Micelio
11001031500020220458900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 7335 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Iren Suzana Mercado Arias·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04589-00 Accionante: Iren Suzana Mercado Arias Accionado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y otro.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Iren Mercado Arias -a través de apoderado- interpone acción de tutela contra el auto del 16 de agosto de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre que confirmó el auto del 3 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, que negó la medida cautelar en contra de la ESE Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras- Sucre, porque los dineros del sistema de seguridad social en salud y los destinados al cumplimiento de su objeto por regla general son inembargables.

Lo anterior en el marco del proceso ejecutivo con radicado 70-001-33-33-002-2018-00320-00. La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las providencias objeto de reproche al haber incurrido en defecto sustantivo por inaplicación de una norma, error procedimental, desconocimiento de los precedentes constitucionales y violación directa a la constitución. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Iren Suzana Mercado Arias contra el auto del 16 de agosto de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre que confirmó el auto del 3 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al ESE Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras- Sucre.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Radicado: 11001-03-15-000-2022-04589-00 Accionante: Iren Suzana Mercado Arias Se admite la acción de tutela 2 Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de reparación directa con radicado No. 70-001-33-33-002-2018-00320-00, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Heberth Alexander Duarte Assia identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.103.103.654 y portador de la tarjeta profesional No. 283.848 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según el poder que obra en el expediente digital.

Decimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado