1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-33-33-000-2013-00236-01 (3345-2018) Demandante: Miguel Ángel Parra Villareal Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación Tema: Resuelve solicitud de corrección de la sentencia ACLARACIÓN DE VOTO 1.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por esta Subsección, y de conformidad con el inciso segundo del artículo 129 del CPACA, a continuación, procedo a exponer las razones de la aclaración de voto anunciada frente al auto del 21 de agosto de 2025, M.P. Juan Enrique Bedoya Escobar, proferido en el proceso del epígrafe, que accedió a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia dictada el 6 de agosto de 2024, por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta corporación. 2.
Como hechos relevantes se resalta que la parte accionante solicitó la corrección de la sentencia del 6 de agosto de 2024, en tanto en la parte resolutiva se indicó que el tribunal que profirió la decisión de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, cuando quien en realidad la dictó fue el Tribunal Administrativo de Santander. 3.
La Sala en el auto de la referencia, al evidenciar que la autoridad que profirió la sentencia de primera instancia el 8 de mayo de 2017 fue el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces, corrigió el ordinal segundo de la sentencia en mención. Ello, al estimar que la situación se enmarca en los postulados del artículo 286 del CGP, 4.
Al respecto, aun cuando comparto la decisión de acceder a lo solicitado por la parte demandante, considero que de conformidad con el artículo 286 del CGP, como la competencia para corregir la sentencia corresponde al juez que la dictó, el presente asunto debió ser resuelto por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda. 5. Tal criterio lo he expuesto en casos como el presente, en los que, estando el proceso al despacho para resolver una solicitud de corrección, adición o aclaración de una sentencia dictada por la Sala de Conjueces, he ordenado remitir el expediente a esta, por competencia1. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 23 de julio de 2025, Rad. 25000-23-42-000-2014-02840-02 (6484-2019), M.P. Elizabeth Cornejo Becerra;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 23 de julio de 2025, Rad. 19001- 23-33-000-2014-00402-02 (4502-2018) M.P. Elizabeth Cornejo Becerra; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 23 de julio de 2025, Rad. 25000-23-42-000- 2014-02840-02 (6484-2019), M.P. Elizabeth Cornejo Becerra.
Radicación: 68001-33-33-000-2013-00236-01 (3345-2018) Demandante: Miguel Ángel Parra Villareal Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra.
ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx