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25000234100020230037504Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-05-02

Radicación interna: 197 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Adriana Marcela Sanchez Yopasa·Demandado: Andres Camilo Hernandez Ramirez

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Rad.: 25000-23-41-000-2023-00375-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: REPRODUCCIÓN DE ACTO ANULADO Radicado: 25000-23-41-000-2023-00375-04 Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Demandado: ANDRÉS CAMILO HERNÁNDEZ RAMÍREZ - CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES, CÓDIGO 1012, GRADO 11, ADSCRITO AL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala mayoritaria, nos permitimos expresar las razones por las cuales no compartimos la decisión adoptada en el auto de 10 de julio de 2025, que confirmó la providencia del 28 de abril de 2025, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «B» negó la solicitud de decretar la nulidad por reproducción de acto anulado.

En el presente caso, la ciudadana Mildred Tatiana Ramos Sánchez solicitó la suspensión provisional y la nulidad del Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024 que designó nuevamente en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, por considerar que reprodujo ilegalmente el Decreto 0143 de 1.° de febrero de 2023, el cual había sido declarado nulo por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de marzo de 2024.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 239 del CPACA. El 28 de abril de 2025, el a quo celebró la audiencia prevista en el artículo 239 del CPACA y negó la solicitud de la señora Ramos Sánchez de decretar la nulidad del nuevo acto. Inconforme con esta decisión, la memorialista interpuso recurso de apelación, en el cual reiteró que en el sub examine se encuentra configurada la reproducción del acto anulado, esto es, del Decreto 0143 de 1.° de febrero de 2023.

La Sala, en la providencia objeto de disentimiento, confirmó el auto apelado por considerar que el Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024 no reprodujo el acto que se estima reproducido. Pues bien, los actos cuestionados son los siguientes: Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Rad.: 25000-23-41-000-2023-00375-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La comparación de estos decretos permite evidenciar lo siguiente: Supuestos fácticos: El Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024, al igual que lo establecía el Decreto 0143 de 1.° de febrero de 2023, designó en provisionalidad a la misma persona, Andrés Camilo Hernández Ramírez, en el mismo cargo, consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11 y en la misma plaza, Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Supuesto jurídico: Los mencionados actos contienen el mismo soporte normativo, esto es, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 20001, el cual permite designar a personas que no 1 Artículo 60.

Naturaleza. Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Rad.: 25000-23-41-000-2023-00375-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular siempre y cuando no exista disponibilidad de empleados de ese régimen especial.

Así lo ha señalado esta Sección2: (…) la excepción prevista en el referido artículo 60, no hace más que confirmar la regla general referida a que los empleos de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores son propios de la Carrera Diplomática y Consular y, por ende, se deben proveer en virtud de concurso de méritos, excepto cuando no sea posible designar a funcionarios escalafonados para proveerlos.

Frente a este aspecto, no puede perderse de vista que sobre la base de esta interpretación se erigió el fundamento jurídico que condujo a la anulación del acto cuya replica se acusa en esta oportunidad. Por otra parte, la Sección estimó que «[e]n este tipo de casos, el juez de la nulidad por reproducción del acto anulado no se limita a constatar la identidad de los dos actos administrativos, sino que, para llegar a la conclusión de si se debe declarar la nulidad o no, debe realizar un juicio de legalidad propio de la nulidad electoral, esto es, la valoración de nuevas pruebas y nuevas circunstancias fácticas ajenas a las expuestas en la primera designación».

Sobre este aspecto en particular, recordamos que esta Sala Electoral3, en reciente jurisprudencia, explicó lo siguiente: (…) para esta Sala no es admisible sostener que el medio de control de nulidad electoral sea el único mecanismo a través del cual se deba resolver la controversia en torno al nuevo acto. Una interpretación en ese sentido despojaría por completo de contenido y alcance tanto la prohibición de reproducción, como el trámite expedito previsto para que el juez que anuló el acto primigenio verifique si la administración expidió otro que, en esencia, replica lo que retiró del ordenamiento jurídico.

