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11001031500020220397800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-07-21

Radicación interna: 6351 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Alberto Lopez Fernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03978-00 Accionante: Carlos Alberto López Fernández Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien estoy de acuerdo con que se declare la falta de relevancia constitucional por no agotar la carga de argumentación del defecto sustantivo, y la improcedencia por falta de subsidiariedad del cargo por valoración de la necropsia en relación con los disparos en las piernas y la falta de orificios en la ropa, no comparto la decisión de declarar la improcedencia respecto al defecto fáctico. 1.- Si bien en el recurso de apelación en el proceso ordinario se presentaron los mismos argumentos en relación con la valoración de los testimonios rendidos por civiles y militares en el proceso penal, lo cierto es que esa sola reiteración no basta para declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional: bien puede suceder que el juez ordinario no resuelva debidamente los reparos, a pesar de que estos sean reiterados.    2.- En todo caso considero que debe negarse el amparo.

Revisado el expediente, se advierte que el tribunal valoró adecuadamente las pruebas y que el reparo en sede de tutela realmente se basa en una diferencia subjetiva en relación con el alcance y mérito probatorio de las mismas, lo cual no es suficiente para encausar un defecto fáctico.     3.- Creo que el valor probatorio de las declaraciones de los militares es debatible, teniendo en cuenta que provienen de la entidad demandada y se surtieron en el trámite de un proceso penal adelantado en su contra.

No obstante, esta no fue la única prueba que tuvo en cuenta el tribunal, pues consideró que los testimonios de los civiles eran inconsistentes. En su testimonio, la novia del conductor, que iba en el vehículo, afirmó que se detuvieron por una falla mecánica y que no había una caravana de camionetas; por su parte, la hermana del conductor, que también estaba presente, sostuvo que justamente se detuvieron para dar paso a la caravana.

Así las cosas, no está claramente establecido el momento de inicio del tiroteo, es decir, si este se produjo antes o después de que las dos civiles huyeran del lugar.    4.- La valoración del tribunal no es arbitraria ni contraria a la sana crítica: simplemente no consideró que los testimonios de los civiles acreditaran que la muerte de la víctima se diera en el marco de una ejecución extrajudicial, para lo cual tuvo en cuenta los otros testimonios y las pruebas documentales (estudios de balística, necropsia, levantamiento del cadáver, presencia de otra arma de fuego que no pertenecía a los militares y que habría sido accionada, entre otras).

Fecha ut supra,