Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025. Radicación: 20001-23-31-000-2011-00261-01 (45488) Demandante: Wuilkar Antonio Ramos Povea y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede esta Sala de Subsección a estudiar la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 de julio de 2020, proferida dentro del proceso de la referencia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 30 de julio de 2020, la Sala de Subsección profirió Sentencia de segunda instancia, en la que modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1. 2. El 19 de agosto de 2025, el apoderado de la parte actora, mediante memorial enviado por correo electrónico al Tribunal Administrativo de Cesar, solicitó la corrección de la decisión porque el nombre de uno de los beneficiarios de la condena no coincidía con el que consta en su registro civil de nacimiento y en su cédula de ciudadanía, lo que impedía adelantar el cobro ante la entidad.2 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió (artículo 309 del CPC). No obstante, de manera excepcional, el 1 Sentencia de segunda instancia que obra en el índice 29 del registro de actuaciones de SAMAI. Notificada por edicto el 28 de enero de 2021, según consta en el índice 30 del registro de actuaciones de SAMAI. 2 La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2025, según consta en el índice 36 del registro de actuaciones de SAMAI.
El expediente fue remitido a esta corporación el 3 de septiembre de 2025 y pasó al despacho para decidir el 9 de septiembre de 2025, según consta en los índices 43 y 44 del registro de actuaciones de SAMAI. Radicación: 20001-23-31-000-2011-00261-01 (45488) Demandante: Wuilkar Antonio Ramos Povea y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione (artículos 309, 310 y 311 del CPC). 4.
Esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3. 5.
En el caso concreto, en la sentencia se declaró la responsabilidad de la Nación–Rama Judicial, por la privación injusta de la libertad de Wuilkar Antonio Ramos Povea, y se le condenó al pago de una indemnización en favor de la víctima directa y su grupo familiar. En la parte resolutiva de la sentencia, numeral tercero, se trascribió el nombre del demandante como “Wilker Antonio Ramos Povea”, pese a que en los demás apartes de la providencia se trascribió “Wuilkar Antonio Ramos Povea”, tal como consta en su registro civil de nacimiento y en su cédula de ciudadanía. En vista de que se trató de un error de digitación, se accederá a la petición encaminada a lograr la efectividad de la sentencia. 6.
La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 30 de julio de 2020, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Para todos los efectos, el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión quedará así:
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar a título de reparación por los perjuicios morales causados a la víctima directa y su grupo familiar los valores que se muestran a continuación: Demandante Cuantía Wuilkar Antonio Ramos Povea 39.50 SMLMV Etilvia Rosa Povea Piña 39.50 SMLMV Néstor Antonio Ramos Barrios 39.50 SMLMV Néstor Antonio Ramos Povea 19.75 SMLMV Liceth María Ramos Povea 19.75 SMLMV 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Radicación: 20001-23-31-000-2011-00261-01 (45488) Demandante: Wuilkar Antonio Ramos Povea y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera que haga entrega de la corrección con los nombres de los demandantes únicamente al apoderado de la parte actora.
TERCERO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado