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27001233100020170005001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-01-26

Radicación interna: 66414 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Andres Renteria, Camila Cordoba M, Merfi Mosquera Palomeque, Edgar Renteria Mosquera, Jose Angel Cordoba, Erenia Mosquera Serna, Ana Beatriz Medina, Francisco Uriel Campaña·Demandado: Ministerio De Ambien, Municipio De Bagado, Ministerio De Minas Y Energia Ministerio De Mina, Corporacion Autonoma Regional Para El Desarrollo Sostenible Del Choco, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, Anm, Andje

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414) Demandante: ANA BEATRIZ MEDINA Y OTROS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DE PERSONAS - CPACA Asunto: DEJA SIN EFECTOS AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Decide el despacho la solicitud de la devolución del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó elevada por la apoderada de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (índice 27 SAMAI) de conformidad con lo siguiente: 1) El 20 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia en la que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (fls. 2082 a 2170 cdno. apelación), decisión que fue notificada el 25 de febrero de 2020 mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de las partes1 (fls. 2171 a 2178 cdno. apelación). 2) Contra la anterior decisión la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ interpusieron recurso de apelación (fls. 2181 a 2217 cdno. apelación), los recursos fueron concedidos por autos del 7 y 14 de septiembre de 1 Consta en el expediente que la notificación se efectuó a las partes, entre otras, así “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES, EMAIL – procesosjudiciales@minambiente.gov.co” (fl. 2171 y 2173 cdno. apelación – mayúsculas fijas del original).

Exp. 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414) Actor: Ana Beatriz Medina y otros Demandados: Agencia Nacional de Minería y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas - CPACA 2 2020 (fls. 2232 a 2233 y 2253 cdno. apelación), el expediente fue remitido al Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2020 y recibido el día 24 del mismo mes y año por la oficina de correspondencia del Consejo de Estado (fls. 2256 a 2257 cdno. apelación). 3) Por auto de 9 de julio de 2021 esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Chocó (índice 9 SAMAI). 4) El 28 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solicitó la devolución del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó para que resuelva la nulidad formulada contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2020, por indebida notificación del auto que la vinculó al proceso (índice 27 SAMAI). 5) Revisado el sistema de gestión judicial SAMAI se encontró que la referida nulidad formulada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales fue radicada por correo electrónico el 15 de diciembre de 2020 ante el Tribunal Administrativo del Chocó2 (índice 37 SAMAI), con base en los siguientes argumentos: “A) En el marco de las reuniones interinstitucionales que se realizan entre la ANDJE y las entidades públicas, durante la segunda semana de diciembre nos enteramos de un fallo condenatorio proferido el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Chocó, en el proceso de la referencia B) En consecuencia, los colaboradores de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA realizaron labores internas de verificación en los archivos y en el correo institucional notificacionesjudiciales@anla.gov.co.

Después de dichas verificaciones, nos informaron que no existen notificaciones asociadas con el número de radicado del proceso (27001233100020170005000). C) Lo anteriormente expuesto tiene una alta trascendencia procesal, debido a que esta Autoridad no tiene registros de ninguna notificación relacionada con el proceso 27001233100020170005000.

En consecuencia, la ANLA no pudo ejercer su derecho a la defensa y fue condenada sin tener conocimiento de la existencia del proceso.” Por lo anterior, la ANLA invocó la causal nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, por cuanto no le fueron notificados debidamente el auto que la vinculó al proceso y el auto admisorio de la demanda, razón por la cual no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, de 2 El escrito de nulidad fue enviado a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó el 7 de febrero de 2022, tal como consta en el índice 37 SAMAI.

Exp. 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414) Actor: Ana Beatriz Medina y otros Demandados: Agencia Nacional de Minería y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas - CPACA 3 solicitar la práctica y decreto de pruebas y de presentar recursos ante decisiones desfavorables. Sobre la oportunidad y trámite de las nulidades el artículo 134 del Código General del Proceso dispone que estas “podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”. 6) Por lo expuesto, dado que la eventual declaratoria de nulidad solicitada por la ANLA por falta de notificación del auto admisorio de la demanda afectaría la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020, se dejará sin efectos el auto de 9 de julio de 2021 (índice 9 SAMAI) que admitió los recursos de apelación interpuestos contra dicha decisión y se ordenará la devolución del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, dispónese: 1°) Déjase sin efectos el auto proferido el 9 de julio de 2021 que admitió los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Chocó. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó para que se pronuncie sobre la nulidad formulada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, previas las correspondientes constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DR/8C+16CD’s.