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11001032600020180003800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-04-06

Radicación interna: 61218 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Fiduciaria La Previsora, Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A.·Demandado: Maria Del Pilar Hurtado Afanador, Fernando Alonso Tabares Molina, Jorge Alberto Lagos Leon

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2018-00038-00 (61.218) Demandante: FIDUCIARIA LA PREVISORA SA - FIDUPREVIORA SA Demandado: MARÍA DEL PILAR HURADO AFANADOR Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN – CPACA Asunto: ORDEN DE EMPLAZAMIENTO Visto el informe secretarial que antecede (índice 81 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente: 1) El artículo 200 de la Ley 1437 de 20111 dispone lo siguiente en relación con la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para fines de notificaciones judiciales: “ARTÍCULO 200.

FORMA DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A OTRAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO. Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil2” (se resalta). 1 En su texto original, previo a la modificación introducida por el artículo 49 de la Ley 2080 de 2021, el cual resulta aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, establece: “Artículo 40.

Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.” (se destaca).

Lo anterior por cuanto en el expediente de la referencia las notificaciones comenzaron a surtirse con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 2 Actualmente corresponde a las normas contenidas en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2018-00038-00(61.218) Actor: fiduciaria La Previsora SA – Fiduprevisora Repetición – CPACA 2) A su turno, en relación con la práctica de la notificación personal el numeral 4 del artículo 291 del Código General del Proceso preceptúa: “ARTÍCULO 291.

PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…). 4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código.

Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.” (se destaca). 3) Frente al emplazamiento para notificación personal, el artículo 293 del mismo código establece: “ARTÍCULO 293.

EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.”. 4) Mediante auto de 16 de octubre de 2019 el despacho admitió, en única instancia, la demanda presentada por la Fiduciaria La Previsora SA – Fiduprevisora SA en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en contra de los señores María del Pilar Hurtado Afanador, Jorge Alberto Lagos León y Fernando Alonso Tabares Molina y, en consecuencia, ordenó la notificación personal de la providencia antes referida (fls. 494 a 496 cdno. ppal.). 5) Por auto de 20 de enero de 2020 se requirió a la parte actora para que informara una nueva dirección con el fin de notificar el auto admisorio de la demanda al señor Fernando Alonso Tabares Molina o en su defecto solicitara el trámite de emplazamiento (fls. 512 a 513 cdno. ppal.), razón por la cual la demandante informó bajo la gravedad de juramento, que desconocía la dirección del demandado Alonso Tabares y solicitó que se oficiara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, toda vez que este se encontraba privado de la libertad (fl 518 ibidem). 6) Posteriormente, por autos de 6 de octubre de 2020 (índice 34 SAMAI), 5 de abril de 2021 (índice 48 SAMAI), 7 de febrero de 2022 (índice 64 SAMAI) y 13 de 3 Expediente: 11001-03-26-000-2018-00038-00(61.218) Actor: fiduciaria La Previsora SA – Fiduprevisora Repetición – CPACA junio de 2022 (índice 75 SAMAI) se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que informara si el demandado Fernando Tabares Molina se encontraba privado de la libertad e indicara el establecimiento penitenciario o lugar en el que se podría efectuar la notificación. En cumplimiento de lo anterior la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá informó que una vez verificado el aplicativo SISIOEC WEB, el señor Tabares Molina “se enc[ontraba] de baja desde el 05/02/2016 por libertad por autoridad”, por cuanto registraba “fecha salida: 5/02/2016” (índice 80 SAMAI). 7) En ese contexto, como no ha sido posible efectuar la notificación personal de la providencia del 16 de octubre de 2019 al señor Fernando Alonso Tabares Molina, tal como se señaló en numerales anteriores y, la parte demandante manifestó, bajo la gravedad de juramento, no contar con ninguna otra dirección para notificar al demandado previamente mencionado (fl. 518 cdno. ppal.) y, si bien no solicitó expresamente el trámite del emplazamiento, se procederá con este de conformidad con el artículo 293 del CGP.

Así las cosas, en orden a garantizar el debido proceso al demandado que no ha sido notificado se ordenará a la Fiduciaria La Previsora SA – Fiduprevisora SA que realice la publicación del emplazamiento correspondiente. 8) Por último, se advierte que mediante memorial presentado a través de correo electrónico ante la Secretaría de esta Corporación (índice 82 SAMAI), el abogado Miller Fernando Pulido Murcia, apoderado judicial de la demandada María del Pilar Hurtado Afanador, sustituyó el poder a él conferido al profesional del derecho Camilo Andrés Rojas Castro.

En consecuencia, dispónese: 1°) En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 del Código General del Proceso y 10 de la Ley 2213 de 2022, a cargo de la Fiduciaria La Previsora SA – Fiduprevisora SA, emplácese al señor Fernando Alonso Tabares Molina en su calidad de demandado. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2018-00038-00(61.218) Actor: fiduciaria La Previsora SA – Fiduprevisora Repetición – CPACA 2°) Reconócese personería jurídica al abogado Camilo Andrés Rojas Castro identificado con cédula de ciudadanía número 79.884.224 y tarjeta profesional número 181.304 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial sustituto de la demandada María del Pilar Hurtado Afanador en los términos del poder a él conferido (índice 82 SAMAI). 3°) Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/1c/4trasl/6anex/11 CD’s.