La lectura de las disposiciones sobre la institución de la prohibición de reproducción de un acto anulado refleja el propósito del legislador por evitar el enjuiciamiento de la misma situación que no superó el control de legalidad debatido en un trámite jurisdiccional previo y, de esta manera, contrarrestar la actuación de la administración tendiente a sustraerse, a través de decisiones unilaterales, de los efectos de la cosa juzgada.

En este orden, consideramos que en el presente caso ha debido analizarse, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 239 del CPACA, si en el Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024, persisten las disposiciones ilegales y los efectos 2 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, MP Luis Alberto Álvarez Parra, sentencia del 14 de diciembre de 2023, Rad. 25000-23-41-000-2023-00045-01, Sentencia del 14 de diciembre de 2023, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01, sentencia del 18 de julio de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01134-01. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, MP Luis Alberto Álvarez Parra, auto del 20 de marzo de 2025, Rad. 25000-23-41-000-2023-00045-03 (principal).

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Rad.: 25000-23-41-000-2023-00375-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 jurídicos que en su momento produjo el Decreto 0143 del 1.° de febrero de 2023, anulado por esta jurisdicción, a partir de la confrontación de su contenido y las pruebas allegadas en este trámite.

Precisamente, sobre este último aspecto evidenciamos que Mildred Tatiana Ramos Sánchez allegó al presente trámite varias pruebas, en particular, las actas de posesión4, las cuales dan cuenta que, por ejemplo, el funcionario de carrera Miguel Ángel González Ocampo se posesionó el 3 de octubre de 2022 en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América, de manera que, para el 2 de agosto de 2024, fecha de la segunda designación, sí estaba disponible para ocupar el cargo objeto de controversia También afirmó la Sala que no se configura la reproducción del acto anulado, toda vez que «la disponibilidad de funcionarios para el 1.° de febrero de 2023 no es la misma que para el 2 de agosto de 2024».

Al respecto, se tiene que, al revisar las actas de posesión de los consejeros de relaciones exteriores aportadas en el año 20235 y las que se allegaron en el 20246, con este trámite, se desprende que, varios empleados estaban disponibles en las dos fechas, es decir, el 1.° de febrero de 2023 y el 2 de agosto de 2024, como es el caso de Libardo Ospina Pinto, quien se posesionó el 1.° de septiembre de 2021 en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur, entre otros.

Con este panorama, no queda duda que, para el 2 de agosto de 2024, existían funcionarios del régimen diplomático y consular en disponibilidad para ser nombrados en el cargo que ahora se cuestiona. De lo anterior, se desprende que el fundamento legal que condujo a la anulación del Decreto 0143 del 1.° de febrero de 2023 no desapareció, por el contrario, la nueva provisión se realizó pese a la disponibilidad de empleados de Carrera Diplomática y Consular para ser designados en el empleo censurado.

En consecuencia, consideramos que, en el presente caso, se encuentra configurada la reproducción del acto anulado, en el Decreto 0984 del 2 de agosto de 2024. 4 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 3. ExpedienteDigitalSamai(.zip) NroActua 3. Archivo 076_MemorialWeb_Recurso-Recursodereposicio. Enlace https://drive.google.com/drive/folders/1oQ9el-LKMvw5h6Spvm-d-YcnAV58DEH2?usp=drive_link 5 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI.

Historial de actuaciones. Anotación 3. Carpeta «02anexos». Proceso 25000-23-41-000-2023-00375-02. 6 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 3. ExpedienteDigitalSamai(.zip) NroActua 3. Archivo 076_MemorialWeb_Recurso-Recursodereposicio. Enlace https://drive.google.com/drive/folders/1oQ9el-LKMvw5h6Spvm-d-YcnAV58DEH2?usp=drive_link Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Andrés Camilo Hernández Ramírez Rad.: 25000-23-41-000-2023-00375-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Dejamos en estos términos consignado nuestro salvamento de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx