Demandante: Morelia de Jesús Giraldo Mayo Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Radicado: 11001-03-15-000-2024-02640-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02640-00 Demandante: MORELIA DE JESUS GIRALDO MAYO Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021 AUTO 1.
La señora Morelia de Jesús Giraldo Mayo, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (en adelante UARIV)1. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y, «en articulación del derecho a la reparación o indemnización por perjuicios ocasionados por acción u omisión del Estado». 2.
Las anteriores garantías las consideró vulneradas con ocasión a que la autoridad accionada no ha realizado el pago de la indemnización que le fue reconocida a ella y a su núcleo familiar, en calidad de víctimas de desplazamiento forzoso2. Asimismo, estimó vulneradas sus garantías con ocasión a la dilación injustificada presentada en la investigación que se adelanta actualmente en la Fiscalía Especializada de Cali - despacho Núm. 20, por la muerte de su hija menor de edad3. 3.
De otro lado, solicitó la vinculación de varias autoridades. Por ejemplo, «Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Procuraduría General de la 1 La tutela fue inadmitida por medio de auto de 30 de mayo de 2024. 2 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -– UARIV-, mediante Resolución N°04102019-1756297 del 01 de agosto del año 2022, reconoció indemnización a favor del núcleo familiar conformado por: Morelia de Jesús Giraldo Mayo, Elizabeth Alejandra Rojas Giraldo, Erika Fernanda Zora Giraldo, Carlos Alberto Zora Giraldo, Juan David Zora Giraldo, Fabio Luis Zora Hincapie y Carlos Julio Rojas.
Al ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzoso. 3 Proceso con radicado N° 760016000193202208147. Demandante: Morelia de Jesús Giraldo Mayo Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Radicado: 11001-03-15-000-2024-02640-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Nacion de Derechos Humanos, Ministerio De Justicia y de Drechos, Municipio De Cali, Dpto Del Valle Del Cauca, Municipio de Yumbo». 4.
No obstante, del escrito presentado se advierte que en realidad las pretensiones tienen como fin que se le ordene a la UARIV el pago de la indemnización que le fue reconocida a la señora Morelia de Jesús Giraldo Mayo y a su núcleo familiar, como víctimas de desplazamiento forzoso. En ese sentido, no encuentra este despacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado. 5.
Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental de la señora Morelia de Jesús Giraldo Mayo provienen de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. En ese sentido, el numeral 2.º del referido artículo establece que «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 7.
Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la UARIV, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Cali –reparto–. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de la accionante.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Cali –reparto–, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Demandante: Morelia de Jesús Giraldo Mayo Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Radicado: 11001-03-15-000-2024-02640-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx