mayo de 2024. Por lo anterior, sostuvo que en el caso existe un hecho superado por carencia actual de objeto. De otra parte, explicó que el ejercicio efectuado el 21 de abril de 2024 buscaba verificar las condiciones del aplicativo que será usado en las evaluaciones, así como familiarizar a los discentes con este.

Por tanto, indicó que era una prueba de los diferentes elementos que se utilizarán durante el examen para evaluar su comportamiento y poder realizar correctivos con miras a que no haya contratiempos en las dos jornadas de aplicación de la prueba. Reconoció que en el ensayo del aplicativo Klarway se presentaron algunas fallas que pasaron a ser objeto de un análisis técnico.

A su vez, afirmó que no se vulneró el derecho a la igualdad, puesto que la realización de los ensayos garantiza que todos los discentes conozcan el manejo de la herramienta y así se prevén y corrigen los inconvenientes presentados en el primer ensayo. Añadió que no existe vulneración a los demás derechos fundamentales invocados por las accionantes.

Por otro lado, explicó que es su deber ceñirse al Acuerdo Pedagógico que reglamenta el IX Curso de Formación Judicial Inicial. Por tanto, bajo el principio de legalidad no le es posible modificar la naturaleza e-learning de la subfase general para pretender desarrollar la evaluación de esta etapa de manera presencial, como lo solicitan las accionantes.

Por lo expuesto, solicitó negar el amparo solicitado por las accionantes. Finalmente, en memorial sucesivo, la Escuela Judicial informó que efectivamente el 5 de mayo de 2024 se llevó a cabo el nuevo ensayo de la herramienta con el propósito de ofrecer confiabilidad y seguridad a los 3280 discentes en el manejo del aplicativo Klarway. Informó que a ese ensayo se presentaron 2944 discentes que corresponde al 94% del total de inscritos; 2754 discentes desarrollaron y cumplieron en su totalidad la actividad; 3252 discentes y el equipo técnico de soporte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla estuvieron conectados simultáneamente durante el desarrollo del ensayo y se ofrecieron 2622 respuestas a inquietudes de los discentes en la mesa de ayuda de la plataforma y en el chat del aplicativo.

Adicionalmente, indicó que se identificaron nuevas situaciones de mejora para garantizar la navegación y efectividad del aplicativo, en las cuales actualmente se está trabajando, tales como agilidad en el acceso al aplicativo, optimización Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el cargue de las respuestas y al momento de guardar la prueba y velocidad de respuesta en el chat del aplicativo y de soporte.

Añadió que se realizó nuevamente la socialización del instructivo de la prueba y el desarrollo de un plan de gestión de comunicación, acompañamiento, presentación de estadísticas y campaña de atención personalizada a los discentes; que se está contactando a cada uno de los inscritos que no se presentaron a estas jornadas o que no pudieron ingresar al campus virtual para brindarles apoyo técnico, en el caso de que lo requieran; y que se están adelantando gestiones para publicar las respuestas a los derechos de petición (tickets) para garantizar la transparencia y los derechos de los discentes.

Informó que en total los discentes han presentado 3872 tickets que se han resuelto de manera individual, relacionados con el contenido de los ocho programas de la subfase general. 4.5. Mediante auto de 17 de mayo de 2024, se puso de presente que estando el proceso para proferir fallo de primera instancia, se remitió al despacho un memorial radicado por la señora Esmeralda Emperatriz Daza Martínez, cuyo asunto era «solicitud de pronunciamiento de medida provisional».

Al respecto, se indicó que las únicas personas que hacen parte del proceso con radicación Nro. 11001-03-15-000-2024-01945-00 son las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco como accionantes y el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla como autoridades accionadas.

Por lo tanto, se dispuso que «no es posible resolver el memorial enviado por la señora Daza Martínez a este expediente ya que actualmente no es parte del proceso de la referencia». 4.6. En auto de 23 de mayo de 2024, se dispuso correr traslado al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del memorial de 6 de mayo de 2024 presentado por las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco; y se le ordenó a las accionadas rendir informe pronunciándose sobre los hechos expuestos en dicho escrito.

Asimismo, se le ordenó a tales autoridades informar si las accionantes presentaron la «Evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (Programas 1 a 4)» programada para el 19 de mayo de 2024 y si aquellas realizaron tal prueba, se dispuso precisar si fue de forma virtual o presencial, entre otros aspectos.

Finalmente, se vinculó en calidad de tercero con interés a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, conformada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la sociedad eDistribution SAS. 4.7. En virtud del requerimiento judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura informó que las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco presentaron la evaluación el 19 de mayo de 2024, en forma 100% virtual de conformidad con el Acuerdo Pedagógico CSJA19-11400.

Asimismo, indicó que el derecho de petición de 23 de abril de 2024 se respondió mediante Oficio EJO24-763 de 28 de mayo de 2024, notificado al correo electrónico clau.cortes7@gmail.com. E indicó que «los tickets 11419, 11430, Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11449 y 11460 fueron igualmente atendidos por la UT.

Es importante aclarar que lo solicitado en los tickets 11419 y 11430, se encuentra en término para su respuesta de fondo y está surtiéndose el análisis técnico respectivo por el profesional asignado para su atención y por eso se informa allí que se encuentra “escalado”». Por lo expuesto, la Escuela Judicial solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado o negar la tutela por improcedente. 4.8.

En respuesta al auto de 23 de mayo de 2024, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene competencia para decidir o pronunciarse sobre el objeto de la acción. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite de tutela o que se proceda a negarla porque con su actuar administrativo no se han vulnerado ni afectado los derechos fundamentales invocados.

Finalmente, sugirió la acumulación de la presente tutela con otras acciones interpuestas por los mismos hechos, por tratarse de tutelas masivas relacionadas con el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 4.9. La Unión Temporal Formación Judicial 2019 guardó silencio en el curso de la acción de tutela. 4.10. El 12 de junio de 2024, el despacho ponente se comunicó telefónicamente con las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco, a fin de establecer si lograron efectuar la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (Programas 5 a 8) programada para el 2 de junio de 2024.

Ambas indicaron telefónicamente que sí presentaron la prueba referida. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 19913, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala establecer si se configura la carencia actual de objeto, en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura fijó una segunda fecha para ensayar la herramienta Klarway programada para el 5 de mayo de 2024 y a que el 19 de mayo de 2024 las accionantes presentaron la evaluación real en línea de la subfase general (Programas 1 a 4). 3 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 1: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Carencia actual de objeto La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Su finalidad, entonces, es evitar que una amenaza a un derecho fundamental se materialice, o una vez la vulneración ya se ha producido hacer que cese. Por ende, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. La jurisprudencia constitucional ha denominado tal fenómeno como carencia actual de objeto y ha señalado que, generalmente, este se presenta por: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.

Sobre esta clasificación, la Corte Constitucional en Sentencia T-280 de 2020 precisó: «(…) la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la “carencia actual de objeto” para identificar este tipo de eventos y, así, denotar la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados.

Sobre el particular, se tiene que éste se constituye en el género que comprende el fenómeno previamente descrito, y que puede materializarse a través de las siguientes figuras: (i) “hecho superado”, (ii) “daño consumado” o (iii) de aquella que se ha empezado a desarrollar por la jurisprudencia denominada como el acaecimiento de una “situación sobreviniente”.

La primera de estas figuras, regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, (i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer.

La segunda de las figuras referenciadas, consiste en que a partir de la vulneración iusfundamental que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela imparta una orden al respecto.

Para finalizar, se ha empezado a diferenciar por la jurisprudencia una tercera modalidad de eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que, como producto del acaecimiento de una “situación sobreviniente” que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada, la vulneración predicada ya no tiene lugar, sea porque el actor mismo asumió una carga que no le correspondía, o porque, a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis».

Específicamente, sobre el hecho superado, la Corte Constitucional ha señalado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto: «1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2.

Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado». Así pues, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, el demandado adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, frente a la situación o hecho sobreviniente, en la Sentencia T-016 de 2023 la Corte Constitucional explicó que esa figura fue diseñada recientemente para cubrir situaciones que no encajan en las categorías de daño consumado y hecho superado.

En esa oportunidad indicó que tal figura se presenta cuando las circunstancias fácticas que originan una acción de tutela cambian «bien sea porque i) el actor asume directamente una carga que no le correspondía, ii) un tercero logra satisfacer la pretensión principal, iii) es imposible proferir una orden para cumplir las pretensiones y iv) el accionante ha perdido interés en el resultado del proceso». 4.

Análisis del caso Las accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, dadas las fallas técnicas que les impidieron realizar los ensayos de la plataforma Klarway. Inicialmente, en el escrito de tutela, aquellas solicitaron como pretensiones fijar una nueva fecha para volver a realizar el ensayo de la plataforma Klarway, debido a que el día de realización de tal prueba, es decir el 21 de abril de 2024, no les fue posible ingresar a dicho sistema por fallos técnicos.

Subsidiariamente pidieron que, debido a los obstáculos para ingresar a la plataforma mencionada, se les permitiera realizar presencialmente la evaluación real del componente de la subfase general que aborda ocho programas académicos. La Sala encuentra que frente a la pretensión principal inicialmente formulada en el escrito de tutela la acción carece de objeto, porque el hecho que originó su interposición dejó de existir en el curso del presente trámite.

Esto se debe a que, dadas las fallas técnicas generalizadas ocurridas el 21 de abril de 2024 en la plataforma Klarway, el Consejo Superior de la Judicatura modificó el cronograma del curso de formación judicial; de manera que programó una segunda fecha para el ensayo de la plataforma, la cual fijó para el domingo 5 de mayo de 2024. Consecuentemente, la evaluación real en línea de la subfase general (Programas 1 a 4) se desplazó en el tiempo para el 19 de mayo de 2024.

Así se desprende de las siguientes imágenes del comunicado oficial dictado por dicha autoridad y del nuevo cronograma: Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De manera que, al haberse desplegado en el curso de la tutela la conducta esperada por la parte accionante, que no era otra que fijar nueva fecha para la realización del ensayo de la herramienta de evaluación Klarway, la situación objeto de estudio se enmarca en la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Aun así, la Sala no desconoce que también en el curso de la acción de tutela las accionantes allegaron memorial de 6 de mayo de 2024 en el que informaron que, si bien el 5 de mayo de 2024 se efectuó una segunda prueba de ensayo en la plataforma Klarway, en esa nueva fecha tampoco les fue posible efectuar la prueba de ensayo por errores técnicos de la aplicación. Por ese motivo, insistieron en la pretensión subsidiaria formulada originalmente en el escrito de tutela, es decir pidieron que, en virtud de los errores tecnológicos nuevamente presentados, «se realice la evaluación del componente de la subfase general que aborda 8 programas académicos, y que está fijado para los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024, en modalidad presencial».

Con respecto a lo anterior, la Sala encuentra que frente a la pretensión subsidiaria formulada en la demanda de tutela y reiterada en el memorial de 6 de mayo de 2024, también se presenta la figura de la carencia actual de objeto. Esto se debe a que se acreditó que el 19 de mayo de 2024 las accionantes efectuaron el examen real de la subfase general (Programas 1 a 4) de forma virtual, sin que se haya informado a esta Sala la ocurrencia de algún fallo técnico que haya obstaculizado la realización de la prueba.

Por consiguiente, se considera que frente a tal pretensión acaeció el fenómeno del hecho sobreviniente, pues las accionantes perdieron interés en realizar la prueba presencial al ya haberla efectuado virtualmente, lo cual denota que las circunstancias fácticas que originaron la tutela cambiaron en el curso de la acción. Prueba de lo anterior son las siguientes certificaciones expedidas la Unión Temporal Formación Judicial 2019, las cuales acreditan la realización del examen real por parte de las tutelantes de forma virtual: Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-01945-00 Demandante: Claudia Patricia Cortés Cadavid y otro 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, como se plasmó en el acápite de antecedentes, en el trámite de esta acción las tutelantes informaron telefónicamente que el pasado 2 de junio de 2024 presentaron la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (Programas 5 a 8).

Así las cosas, la Sala concluye que en el caso resulta inocuo un pronunciamiento adicional por parte del juez de tutela, pues la acción de tutela presentada carece de objeto. En consecuencia, así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Declarar la carencia de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por las señoras Claudia Patricia Cortés Cadavid y Daniela Gil Franco, dados los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4.

De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Ausente en comisión STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente (E) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador