Demandante: Orlando Posada Ruíz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2024-03905-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-03905-01 Demandante: ORLANDO POSADA RUÍZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante, al encontrar configurada la mora judicial injustificada de la accionada, para lo cual, ordenó: ( ) a la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de este proveído, realice las actuaciones judiciales que correspondan dentro del trámite de segunda instancia del medio de control de nulidad impetrado por el accionante contra el municipio de Guaduas, identificado con el radicado 25269-33-33-001-2019-00122-02.
Sin embargo, considero que debió negarse el amparo, pues al consultar el Sistema de Gestión Judicial- Samai se registran las siguientes actuaciones: En el anterior registro se constata que el proceso de nulidad ingresó al Despacho el 16 de marzo de 2023, por lo que a la fecha ha transcurrido poco más de un año desde la última actuación, sin embargo, no puede desconocerse la alta congestión y carga laboral en los Despachos Judiciales de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo que no permite el estricto cumplimiento de los términos procesales sin que esto sea imputable al actuar de los funcionarios judiciales.
Demandante: Orlando Posada Ruíz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2024-03905-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto sostuvo esta Corporación, lo siguiente: Es importante mencionar que las solicitudes y demás memoriales que el usuario de la administración de justicia presente dentro de los procesos judiciales, quedan sometidos al trámite previsto por el ordenamiento, en consecuencia las autoridades actúan dentro de un procedimiento reglado en cada una de las diferentes codificaciones y en atención al debate jurídico que las partes planteen, lo cual constituye una garantía para hacer prevalecer los derechos de los interesados, es decir, el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Como consecuencia de lo anterior y dado el cúmulo de expedientes pendientes de trámite en esta Corporación, una vez corresponda el turno del asunto de la referencia, se tomará la decisión respectiva1. Aunado a lo anterior, el expediente sobre el cual se ordenó el amparo no tiene algún tipo de prelación legal, como ocurre con las acciones constitucionales o los procesos de trámite especial, razón por la cual, los jueces tienen la obligación de respetar el orden en que hayan ingresado los expedientes al despacho para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 18 de la ley 446 de 1998, sin que en esta oportunidad existan razones para flexibilizar el turno para fallo.
En los anteriores términos dejo expuestas las razones de mi salvamento. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Consejo de Estado. Sección Segunda.
Subsección A. C. P. William Hernández Gómez. Auto de 28 de junio de 2019. Radicado 05001233300020140085501 (3424-2017)