Micelio
11001032500020230007200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1020-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Sandro Alfonso Zamora Giraldo·Demandado: Caja Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-25-000-2023-00072-00 (1020-2023) Demandante: SANDRO ALFONSO ZAMORA GIRALDO Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR Tema: Remite por competencia. Artículo 168 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

REMITE POR COMPETENCIA El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. I.

ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, Sandro Alfonso Zamora Giraldo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con las siguientes pretensiones: «1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Oficio No. 20211200010012931 ID 629961 DE FECHA 9 de febrero de 2021, emitido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), mediante el cual se niega la reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante. 2.

A título de restablecimiento del derecho se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro del señor SANDRO ALFONSO ZAMORA GIRALDO, en un 85% de lo que devenga un SUBCOMISARIO de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literales “a”, “b” y “c”, con respecto de la forma de liquidación de la al subsidio alimentación, a la prima de servicio, a la prima vacacional y a la prima navidad, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 5 de mayo de 2018, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

Nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-25-000-2023-00072-00 (1020-2023) Demandante: Sandro Alfonso Zamora Giraldo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 3. A título de restablecimiento del derecho y luego de concedida y aplicada la pretensión segunda, se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro del señor SANDRO ALFONSO ZAMORA GIRALDO, en un 85% de lo que devenga un SUBCOMISARIO de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del año 2004, artículo 42 y Ley 923 2004, articulo 2, num eral 2.4 (principio de oscilación), con respecto del reajuste anual y liquidación de la prima de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 5 DE MAYO DE 2018, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda. […]».

En ese sentido, estimó la cuantía de la demanda en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.387.626.oo). II. CONSIDERACIONES Correspondería al despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia de no ser porque se advierte que el presente medio de control debe ser remitido a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cundinamarca (reparto) como asunto de su competencia, con fundamento en las razones que a continuación se desarrollan: 2.1 Competencia de los Jueces Administrativos para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Dentro de los casos dispuestos por el artículo 155 del CPACA1, en que los Jueces Administrativos tendrán competencia para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra: «[…] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. […]» Subraya fuera de texto.

Lo anterior significa que conforme a la modificación hecha por la Ley 2080 de 2021 sobre la distribución de competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa, las demandas que se 1 modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021 Nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-25-000-2023-00072-00 (1020-2023) Demandante: Sandro Alfonso Zamora Giraldo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 presenten a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo y sin atención a la cuantía, son de competencias de los juzgados administrativos. 2.2.

Análisis del despacho. Expuestas las anteriores precisiones conceptuales debe indicarse que, en el asunto de la referencia, el señor Sandro Alfonso Zamora Giraldo, pretende la nulidad del Oficio 20211200010012931 ID 629961 DE FECHA 9 de febrero de 2021, mediante el cual se negó la reliquidación de la asignación de retiro del señor Zamora Giraldo en un 85% de lo que devenga un «subcomisario de la Policía Nacional».

Como consecuencia de lo anterior, requirió a título de restablecimiento del derecho que se ordene la reliquidación y pago de la asignación de retiro. Ahora bien, este despacho advierte la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia, pues se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, en cuanto se evidencia no solo la pretensión de nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de la asignación de retiro sino la existencia de un restablecimiento de carácter económico equivalente al pago de dicha reliquidación, el cual sirve de pauta para determinar la cuantía del asunto.

En ese orden, la competencia se atribuye de acuerdo con el factor objetivo de la cuantía y, por lo tanto, su conocimiento corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, según lo previsto en el artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Por último, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, cuando el juez observe que se presenta una falta de jurisdicción o competencia, mediante decisión motivada, ordenará remitir el expediente al competente a la mayor brevedad posible.

Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Por lo expuesto, el despacho sustanciador, Nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-25-000-2023-00072-00 (1020-2023) Demandante: Sandro Alfonso Zamora Giraldo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Sandro Alfonso Zamora Giraldo contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.

SEGUNDO. – De conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, por Secretaría remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cundinamarca (reparto), como asunto de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado