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11001031500020230453800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7305 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Dora Lilia Gallego Fernandez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04538-00. Accionante: Dora Lilia Gallego Fernández Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Dora Lilia Gallego Fernández en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, perpetuatio jurisdictionis, y a la seguridad jurídica que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Huila con ocasión de la sentencia del 6 de junio de 2023 que dictó, como juez de segunda instancia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 41001333300220220026401.

El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Dora Lilia Gallego Fernández en contra del Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Huila y/ o al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, para que, quien tenga el expediente identificado con el número de radicado 41001333300220220026401, a su cargo, lo remita a este Despacho por cualquier medio, o lo allegue en calidad de préstamo, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia. De igual manera, que informen los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceros dentro del referido trámite ordinario.

TERCERO: VINCULAR, como terceros con interés a la presente solicitud de amparo, al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, a la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, a la FIDUPREVISORA S.A., al Municipio de Neiva y a quienes participaron en el proceso ordinario con número de radicado 41001333300220220026401, de acuerdo con el informe que se reciba en cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.

CUARTO: COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

OCTAVO: RECONOCER al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 89.009.237 de Armenia y tarjeta profesional número 112.907 del C. S. de la J., como apoderado de la accionante Dora Lilia Gallego Fernández, en los términos y para los efectos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Sejv/