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25000233700020140050701Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2018-06-06

Radicación interna: 23854 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Americas Styrenics De Colombia Ltda·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) Demandante: Americas Styrenics de Colombia Ltda 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) Demandante: Americas Styrenics de Colombia Ltda. Demandada: DIAN SENTENCIA COMPLEMENTARIA La Sala decide la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, contra la sentencia del 08 de septiembre de 2022, emitida por la Sección en el proceso de la referencia (índice 24).

ANTECEDENTES DEL PROCESO En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora demandó los actos administrativos por medio de los cuales la Administración negó la solicitud de corrección formulada por la actora para imputar, en las declaraciones del IVA correspondientes a todos los bimestres que van desde el 4.⁰ de 2008 hasta el 6.⁰ de 2012, el saldo a favor determinado en las declaraciones de los bimestres 3.⁰ y 5.⁰ de 2008, bajo el procedimiento de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Por sentencia del 08 de septiembre de 2022, notificada por estado del 26 de septiembre del mismo año (índice 27), la Sección Cuarta de esta corporación, en segunda instancia, anuló parcialmente los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la demandada corregir las declaraciones del IVA de la actora correspondientes a los bimestres 4.⁰ a 6.⁰ de 2008; 1.⁰ a 6.⁰ de 2009 y de 2010; y 1.⁰ y 2.⁰ de 2011.

Respecto de esta providencia, la demandante presentó el 26 de septiembre de 2022 solicitud de corrección, porque consideró que no se ordenó la modificación de las declaraciones del IVA correspondientes a todos los bimestres de 2012. CONSIDERACIONES 1- Conforme al artículo 286 del CGP, la demandante pretende que se ordene enmendar la providencia en el sentido de que se incluya la orden de corrección de las declaraciones del IVA correspondientes a todos los bimestres de 2012.

Verificada la decisión, se detalla que la parte considerativa de la decisión tampoco incluyó el análisis de la procedencia de corrección de las autoliquidaciones del IVA de todos los bimestres del año 2012, de modo que lo pretendido por la parte actora no se ajusta a una petición de corrección del fallo, sino a la complementación de la orden, de acuerdo con el artículo 287 del CGP. 2- Al respecto, se advierte que las solicitudes de corrección presentadas por la actora a su contraparte pedían la corrección de las declaraciones del IVA correspondientes a todos los Radicado: 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) Demandante: Americas Styrenics de Colombia Ltda 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador bimestres que van desde el 4.º de 2008 hasta el 6.º de 2012, circunstancia con la cual era consonante la pretensión de restablecimiento del derecho formulada en el escrito de demanda (folio 73).

No obstante, en el 8.º fundamento jurídico de la sentencia, no se hizo un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia de la corrección de las declaraciones del IVA correspondientes a los bimestres 1.º a 6.º de 2012, como tampoco sobre la procedencia de la corrección de las declaraciones de los bimestres 3.º a 6.º de 2011, lo cual se constata oficiosamente. 3- Así, de acuerdo con la regla de unificación nro. 1 indicada en la providencia objeto de complementación, la declarante tenía derecho a que se practicara la corrección de las declaraciones del IVA del 4.º bimestre de 2008 hasta el 6.º período del 2012, solicitada con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, toda vez que tal solicitud de corrección de errores en la imputación de saldos a favor de un período de declaración al siguiente no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 4- En consecuencia, la orden de restablecimiento del derecho correspondiente consiste en ordenarle a la demandada corregir el error de imputación de saldos a favor de las declaraciones del IVA presentadas por la demandante por todos los bimestres que van desde el 4.⁰ de 2008 hasta el 6.⁰ de 2012, en lo atinente al saldo a favor originado en las declaraciones del IVA de los bimestres 3.º y 5.º de 2008.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Adicionar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente proceso, en el sentido de reconocer que la contribuyente tenía derecho a que se corrigieran todas las declaraciones del IVA presentadas por los bimestres que van desde el 4.º de 2008 hasta el 6.º de 2012.

En consecuencia, el ordinal 2.º de la parte resolutiva del fallo, quedará así: 2. Revocar el ordinal primero de la sentencia de primera instancia. En su lugar: Primero. Declarar la nulidad parcial de los actos demandados. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la demandada corregir el error de imputación de saldos a favor de las declaraciones del IVA de la actora correspondientes a los bimestres que van desde el 4.º de 2008 hasta el 6.º de 2012.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA