Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2023-06579-00 Accionante: Pedro Ernesto Bermúdez Patiño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Primera instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que, si bien compartí la decisión que declaró improcedente la solicitud de amparo, aclaro mi voto en el sentido de que Pedro Ernesto Bermúdez Patiño sí estaba legitimado en la causa por activa para iniciar el presente trámite constitucional.
Lo anterior, toda vez que: i) fue quien presentó el escrito del 8 de agosto de 2023 en el que requirió el desarchivo de un proceso judicial –al margen de que no haya sido sujeto procesal al interior de ese proceso–; ii) el argumento de tutela se centró en la falta de respuesta a dicho escrito por parte de las accionadas; y, iii) el derecho fundamental invocado como vulnerado fue el de petición. En todo caso, la solicitud de amparo resulta improcedente, en la medida en que las autoridades accionadas dieron respuesta a la petición de desarchivo durante el trámite de tutela, por lo que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