Micelio
11001031500020240543400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-10-08

Radicación interna: 8788 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otro, Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico - Cra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05434-00 Accionante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Comparto la decisión de declarar improcedente el amparo, pero discrepo de que se reconozca a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como coadyuvantes, bajo el argumento de que tienen un interés legítimo en el resultado del proceso porque el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 se refiere a la contribución especial creada en beneficio tanto de la CRA como de esas entidades. 2.

Ese razonamiento no es de recibo en el marco de esta acción porque la Sala no funge como juez de instancia y no analiza la aplicación de ese artículo, sino la presunta vulneración de derechos fundamentales, aunado a que la sentencia de tutela tiene efectos inter partes. 3. Es cierto que la postura de la Sección Cuarta de esta Corporación respecto a la aplicación de esa disposición legal puede afectar a dichas entidades, pero la tutela no está instituida para censurar criterios jurídicos sino para proteger derechos fundamentales.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF