Radicado: 11001-03-15-000-2023-04132-00 Accionante: Tampa Cargo S.A.S. Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04132-00 Accionante: Tampa Cargo S.A.S. Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Tampa Cargo S.A.S. presenta una acción de tutela, a través de apoderado judicial, contra el auto del 6 de julio de 2023 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que confirmó el auto del 9 de febrero de 2023 proferido por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-37-000-2021-00286-00/01.
La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Tampa Cargo S.A.S. contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Segundo. Notificar la presente providencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Superintendencia de Puertos y Radicado: 11001-03-15-000-2023-04132-00 Accionante: Tampa Cargo S.A.S. Se admite la tutela Transporte, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 25000-23-37-000-2021-00286-00/01 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer a la abogada Carolina Bobillier Ceballos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.818.655 de Sopó y portadora de la tarjeta profesional No. 127.891 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04132-00 Accionante: Tampa Cargo S.A.S. Se admite la tutela NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado