CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, contra la sentencia de 26 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 86001-3331-001-2014-00197-00.
Revisado el escrito, observa el Despacho que el recurrente cumplió los requisitos previstos en el en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. Por otra parte, se notificará personalmente del auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, contra la sentencia de 26 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 86001-3331-001-2014-00197-00.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese personalmente al Ministerio Público, y a costa de la UGPP notifíquese personalmente a la señora Emérita Burbano Ruiz, para lo cual líbrese despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Nariño, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
TERCERO: Se reconoce personería al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.746.608 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 98.891 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la UGPP, en los términos y para los efectos del poder visible a índice 3 de Samai.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS